Accesos directos a las distintas zonas del curso

Ir a los contenidos

Ir a menú navegación principal

Ir a menú pie de página

ESTADO CONSTITUCIONAL (GRADO EN TRABAJO SOCIAL)

Curso 2022/2023 Subject code66031054

ESTADO CONSTITUCIONAL (GRADO EN TRABAJO SOCIAL)

SUBJECT NAME
ESTADO CONSTITUCIONAL (GRADO EN TRABAJO SOCIAL)
CODE
66031054
SESSION
2022/2023
DEPARTMENT
DERECHO POLÍTICO
 
GRADO EN TRABAJO SOCIAL
COURSE
  • GRADUADO EN TRABAJO SOCIAL
    • PRIMER CURSO
    • SEMESTRE  1
    • FORMACIÓN BÁSICA
  • GRADUADO EN TRABAJO SOCIAL PARA DIPLOMADOS UNED EN TRABAJO SOCIAL
    • OPTATIVAS CURSO
    • SEMESTRE  1
    • FORMACIÓN BÁSICA
 
ECTS
6
HOURS
150.0
LANGUAGES AVAILALBLE
CASTELLANO

PRESENTACIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN

Estado constitucional es una asignatura de 6 créditos ECTS que se estudia en el primer semestre del primer curso del Grado en Trabajo Social. La asignatura pretende que los alumnos conozcan los elementos fundamentales del Estado constitucional en los concretos términos en que resultan garantizados por la Constitución española.

Los estudiantes de Trabajo Social no van a formarse exhaustivamente en el ámbito del Derecho. La asignatura, en consecuencia, no pretende ofrecerles unos contenidos de Derecho constitucional suficientes para ser primero “aprendidos” y luego “aplicados” de modo profesional, como sería propio de un grado en Derecho. El objetivo es distinto, y se adapta a las necesidades de los destinatarios de la asignatura. ¿Cuáles son las razones por las que les son exigibles unos conocimientos básicos de Derecho constitucional?

En primer lugar, los estudiantes de Trabajo Social han de cursar otras asignaturas de Derecho que se incardinan de modo natural en los saberes propios de su especialidad, por ejemplo Derecho de los Servicios Sociales o derechos de los extranjeros. Pues bien: el Derecho constitucional es el presupuesto necesario para comprender debidamente esas otras asignaturas jurídicas; cada rama específica del Derecho sólo cobra sentido en el marco general de un sistema de normas jurídicas que tiene como norma suprema la Constitución, encargada de dotar de unidad a todo el conjunto. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico; sin conocer los principios contenidos en la Constitución, su estructura y su función, es imposible comprender de verdad ninguna de las ramas particulares del Derecho. Por eso, la asignatura constituye el contexto imprescindible para comprender debidamente el resto de las asignaturas del Grado con contenido jurídico, agrupadas en la materia “Herramientas legales para el trabajo social”. También por eso está concebida como “formación básica”, y se sitúa justamente en el primer cuatrimestre del primer curso.

En segundo término, unos conocimientos básicos sobre los fundamentos del orden político y jurídico, tal y como están regulados en la Constitución, son imprescindibles para reaccionar, al menos de forma cauta y provisional, ante cuestiones que se pueden plantear cotidianamente en el ejercicio de las muy diversas salidas profesionales que ofrecen los estudios de Trabajo Social. Pongamos un ejemplo real: ante un titular de prensa sobre la aprobación por parte del Gobierno de una nueva ley reguladora de la interrupción voluntaria del embarazo, el trabajador social que al día siguiente deba asesorar a una mujer embarazada debe saber que el mencionado titular encierra, sin lugar a dudas y de modo necesario, al menos un grave error. Porque las leyes nunca son aprobadas por el Gobierno, sino por las Cortes Generales, que además son las únicas competentes para regular las cuestiones que afectan a los derechos fundamentales de las personas. No es posible, por tanto, que el Gobierno haya aprobado una ley, menos aún teniendo en cuenta el contenido que se atribuye a ésta; se tratará, en su caso, de un proyecto de ley o, como ocurría en este caso, de un mero anteproyecto, que todavