Informe de la

Comisión de modernización del lenguaje jurídico

MINISTERIO DE JUSTICIA

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El Consejo de Ministros constituyó una Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico

mediante acuerdo de 30 de diciembre de 2009. Presidida por el Secretario de Estado de

Justicia y con el Director de la Real Academia de la Lengua Española como vicepresiden te, la Comisión ha estado integrada por ocho vocales provenientes de diversas disciplinas, profesiones e instituciones, elegidos por razón de su dilatada experiencia y sus cono cimientos en los ámbitos jurídico y lingüístico:

Sr. don Víctor García de la Concha

Sra. doña Gabriela Bravo Sanestanislao

Sr. don Carlos Carnicer Díez

Sra. doña Gabriela Cañas Pita de la Vega

Sr. don Alex Grijelmo García

Sr. don Jesús María García Calderón

Sra. doña Mercedes Bengoechea Bartolomé

Sra. doña María Peral Parrado

Sr. don Salvador Gutiérrez Ordóñez

La Comisión recibió el encargo de presentar al Consejo de Ministros un informe de reco mendaciones sobre el lenguaje empleado por los profesionales del Derecho, con la finalidad

de hacerlo más claro y comprensible para los ciudadanos. El plazo para realizar esta tarea

era de doce meses a contar desde la primera reunión, que tuvo lugar el 18 de febrero de

2010. Las recomendaciones que aquí se presentan son el resultado de los trabajos des arrollados y dan cumplimiento al mandato establecido por el Gobierno de España.

Comisión de expertos Modernización del lenguaje jurídico

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La modernización de la justicia va más allá del uso intensivo de las nuevas tecnologías y de la mejora del modelo de gestión de los recursos públicos. Una justicia moderna es una justicia que la ciudadanía es capaz de comprender.

Las diversas encuestas sobre el estado de la Justicia que, desde el inicio de la democra cia, se han realizado en España ponen de manifiesto que la ciudadanía confía en el rigor y calidad de los profesionales del derecho pero que, al mismo tiempo, no les comprende o, en el mejor de los casos, les comprende con dificultad. 

Las quejas formuladas ante el Servicio de atención al ciudadano del Consejo General del Po der Judicial (en adelante CGPJ) indican que el lenguaje jurídico es críptico y oscuro, y que resulta incomprensible para el ciudadano, especialmente en aquellos procedimientos en los que no es preceptiva la asistencia letrada.

Asimismo, los barómetros de opinión del CGPJ muestran, a su vez, que un 82% de los ciuda danos considera que el lenguaje jurídico es excesivamente complicado y difícil de entender.

Por su parte, esta Comisión ha completado estos estudios con un análisis de la percep ción de los estudiantes de las facultades de Derecho, las escuelas de práctica jurídica, el

El derecho a comprender


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Centro de Estudios jurídicos (en adelante CEJ) y la Escuela Judicial. Los resultados confir man la percepción ciudadana antes señalada. Los futuros juristas estiman que un elevado porcentaje de los profesionales del derecho se expresa de forma inadecuada (44% len guaje oral; 56% lenguaje escrito). Al tiempo, reconocen que el lenguaje jurídico es difícil de comprender, en buena medida por sus connotaciones técnicas pero también por el esca so conocimiento que de él tienen los ciudadanos.

A menudo, las personas que acuden ante un tribunal no entienden bien la razón por la que han sido llamadas y, muchas veces, salen sin comprender el significado del acto en el que han participado o las consecuencias del mismo. Sin embargo, no hay algo tan complejo en el ámbito jurídico como para que el ciudadano de a pie no pueda comprenderlo si se le explica con claridad.

Los científicos explican en términos sencillos fenómenos tan complejos como la física cuán tica o la regeneración celular. Lo mismo puede hacerse con el derecho. Bastaría con ex plicar con palabras llanas, antes del inicio del acto procesal, la razón que trae al ciuda dano ante el tribunal, el significado de cuanto ha de acontecer en su presencia y, una vez finalizado, sus consecuencias.

Todo buen profesional del derecho es y debe ser capaz de explicar con sencillez y claridad el significado de un determinado acto o resolución.

La Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia, aprobada por unanimidad por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002, hace de la claridad del dere cho una política pública y reconoce a la ciudadanía el derecho a comprender :

El ciudadano tiene derecho a que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios.

El ciudadano tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho.

El ciudadano tiene derecho a que en las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.

La ciudadanía tiene derecho a comprender, sin la mediación de un “traductor”, las comu nicaciones verbales o escritas de los profesionales del derecho. Un mal uso del lenguaje por parte de estos genera inseguridad jurídica e incide negativamente en la solución de los conflictos sociales. Por ello, el Plan de Transparencia Judicial, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, incluye entre sus objetivos obtener una jus ticia comprensible tanto en las vistas o comparecencias como en las comunicaciones es critas y en las propias resoluciones judiciales. El trabajo de la presente Comisión enlaza directamente con este objetivo.

Con el fin de emplear un método riguroso, la Comisión encomendó un conjunto de estu dios de campo a varios equipos de investigación dirigidos por filólogos de reconocido prestigio, bajo la supervisión de la Real Academia de la Lengua Española. Estos estudios son


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uno de los más completos análisis empíricos sobre el lenguaje jurídico elaborados en España hasta la fecha y, si bien no reflejan plenamente las posiciones de la Comisión, han contribuido de forma significativa a sus debates.

Los estudios constatan la existencia de un conjunto de prácticas asentadas que dificultan la comprensión, así como algunas reiteradas incorrecciones sintácticas y gramatica les en la expresión oral y escrita de los profesionales del derecho. Al tiempo, queda patente que este problema no se circunscribe únicamente a la Administración de Justicia sino que está presente en los propios textos legislativos que emplean estos profesionales para realizar su labor.

La mejora en la claridad del lenguaje jurídico requiere el compromiso tanto de los profesio nales del derecho como de las propias instituciones implicadas. Por ello, las presentes re comendaciones se dirigen, por un lado, a los profesionales y, por otro, a dichas institucio nes. De esta forma, se sientan las bases para un plan de trabajo conjunto.

Recomendaciones a los profesionales : los estudios realizados han consta tado algunas deficiencias de nuestros profesionales del derecho a la hora de expresarse, tanto por escrito como oralmente. Sobre la base de los errores gramaticales y de sintaxis más comunes, se propone un conjunto de recomendaciones básicas.

Recomendaciones a las instituciones : el derecho a comprender por parte de los ciudadanos requiere mayores esfuerzos institucionales. Corresponde a las ins tituciones impulsar medidas que permitan acercar el lenguaje jurídico al ciudadano y poner al alcance de nuestros profesionales del derecho medios suficientes para la búsqueda de la excelencia en su expresión lingüística.

Recomendación asociada : la ciudadanía percibe el estado de la Justicia a través de los medios de comunicación. Por esta razón, el presente informe incorpora una última recomendación a este respecto.

Las recomendaciones consensuadas por los miembros de la Comisión son las siguientes:


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El Estado de Derecho exige asegurar que se comprenden los actos y las normas jurídicas. La claridad en la expresión oral y escrita de los profesionales del derecho incrementa la se guridad jurídica, permite que las personas conozcan sus derechos y obligaciones, se pan cómo y ante quién hacerlos valer e incrementa la confianza y participación en las instituciones.

La ciudadanía se relaciona continuamente con jueces, magistrados, fiscales, secretarios judiciales, demás funcionarios de la Administración de Justicia, abogados, procuradores, notarios, registradores o graduados sociales. Por ello, estos profesionales tienen la res ponsabilidad de hacerse comprender, de expresarse con claridad. Ese equilibrio complejo entre precisión técnica y claridad es el que define la excelencia en los buenos juristas.

El profesional del derecho debe esforzarse por ser claro y hacerse comprender, de la misma forma que el profesional de la sanidad, por ejemplo, adapta su lenguaje para que el paciente y su entorno le comprendan. Sin embargo, los estudios realizados en esta Comisión confirman que, en ocasiones, la necesaria especialidad del lenguaje jurídico se confunde con un lenguaje opaco, arcaico y encorsetado en formulismos que dificultan la comprensión. 

Recomendaciones a los profesionales


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Las siguientes recomendaciones sobre comprensión y corrección lingüística ofrecen una guía de aspectos que cualquier profesional puede aplicar con facilidad en su quehacer diario para mejorar la redacción de escritos o sus exposiciones orales:

Discurso

El discurso jurídico se concreta en una enorme variedad de textos, ya sean documentos escritos o manifestaciones orales. Todo texto ha de ser coherente y ordenado en sus con tenidos y ha de acudir a los mecanismos expresivos necesarios para que tanto la congruencia que existe entre cada una de sus partes como el progreso ordenado y jerárquico de sus temas queden patentes. Aparte de los marcos formales que caracterizan a cada tipo de tex to jurídico (leyes, sentencias, requerimientos, etc.), el profesional del derecho ha de respe tar los rasgos propios de los diferentes tipos de textos. Existe una larga tradición de estudios sobre la argumentación que analiza los mecanismos argumentativos para construir un ra zonamiento. Sin embargo, elementos del discurso como la descripción y la narración, que también forman parte esencial del lenguaje jurídico, no reciben la misma atención por par te de los profesionales del derecho.

Al redactar documentos jurídicos, ha de ponerse especial cuidado en que su forma exter na refleje en la mayor medida posible su proceso de formación, de manera que no sólo se exterioricen los razonamientos lógicos y jurídicos que llevan a conformarlo, sino que además, la exposición de dichos razonamientos se ajuste al orden exigido por la argumentación. Ello implica, en sentido positivo, que el texto progrese en forma concatenada desde la consignación de los argumentos fácticos y jurídicos ofrecidos por las partes, mediante la incorporación de las normas y su interpretación, hasta alcanzar la conclusión lógica.

La descripción

Una descripción relata cómo es algo, ya sea en su aspecto externo y material, ya sea en su dimensión interna o anímica. Las descripciones tienen gran importancia en algunos tipos de discurso jurídico. Por ello su redacción no debe descuidarse y, para ello, deben te nerse en cuenta algunos aspectos:

Han de ser ordenadas, precisas, exactas y claras. Deben seguir un orden, ya sea espacial (de arriba hacia abajo, de fuera hacia adentro), de importancia (de lo principal a lo accesorio), de tamaño (de lo mayor a lo menor).

Han de utilizar el léxico apropiado. Los sustantivos adecuados fijarán bien el objeto o el concepto. Los adjetivos matizarán las cualidades y las propiedades. Deben ser concisas, lo que permite captar con mayor claridad los aspectos importantes y distintivos del objeto descrito.

La narración

Una narración implica relatar un suceso o acontecimiento en el que han intervenido unos ac tores y que se ha desarrollado en un momento y lugar determinados.

La narración ocupa una importancia trascendental en algunos tipos de textos dictados por los profesionales del derecho. El relato ha de ser ajustado a lo acontecido, completo en la enumeración de personas y circunstancias, ordenado, claro y conciso. La narración de


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hechos debe ser una explicación clara de qué ha sucedido, quién hizo qué, cómo, dón de y cuándo, sin incluir, en ningún caso, valoraciones subjetivas. Por último, debe recor darse que la narración de los hechos y la valoración jurídica han de figurar siempre de forma separada.

La argumentación

La argumentación, el tipo de discurso más característico de los profesionales del dere cho, aporta razones que explican un comportamiento o un supuesto. Empleando este tipo de discurso, el profesional del derecho expone por qué se consideran aplicables de terminadas normas o actos a unos hechos así como sostiene una interpretación con ob jeto de generar una consecuencia jurídica. El objeto esencial de cualquier argumentación es, por tanto, convencer. Por ello, toda argumentación, ya sea verbal o escrita, debe tomar en consideración que su destinatario no es solo el profesional del derecho, sino el propio ciu dadano en el que en último término recaerán los efectos jurídicos de la decisión final adop tada. Para mejorar la claridad y comprensión de la argumentación jurídica se realizan dos breves recomendaciones:

El argumento debe ser explícito, claro y ha de utilizar un lenguaje inteligible. La correcta comprensión de la argumentación escrita y oral requiere diferen ciar los argumentos de las conclusiones de forma expresa.

Párrafo

Los párrafos se caracterizan, en su contenido, por su unidad temática y, en su forma, por es tar separados por un punto y aparte. Delimitan y segmentan la información contenida en un texto en unidades pequeñas dotadas de coherencia. La buena ordenación y la correc ta organización de los párrafos contribuyen de manera esencial a conseguir textos bien cons truidos y facilitan tanto la lectura como la comprensión del conjunto.

Sin embargo, uno de los defectos comunes en los profesionales del derecho es el incorrecto empleo de esta unidad del texto. Con el fin de evitar los defectos más frecuentes, se pro ponen las siguientes recomendaciones:

La extensión de los párrafos no debe sobrepasar límites razonables. En este sentido, no es conveniente redactar párrafos excesivamente largos, ya que, de hacerlo, el lector o el oyente no podrán retener la información, ni mantener la atención. El párrafo ha de contener una sola unidad temática, pues aquellos que inclu -

yen en su interior referencia a hechos distintos son difícilmente comprensibles. La sucesión de párrafos debe seguir un hilo discursivo lógico. Han de evitarse los párrafos unioracionales, formados por concatenaciones de frases coordinadas y subordinadas, llenas de incisos poco relevantes, de

dudosa necesidad y que dificultan de modo extremo la comprensión al lector. La voluntad de evitar repeticiones en párrafos largos propicia el uso de pro nombres ( él, este, el cual, el mismo… ) y otras expresiones ( su, cuyo, aquí,

entonces… ) que, por poder referirse a varias realidades aludidas en el párra fo, suelen introducir ambigüedades. Han de evitarse dentro de lo posible. Es además recomendable eludir las fórmulas de pronombres relativos caducas o poco usuales en el lenguaje oral (especialmente, algunos usos de el cual,


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lo cual y cuyo , fácilmente sustituibles por expresiones más comunes formadas con el relativo que). Los marcadores que ordenan el discurso ( en primer lugar, por último… ), así como los conectores ( además, sin embargo, no obstante, en consecuencia,

por tanto, así pues… ) deben emplearse con el objeto de expresar de forma más clara la relación que media entre las distintas partes de un párrafo o entre párrafos sucesivos. En los párrafos que incluyan enumeraciones relativamente largas, estas deben

destacarse tipográficamente en líneas distintas, ordenadas en lista, con el fin de facilitar la comprensión. La forma de presentar estas enumeraciones debe ser homogénea y, por tanto, ha de usar siempre el mismo tipo de fórmula de inicio.

Oración

La oración o enunciado es la unidad de comunicación que posee sentido completo y que apa rece enmarcada por puntos (en la escritura) o por pausas (en el habla). Este carácter de unidad comunicativa le confiere una importancia transcendental, no sólo en la estructura del texto, sino también en su claridad.

Los textos jurídicos utilizan con excesiva frecuencia oraciones muy largas y complejas que se prolongan de forma innecesaria mediante el empleo de incisos y perífrasis, de ex presiones redundantes, de locuciones que nada aportan o de secuencias que significan lo mismo. Como resultado, se producen enunciados excesivamente largos y difícilmente comprensibles.

Los profesionales del derecho deben hacer un especial esfuerzo por emplear frases bre ves y de sintaxis más sencilla. Del mismo modo, han de ordenar, dentro de lo posible, los enunciados conforme a su orden lógico (sujeto, verbo y complementos…).

Los incisos que afecten a toda la oración y aporten significados de tiempo, espacio, cau sa, condición y concesión han de colocarse normalmente al principio. Los que intro duzcan una explicación o justificación de lo dicho se colocan normalmente al final del enunciado.

Para conseguir una escritura jurídica clara, es necesaria una correcta puntuación de las distintas partes de la oración.

A continuación, se expone una selección de errores que están relacionados con la ora ción y que son comunes entre los profesionales del derecho. Se recomienda evitarlos, pues unos constituyen errores gramaticales y otros contribuyen a oscurecer el sentido.

Concatenación excesiva de frases subordinadas

Esta práctica, muy extendida entre los juristas, genera dificultades de comprensión, ambigüedades y posibles dobles interpretaciones. Para evitarla hay que dividir la oración.

Ejemplo:

Se sostiene por la parte actora que el sindicato USCA ha sido objeto de

discriminación, pero para que pueda apreciarse la existencia de esta situación, lo

primero que se precisa es que se fije un término comparativo, estableciendo


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respecto a qué o a quien se discrimina, lo que omite la actora ya que se limita a

referirse a que el comportamiento de la demandada constituye una exclusión y un

rechazo de esta entidad sindical, con el “propósito de entorpecer y desprestigiar

la actividad sindical de USCA “, y ello resulta sumamente difícil teniendo en

cuenta que más del 95% de los controladores aéreos de AENA están afiliados a

este sindicato. (redacción incorrecta)

Puntuación

El uso correcto de los signos de puntuación es indispensable para hacer posible la com prensión de un texto jurídico. La función principal de estos signos es establecer límites sintácticos, marcar pautas para la lectura, facilitar la comprensión y, especialmente, evitar interpretaciones erróneas. Sin embargo, algunos juristas no prestan suficiente aten ción a este aspecto. A continuación, se indica una selección de errores representativos que se recomienda evitar:

Comas. A continuación se detallan algunas reglas esenciales en el uso de la coma, que cons tituyen un mínimo para la corrección de los textos jurídicos:

Entre sujeto y predicado no hay coma.

Ejemplo:

El Juzgado de Primera Instancia Nº 49 de los de Barcelona, conoció el juicio

verbal número, seguido a instancia de… (redacción incorrecta)

Tampoco hay coma entre el verbo y sus complementos más allegados (directo, indirecto, de régimen, atributo y predicativo).

Ejemplo:

El párrafo segundo del artículo 172 venía referido a coacciones que tenían por

objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental, aunque resulta obvio que,

toda coacción tiene por objeto un derecho fundamental, la libertad…

(redacción incorrecta)

Los complementos circunstanciales que inciden directamente sobre el verbo no se separan con coma.

Ejemplo:

Tal objetivo ha sido cumplido, a través del establecimiento de normas básicas.

(redacción incorrecta)

Tal objetivo ha sido cumplido por medio del establecimiento de normas básicas

(redacción correcta)

Todos los incisos deben ir separados con coma:

Ejemplo:

Además este Título Primero regula la planificación en materia de vivienda.

(redacción incorrecta)

Además, este Título Primero regula la planificación en materia de vivienda.

(redacción correcta)


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Debe evitarse el uso de la coma en adverbios y grupos adverbiales que sir van para dar énfasis a una expresión ( incluso ellas, sobre todo por la noche, es pecialmente útil, particularmente novedoso… ) pues en estos casos no son incisos.

Ejemplo:

Esto lo defenderé, incluso, ante el Tribunal Supremo. (redacción incorrecta)

Punto y coma. Es un signo de puntuación que delimita en el interior de la oración bloques más amplios que los separados por las comas. Se emplean, sobre todo, en enumera ciones complejas. Su uso está en relación con la complejidad del texto y del número de comas en un enunciado.

Estructura pasiva

Aunque esta construcción verbal es correcta, es poco frecuente en la lengua española contemporánea. El uso de la pasiva aleja el lenguaje del ciudadano. Las oraciones que emplean la voz activa se perciben como más directas y menos rebuscadas. Se recomien da utilizar la pasiva solo cuando sea absolutamente necesario. La pasiva refleja (o pasiva con se ) es más frecuente en el lenguaje común; sin embargo, se recomienda evitar en esta cons trucción el uso del complemento agente, muy frecuente en los textos jurídicos.

Ejemplo:

Se aprobó por el Congreso… (redacción que se ha de evitar)

El Congreso aprobó (redacción recomendada)

Construcción de gerundios

Los textos jurídicos no solo incurren en un uso excesivo de gerundios, sino que en muchos casos éste da lugar a construcciones agramaticales. Se recomienda tener un especial cuidado en el uso de esta forma verbal.

Debe evitarse:

El gerundio especificativo. Ha de sustituirse normalmente por una oración relativa.

Ejemplos:

Una ley condenando la violencia de género (redacción que se ha de evitar)

Una ley que condene la violencia de género (redacción recomendada)

El gerundio de posterioridad. Señala una acción posterior a la del verbo principal. Puede sustituirse fácilmente por una oración coordinada.

Ejemplo:

Lo denunció un policía teniendo que comparecer el juez (redacción que se ha de

evitar)

Lo denunció un policía y tuvo que comparecer ante el juez (redacción

recomendada)


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Preposiciones

Los textos jurídicos acuden con excesiva frecuencia al uso de la preposición “a” con el sentido de “para” o “a fin de”. Es un galicismo que ya es natural en algunas construccio nes ( avión a reacción, pollo al ajillo ), pero que, como norma general, se aconseja evitar.

Ejemplo:

Los servicios a prestar por las sociedades concesionarias (redacción que se ha

de evitar)

Los servicios que deben prestar las sociedades concesionarias (redacción

recomendada)

En algunas enumeraciones aparece la preposición solo en el primer elemento, hecho que puede afectar a la claridad del texto:

Ejemplo:

No sólo es un imperativo moral, sino también una inversión en la prosperidad

compartida, la seguridad colectiva y el futuro común. (redacción que se ha de evitar)

No sólo es un imperativo moral, sino también una inversión en la prosperidad

compartida, en la seguridad colectiva y en el futuro común. (redacción

recomendada)

Formas arcaicas de subjuntivo

El lenguaje jurídico acude en exceso al futuro de subjuntivo ( hubiere, tuviere, viniere ), forma que ha desaparecido del uso estándar de nuestra lengua. Aunque su empleo no viola las leyes gra maticales, su aparición confiere al texto un carácter formulario y arcaico que lo aleja del des tinatario. Muchas personas, además, desconocen su significado. Es preferible sustituirlo por otras formas compatibles, especialmente el pretérito imperfecto de subjuntivo.

Ejemplo:

Si tuviere razones futuras para proseguir la causa (redacción que se ha de evitar)

Si en el futuro tuviera razones para proseguir la causa (redacción recomendada)

Uso incongruente de los tiempos verbales

En ocasiones, los juristas emplean de forma incorrecta los tiempos verbales. En este sen tido, por ejemplo, debe evitarse narrar hechos acontecidos en el pasado combinando, de forma arbitraria, formas verbales de presente y formas verbales de pasado.

Mayúsculas y minúsculas

Los textos jurídicos prodigan de forma excesiva el uso de las mayúsculas para designar el uso genérico de instituciones, organizaciones, cargos, tratamientos y otras realidades que poseen valor de nombres comunes, especialmente cuando se usan en plural.

Ejemplo:

Asimismo, esta Ley supone un alineamiento con las Directivas, Comunicaciones,

Decisiones y Recomendaciones de las instituciones europeas (redacción que se

ha de evitar)


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Asimismo, esta Ley supone un alineamiento con las directivas, comunicaciones,

decisiones y recomendaciones de las instituciones europeas (redacción

recomendada)

Terminología

El empleo de un lenguaje técnico o especializado es común a todas las profesiones, incluidos los profesionales del derecho. El lenguaje que emplean estos, sin embargo, suele ser con siderado por la ciudadanía particularmente difícil de comprender, oscuro e incluso críptico. El empleo de formas lingüísticas arcaicas, ancladas en otras épocas, o el uso de locucio nes latinas sin adjuntar traducción, refuerza sin duda esta asentada percepción social.

Para mejorar la claridad, los profesionales del derecho han de explicar o “traducir” estos par ticularismos lingüísticos que continúan replicándose en formularios, plantillas, resolucio nes judiciales, contratos y otros documentos jurídicos y sustituirlos, en el caso de que sea posible, por términos del lenguaje común.

Esta comisión no comparte la apreciación de quienes consideran que estas formas lin güísticas son herramientas insustituibles de trabajo y signo de distinción de la profesión. Como el propio Plan de Transparencia Judicial indica, es posible una justicia comprensible que respete las exigencias propias de una correcta técnica jurídica.

La forma en que se expresan los profesionales del derecho ha se regirse por valores pro pios de la modernidad, como la transparencia y la claridad. En suma, el registro léxico empleado por aquellos debe adaptarse siempre al destinatario con el que se relacionan y, en aquellos casos en que estos no sean juristas, evitar las expresiones oscuras y explicar el sig nificado de los términos técnicos. Las propuestas para mejorar la claridad de los términos y expresiones empleadas se plantean desde un triple enfoque:

Arcaísmos Locuciones latinas Terminología técnica.

Para el caso de los arcaísmos que no sean tecnicismos, se recomienda sustituirlos por palabras del lenguaje común o, en su caso, explicarlos a continuación del término o ex presión. 

Ejemplo:

De todo lo anterior, (…) hemos de concluir (…) que ha de darse como acreditado

el relato de los hechos (..), relato respecto del cual, tanto acusado como

perjudicada han dado una mendaz versión …

Mendaz : falsa

Para el caso de las locuciones latinas, por otro lado, se recomienda la sustitución por su sig nificado en castellano o, en su defecto, incorporar su traducción entre paréntesis.

Ejemplo:

Iuris tantum (que admite prueba en contrario).

Por último, se recomienda explicar la terminología técnica cuando sea posible, dado que en la actualidad no se dispone de una tabla de sustituciones consensuada por las autoridades e instituciones competentes.


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Elaborar una tabla de sustituciones, y revisarla de forma periódica, es una tarea pendiente que excede a la labor de esta Comisión. Mientras no se disponga de una herramienta de es tas características, se recomienda a los profesionales una especial sensibilidad hacia las dificultades de comprensión de la ciudadanía. Siempre es posible adaptar el léxico a la modernidad, sustituyendo términos y expresiones oscuras por otras de significado equivalente y mayor claridad.

Citas

Los textos jurídicos, en ocasiones, introducen las citas de forma incorrecta. Así, suele ser ha bitual el descuido en su apertura o cierre, de manera que resulta complejo delimitar dónde empiezan o acaban. En este sentido, las citas textuales deben estar integradas en el texto y siempre entre comillas dobles, ya se adopten las comillas inglesas (“), ya las comillas latinas o españolas (« »). Al tiempo, si se contienen palabras entrecomilladas, deben emple arse las comillas simples (').

Por otro lado, es recomendable distinguir entre citas breves y citas largas. Las citas breves, que incluyen una sola frase, pueden incorporarse en el párrafo con comillas y sin cursiva. Las citas largas deben presentarse en un párrafo separado, sangrado en el margen izquierdo y sin co millas; asimismo, es especialmente importante omitir las partes no relevantes y sustituir su contenido por puntos suspensivos entre paréntesis (…) o corchetes […] en las citas largas.

Por último, uno de los problemas más comunes de la expresión oral y escrita de los profe sionales del derecho es el empleo concatenado de citas, mediante las que se reproduce un discurso ajeno. Estas citas en cascada deben evitarse, en la medida de lo posible, dado que dificultan seriamente la comprensión.

Referencias

Los textos jurídicos incluyen abundantes referencias de legislación y jurisprudencia. Estas referencias no están estandarizadas y, en muchas ocasiones, los datos que aportan no permiten localizar el documento. Es recomendable homogeneizar la inclusión de referencias con algunas pautas tipográficas comunes.

Existen numerosas reglas para la normalización de referencias bibliográficas, que pueden sólo parcialmente aplicarse a los textos normativos y judiciales (p.e: ISO 690 (1987), UNE 50104(1994)). Estos estándares pueden tomarse como modelo para elaborar reglas es pecificas en el ámbito jurídico. En este sentido, las mejores prácticas de normalización se han producido en los países anglosajones, debido a la relevancia del precedente judicial en su sistema jurídico (p.e.: Bluebook estadounidense).

En cuanto a las referencias de legislación, conviene tener en cuenta que son necesarios varios elementos para identificar el documento. Así, se recomienda que la primera cita en el texto sea completa y, por tanto, que contenga los siguientes elementos identificativos: ran go normativo, número, denominación oficial si la tiene, fecha y, entre paréntesis, publicación oficial con referencia de número y fecha. En aquellos textos legales cuyas modificaciones sean frecuentes, es aconsejable hacer constar la referencia del último cambio. Para citas posteriores, será suficiente la utilización de la abreviatura.

En relación con las referencias de resoluciones judiciales, se deben incluir los siguientes elementos identificativos: siglas de la resolución y órgano judicial, sala y sección según el


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caso y fecha. Adicionalmente, se puede señalar entre paréntesis el repertorio de jurispru dencia que se consultó, con su referencia, y el nombre y apellidos del magistrado ponen te. De esta forma, tales datos pueden omitirse en citas posteriores en el texto. Asimismo, se recomienda emplear la cursiva para identificar el órgano judicial o, en sentencias ex tranjeras, las partes o la denominación que se haya dado al asunto.

Ejemplos:

STS, Civil, 20-12-2010 (CENDOJ, Nº ROJ 6804, José Ramón Ferrándiz Gabriel)

SAP Madrid. Civil. Sec. 18ª, 29-7-2010 (AC 1357, Pedro Pozuelo Pérez)

Para las citas del Tribunal Constitucional o de tribunales internacionales, como el Tribunal Eu ropeo de Derechos Humanos, se recomienda seguir el formato de esos órganos.

Ejemplos:

STC. Sala Segunda , nº 143/2010, de 21 de diciembre. (BOE núm. 16, de 19 de

enero de 2011).

Campbell v. Ireland , nº. 45678/98, ECHR 1999-II.

De la Cierva y Osorio de Moscoso and Others v. Spain , nº 41127/98, ECHR 1999VII.

Matthews v. the United Kingdom , nº 24833/94, ECHR 1999-I.


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Mejorar la claridad del lenguaje jurídico fortalece el Estado de Derecho. En este sentido, las instituciones son esenciales para consolidar las mejores prácticas entre los profesiona les del derecho. Para ello, se requiere un conjunto de políticas públicas, y también la cola boración y coordinación entre instituciones. 

Así, las principales instituciones a las que se dirigen estas recomendaciones en primer tér mino son el Ministerio de Justicia y las CCAA, el CGPJ y la Fiscalía General del Estado (en adelante FGE), los colegios profesionales de abogados, procuradores y graduados socia les (a través de los correspondientes consejos generales), las universidades y la Adminis tración educativa en general.

En un segundo término, estas recomendaciones se dirigen a otras instituciones, tales como las instituciones penitenciarias, las fuerzas y cuerpos de seguridad o los ayuntamientos, dadas las funciones que desempeñan y la clara conexión entre sus funciones y la claridad del lenguaje.

Todas las instituciones implicadas tienen la responsabilidad compartida de tomar medidas para garantizar el derecho a comprender. En definitiva, promover la claridad del lenguaje jurídico exige un alto grado de compromiso y colaboración por parte de muy diversas ins tituciones, al tiempo que un cambio cultural en algunas de ellas. En este sentido, debe apro vecharse esta oportunidad para que las políticas impulsadas constituyan, en sí mismas, un modelo de buenas prácticas en materia de claridad.

Recomendaciones a las instituciones


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Formación lingüística del profesional del derecho

El principal escollo al que se enfrenta la claridad del lenguaje jurídico es que la formación de los juristas genera desde su inicio determinados hábitos y prácticas que con los años son difíciles de eliminar. Los centros de formación trasmiten una determinada forma de expre sarse que consolida un modelo lingüístico arcaico.

Por ello, una parte importante del esfuerzo institucional debe recaer en la formación de los fu turos profesionales del derecho, y ha de acompañarles desde las primeras etapas de sus estudios y a lo largo de toda su carrera por medio de una educación legal/lingüística continua. Al tiempo, debemos responder a las necesidades de los que ya son profesionales en ejer cicio, cuya expresión oral y escrita requiere igualmente una formación continua específica.

Formación universitaria

La formación lingüística de los juristas está prácticamente ausente de los actuales progra mas universitarios. Algunas facultades de derecho incluyen estos conocimientos en sus pla nes de estudio, generalmente como materias optativas, o bien como una parte del pro grama de determinadas asignaturas troncales u obligatorias.

El nuevo modelo universitario que impulsa el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), además de la tradicional adquisición de conocimientos, abre los planes de estudio a la adquisición de habilidades y competencias por parte de los estudiantes. En el caso de los futuros juristas, el uso correcto del lenguaje jurídico forma parte de las habilidades y com petencias que deben ser adquiridas con carácter primordial.

El actual marco es además más flexible y permite amplios márgenes para incorporar en los planes de estudios créditos de formación específicos relacionados con las habilidades lingüísticas.

Al mismo tiempo, los planes de estudios actuales responden a una concepción dinámica, hecho que permite que ciertas asignaturas sean compartidas entre varias titulaciones. En lo que a nuestros objetivos respecta, esto ofrece la oportunidad de generar espacios es pecializados compartidos entre las facultades de derecho y filología, sin descartar a las facultades de periodismo u otras.

Por tanto, se considera apropiado incorporar en los planes de estudios de los futuros ju ristas materias sobre el buen uso del lenguaje jurídico que enseñen a construir discursos es critos y orales claros, así como a adaptar el uso del lenguaje al destinatario.

Por esta razón, se recomienda a las facultades de derecho que aprueben y den visibilidad a este tipo de asignaturas en sus planes de estudios.

Formación de acceso

Una vez obtenido el título universitario, la mayor parte de las profesiones directamente re lacionadas con la Administración de Justicia están sometidas a diferentes requisitos de acceso.

En esta etapa, la capacidad de redactar textos jurídicos claros y comprensibles, así como la de expresarse con claridad debería ser una habilidad evaluable.

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Fase de oposición La oposición es la forma de acceso a las carreras judicial y fiscal, al cuerpo de secretarios ju diciales, médicos forenses, así como para el resto de los funcionarios de la Administración de Justicia, los notarios y los registradores. Por ello, es conveniente que la claridad en la exposición del opositor sea un requisito específicamente incluido en las convocatorias. Algunas convocatorias de la Administración General del Estado incorporan ya en el proceso de oposición requisitos evaluables de este tipo. Así para acceder al cuerpo de administra dores civiles del Estado:

Primer ejercicio (ensayo escrito sobre un tema de actualidad): El ejercicio de berá ser leído por el opositor en sesión pública ante el Tribunal, que lo calificará valorando los conocimientos, la claridad y el orden de ideas, y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.

Tercer ejercicio (examen oral): Finalizada la intervención el Tribunal podrá dialogar con el opositor durante un período máximo de quince minutos so bre aspectos de los temas que ha desarrollado. En este ejercicio se valorará la amplitud y comprensión de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de expresión oral.

Cuarto ejercicio (ejercicio práctico): El Tribunal valorará , junto al rigor analítico y la claridad expositiva , los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados al análisis o informe y la capacidad de relacionar los mismos (…)

Estas experiencias son un ejemplo de buenas prácticas que deben servir de modelo al resto de oposiciones.

En este sentido, las convocatorias para el acceso a las carreras judicial y fiscal incorporan tímidamente algunos de estos requisitos, aunque se definen con menor precisión. Así, ta les convocatorias introducen variantes como la siguiente:

El Tribunal evaluador tendrá en cuenta el conocimiento demostrado por la per sona aspirante sobre el Derecho positivo, la doctrina y la jurisprudencia, su ca pacidad de exposición y análisis de los conceptos y problemáticas clave del tema abordado, así como su habilidad para relacionarlos con otros puntos del temario .

Existen, por tanto, algunas prácticas ya instauradas para evaluar habilidades de comunicación oral y escrita en la Administración de Justicia. Sin embargo, las convocatorias para el acceso a otros cuerpos de la Administración de Justicia, así como para notarios y regis tradores, carecen de referencia alguna a aquellas. Por ello, deberían incluirse en los crite rios de evaluación.

Escuela Judicial (Formación de jueces) La Escuela Judicial tiene encomendada la formación inicial y continua de los jueces y ma gistrados. Los objetivos de la formación inicial son completar los conocimientos necesa rios y desarrollar la capacidad de análisis de la realidad, la valoración de pruebas y la reso lución. En este sentido, el Libro Blanco de la Justicia, aprobado por el Pleno del CGPJ en 1997, establecía entre los objetivos concretos del primer año docente:

Aprender a motivar suficientemente las resoluciones con un lenguaje claro, sen cillo y comprensible.


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Valorar las adecuadas relaciones del Juez con todos sus interlocutores.

Ahora bien, el plan de formación inicial y el plan de formación continua de la Escuela Judicial carecen de contenidos específicos relativos al buen uso del lenguaje.

Por tanto, se recomienda que la Escuela Judicial exija un nivel mínimo de expresión oral y es crita para acceder a una plaza en la carrera así como cursos de formación continua sobre esta materia.

Centro de Estudios Jurídicos El CEJ se encarga de la formación inicial y continua de los fiscales, secretarios judiciales, mé dicos forenses, abogados del Estado y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.

Los programas de formación inicial y continua de todos estos cuerpos carecen de conte nidos específicos relacionados con la claridad de la expresión escrita y oral y el adecuado uso del lenguaje jurídico. En el caso de la formación continua, los funcionarios de estos cuer pos tienen la posibilidad de acceder a actividades organizadas por el Instituto Nacional de Administración Pública, si bien estas actividades hoy por hoy guardan escasa relación con la materia objeto de estas recomendaciones.

La capacitación para expresarse con claridad debe adaptarse a cada una de las profesio nes cuya formación brinda el CEJ. Esta formación debe prestarse tanto en las fases iniciales como en los programas de formación continua.

Por tanto, se recomienda que el CEJ exija un nivel mínimo de expresión oral y escrita para acceder a las plazas de los cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia, así como que se impartan cursos de formación continua sobre esta materia.

Escuelas de práctica jurídica Las escuelas de práctica jurídica contribuyen significativamente a la formación de los futu ros abogados y procuradores. La estrecha relación que mantienen estos profesionales con las personas a quienes asesoran, defienden y representan, aconseja la implantación ge neralizada en estas escuelas de contenidos específicos para mejorar la claridad de la ex presión oral y escrita de estos profesionales.

Sería conveniente que el sistema de acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales incorpore previsiones expresas relativas a las enseñanzas mínimas que de ben recibirse previamente al ejercicio profesional, con sus correspondientes criterios de eva luación. En este sentido, es recomendable introducir contenidos obligatorios que vinculen el acceso a la profesión a la claridad en la expresión escrita y oral.

Educación legal continua

La práctica de cualquier profesión requiere de una actualización permanente. Por ello, la for mación inicial y la formación de acceso de los profesionales del derecho deben ser com plementadas con formación continua.

En este sentido, podemos seguir el ejemplo de las buenas prácticas de otros países en relación con la denominada educación legal continua (ELC). Como es sabido, este


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tipo de formación llega incluso a ser obligatoria en algunos países para mantener la licencia de actividad en profesiones como las de abogado y procurador. Esta suele diseñarse en torno a la asistencia periódica a cursos con un número determinado de horas lectivas.

Como muestra el primer plan de aprendizaje permanente, que coordina el Ministerio de Educación, la formación continua es una prioridad para nuestra sociedad. Al tiempo, las propias prácticas de las facultades de derecho, las escuelas de práctica jurídica, la escuela judicial y el CEJ demuestran que este tipo de formación está consolidándose cada vez más en nuestro país.

En consecuencia, las instituciones implicadas en las actividades de formación conti nua deberían ofertar de forma obligatoria cursos dirigidos a mejorar el uso del lenguaje jurídico.

Materiales de consulta para profesionales

El Ministerio de Justicia, el CGPJ, la FGE, el Consejo General de la Abogacía Española, así como el resto de colegios profesionales deben poner a disposición de las profesiones ju rídicas sobre las que ejerzan competencias materiales de consulta sobre claridad del len guaje adaptados al ejercicio de dichas profesiones. Estos materiales deberían ser accesibles asimismo en Internet.

Del mismo modo, es importante avanzar en la creación de servicios de consulta, virtual o telefónica, atendidos por expertos, en los que los profesionales del derecho puedan resolver de forma directa sus dudas sobre el uso del lenguaje.

Reconocimiento público de buenas prácticas

Los sistemas de incentivos son una de las técnicas más efectivas para promover o inhibir determinadas conductas profesionales. La Comisión propone, en este sentido, optar por un sistema de incentivos positivos basado en el reconocimiento público de las buenas prácticas. Este reconocimiento debería tener un carácter interinstitucional y darse al máximo nivel de representación posible. En este sentido, se propone otorgar, con una periodicidad predeterminada, una distinción honorífica a partir de candidaturas seleccionadas de oficio o de las propuestas recibidas. Para ello, deberían otorgarse dos tipos de reconocimiento en acto público, en el marco de un foro anual de intercambio de experiencias y buenas prácticas:

(1) Reconocimiento de determinadas trayectorias profesionales que destaquen por la claridad en el empleo del lenguaje jurídico. (2) Reconocimiento de iniciativas o actuaciones que hayan contribuido a mejo rar la claridad del lenguaje jurídico.

Estos reconocimientos llevarían aparejada la concesión de la cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort así como la una distinción que otorgaría la Real Academia de la Len gua Española. Las dos distinciones honoríficas anuales deberían ser otorgadas por una Comisión que examinaría las candidaturas y elegiría a los galardonados. Esta Comisión estaría presidida por el Director de la Real Academia de la Lengua Española y en su com posición estarían representadas las instituciones implicadas.


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Acercamiento del lenguaje jurídico a la ciudadanía

Todo proceso de comunicación implica la existencia de dos partes, emisor y receptor, que han de comprenderse entre sí. Por ello, las políticas públicas de mejora del lenguaje jurídico deben prestar especial atención a la parte más débil de esta relación, que en este caso son los ciudadanos.

En este sentido, las instituciones tienen la obligación de dotar a los ciudadanos de instru mentos suficientes para la comprensión de sus derechos y de las herramientas de que disponen para defenderlos.

Educación para la ciudadanía

La educación para la ciudadanía y los derechos humanos es una materia obligatoria en uno de los tres primeros cursos de la educación secundaria obligatoria. La educación para la ciudadanía deriva de la recomendación 12 (2002) del Consejo de Ministros del Consejo de Europa, y tiene por objeto promover “una ciudadanía democrática” . De acuerdo con el Real Decreto que regula las enseñanzas mínimas en la Enseñanza Secundaria Obligatoria, esta nueva asignatura busca favorecer el desarrollo de personas libres e íntegras, que conozcan sus derechos, asuman sus deberes y desarrollen hábitos cívicos.

Para mejorar la capacidad de comprensión de nuestros derechos y de los instrumentos de que disponemos para defenderlos es necesario empezar desde la escuela. Sin duda, es difícil cambiar los hábitos lingüísticos a partir de cierta edad. Por ello, se recomienda que los materiales de educación para la ciudadanía incorporen nociones básicas sobre derechos individuales y Administración de Justicia.

Materiales de autoayuda legal para ciudadanos

Los poderes públicos deben facilitar a los ciudadanos información legal práctica en un lenguaje comprensible y con un formato accesible.

En este sentido, se recomienda a todas las instituciones que ofrezcan materiales de auto ayuda legal, de actualización periódica, que expliquen con un lenguaje claro los derechos, deberes, procedimientos y recursos jurídicos disponibles en el ámbito de sus competencias.

Este material debería ser accesible en Internet. 

La Nueva Oficina Judicial, en particular, es un elemento clave para acercar el lenguaje jurídico a la ciudadanía dado que los servicios comunes generales pueden incluir servicios de atención al ciudadano y a los profesionales. Esta Comisión recomienda al Ministerio de Justicia y a las CCAA con competencias transferidas que creen estos servicios y los do ten de forma adecuada.

Estandarización de documentos jurídicos

Los estudios realizados en el marco de esta Comisión han detectado que las plantillas y formu larios que habitualmente utilizan los programas informáticos de gestión procesal, especialmente las citaciones y notificaciones, no siempre son claros. La progresiva modernización tecnológica de la justicia ofrece una oportunidad para incidir en la claridad del lenguaje. En este sentido, se de ben mejorar las plantillas y formularios que emplean los distintos programas de gestión procesal.


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Por otro lado, actos de comunicación como las citaciones y notificaciones deberían incluir en el reverso una explicación clara de las incidencias procesales y actuaciones a las que hacen referencia.

Asimismo, los productos que las empresas editoriales ofrecen a los profesionales del sec tor en la actualidad, como por ejemplo los formularios y modelos de contratos, incurren a menudo en defectos similares que deberían corregirse.

Por último, las empresas deben mejorar la claridad y comprensión de los contratos y documentos dirigidos a los consumidores y usuarios (por ejemplo, la contratación en masa generada por los servicios de telefonía móvil, las pólizas de seguro, las hipotecas, etc.), cuyo contenido a menudo es ininteligible y puede conducir a situaciones de inseguridad jurídica.

Tecnologías al servicio de la claridad del lenguaje

Las tecnologías de la información pueden prestar soporte para el análisis de la claridad de los textos, facilitando una redacción más comprensible, sin suponer por ello una ralentiza ción en los tiempos de escritura.

En este sentido, son de especial utilidad los analizadores gramaticales y estadísticos de textos (longitud de las frases, número de oraciones, longitud media de las palabras, etc.), así como los programas de escritura semiautomática empleados por los profesionales de la interpre tación y traducción. Estos últimos, por ejemplo, almacenan repositorios de frases o párrafos predeterminados que, una vez validados, se proponen a los redactores de los textos.

En definitiva, se recomienda a las instituciones del sector promover el uso de este tipo de programas entre los profesionales del derecho e invertir en el desarrollo de nuevas aplicaciones.

Institucionalización

Los estudios encargados para elaborar el presente informe muestran la escasa colaboración que existe en la actualidad entre los profesionales del derecho y del lenguaje. En consecuencia, es necesario tender puentes entre unos y otros y para ello es fundamental colegiar esfuerzos.

Una solución adecuada es crear una Comisión, a través de un convenio marco de coordinación, cuya presidencia corresponda a la Real Academia de la Lengua Española, al ser esta la institución garante de la calidad y claridad de nuestra lengua. Esta velaría por el fomen to del buen uso del lenguaje jurídico, impulsando las presentes recomendaciones y dando visibilidad a esta nueva política pública.

Al tiempo, esta comisión cumpliría una función esencial en el desarrollo de aquellos proyectos que, por su especial complejidad y necesaria actualización periódica, requieren de una colaboración reforzada entre las instituciones: proponer la revisión de términos y acepciones jurídicas del dic cionario de la RAE, elaborar y actualizar tablas de sustitución de terminología jurídica, etc.

Esta comisión podría asimismo profundizar en la investigación de ámbitos no tratados en el presente informe como, por ejemplo, el impacto que tiene en el ciudadano el lenguaje de los símbolos de la Justicia o los significados asociados a sus imágenes (ritos, indu mentaria, etc.); factores que en ocasiones distorsionan la percepción social de la Justicia y condicionan la interpretación de los hechos judiciales.


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Lenguaje jurídico en los medios de comunicación

El derecho a comprender se extiende más allá de las personas directamente implicadas en el litigio concreto para incluir también al público en general, legítimamente interesado en co nocer y entender lo que sucede en el ámbito jurídico a través de los medios de comunicación.

La actividad judicial, aunque resuelve conflictos individuales, interesa al conjunto de la so ciedad en la medida en que pone de manifiesto qué comportamientos se consideran lícitos o ilícitos, cómo se sancionan las conductas ilegales o cómo se protegen los derechos y libertades. Si bien uno de cada cuatro ciudadanos tendrá contacto directo con los tribu nales alguna vez en su vida, la sociedad se informa y forma su opinión sobre la Justicia a tra vés de los medios de comunicación.

Una utilización errónea, oscura o imprecisa del lenguaje jurídico por parte de los profesio nales de la comunicación genera en el público ideas equivocadas o, cuando menos, con fusas acerca del funcionamiento de uno de los tres poderes del Estado.

Los profesionales de los medios de comunicación tienen que adaptar el lenguaje jurídico a su lenguaje propio, el periodístico. Los objetivos de uno y otro lenguaje son distintos. En

Recomendación asociada


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consecuencia, entendemos que los periodistas tienen una mayor exigencia de claridad y una menor exigencia de rigor técnico. En definitiva, los profesionales de la comunicación de ben asumir un papel activo en la “traducción” y explicación del lenguaje empleado por los profesionales del derecho.

Ahora bien, tienen una especial responsabilidad a la hora de transmitir información sobre la realidad judicial noticiable en aquellos casos en que pueden verse afectados derechos fun damentales. Este hecho es particularmente grave en los procesos penales dado que en ellos puede verse afectada la propia presunción de inocencia. Por ello, tanto las explicaciones de las distintas situaciones procesales de las personas encausadas, como del procedimiento y sus fases, deben ser claras y precisas.

En consecuencia, los profesionales de la comunicación deben aplicar una especial caute la en el uso de aquellos términos jurídicos que puedan desvirtuar la realidad procesal o implicar una mayor carga incriminatoria de la real.

Asimismo, se recomienda a las instituciones que promuevan la formación especializada de los periodistas en el buen uso del lenguaje jurídico, a fin de que puedan cumplir su la bor de intermediación entre el sector de la Justicia y la ciudadanía.

Por último, la Comisión destaca la importante función que llevan a cabo los gabinetes de prensa de los órganos judiciales al realizar labores de intermediación con los profesionales de la comunicación. Por ello, recomienda fortalecer estos gabinetes así como que asu man funciones de asesoramiento a dichos profesionales respecto del significado de ex presiones o términos jurídicos (y su posible sustitución).


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EQUIPOS DE INVESTIGACIÓN

INFORME SOBRE LENGUAJE ORAL

Dirigido por Antonio Briz Gómez, (Universidad de

Valencia)

Salvador Pons Bordería, Antonio Hidalgo Navarro,

Julia Sanmartín Sáez, Virginia González García, María

Estellés Arguedas, Adrián Cabedo Nebot, María del

Pilar Folch Asins, Marta Pilar Montañez Mesas, Paola

Quintanilla Vázquez, Elena López-Navarro Vidal,

Melania Sánchez Masiá, María Ruiz Santabalbina y

Cristina Villalba Ibáñez

INFORME SOBRE LENGUAJE ESCRITO

Dirigido por Estrella Montolío Durán, (Universidad

de Barcelona)

Mª Ángeles García Asensio, Pedro Gras Manzano,

Anna López Samaniego, Fernando Polanco Martínez,

Raquel Taranilla García e Irene Yúfera Gómez

INFORME SOBRE PLANTILLAS PROCESALES

Dirigido por Julio Borrego Nieto, (Universidad de

Salamanca)

Juan Felipe García Santos, José Antonio Bartol

Hernández y Álvaro Recio Diego

INFORME SOBRE LENGUAJE DE LAS NORMAS

Dirigido por Salvador Gutiérrez Ordóñez

INFORME SOBRE POLÍTICAS PÚBLICAS COMPARADAS

Dirigido por Cristina Carretero González,

(Universidad Pontificia de Comillas)

Mª de los Reyes Corripio Gil-Delgado, Alicia

Duñaiturria Laguarda, Federico de Montalvo

Jääskelääinen, Blanca Sáenz de Santa María

Gómez-Mampaso y Pilar Úcar Ventura

INFORME SOBRE LENGUAJE JURÍDICO EN LOS MEDIOS

Dirigido por María Peral Parrado

Mercedes Bengoechea Bartolomé, Gabriela Bravo

Sanestanislao, Carlos Berbell; José Luis Calvo, María

Victoria Ortega, Isabel Valdecabres y Yolanda Vidales

EXPERTOS CONSULTADOS

Amaya Arnaiz Serrano, Joaquín Bayo Delgado, Iván

Heredia Cervantes, Antonio Madrid Pérez, Luis María

Cazorla Prieto, José Antonio González Salgado,

Esther Nieto Moreno de Diezmas, Joaquín Silguero

Estagnan y Darío Villanueva Prieto

PROFESIONALES COLABORADORES

Administración de Justicia

María Jesús Alarcón Barcos, Elena Alonso Magaz,

Isabel Calvo Carrasco, Luis Martín Contreras, Luis

Carlos Díez, Fermín Javier Echarri Casi, Eduardo

Esteban Rincón, Manuela Fernández Prado, Laura

Fojón Chamorro, Javier Gómez Bermúdez, Dolores

Grau García-Blanco, Lorenzo Santiago Luna Alonso,

Luis Martín González, María Teresa Martín Nájera, Javier

Martínez Lázaro, Juan Enrique Mínguez Zafra, Ángeles

Leticia Morales Moreno, José Palazuelos Morlanes,

Gregorio Pérez Fernández-Mayoralas, Esther Pérez

Pérez, Nicolás Poveda Peña, Alfonso Rivera Forcén,

Santiago Rivera Jiménez, Sinforiano Rodríguez Herrero,

Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Ramón Sáez

Valcárcel, Mª Tránsito Salazar Bordel, Yolanda San

Pastor, Tomás Sanz Hoyos, José María Tapia Chinchón,

José Juan Tomás y Francisco J. Vieira Morante

CGPJ

Raquel Blázquez, Alejandro de la Cuadra Álvarez,

Pascual Ortuño Muñoz, Carlos Uribe Ubago y María

Jesús Villa Sánchez

Consejo General de la Abogacía Española

Marta María Ballesteros Muñoz y Antonio Ruiz

Jiménez

SECRETARIA DE LA COMISIÓN

Directora General de Relaciones con la

Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal

COMITÉ TÉCNICO DE LA COMISIÓN

Gabinete del Secretario de Estado de Justicia

DISEÑO GRÁFICO

CHANO DEL RÍO | 2011 | chanodelrio@gmail.com


Informe de la Comisión de modernización del lenguaje jurídico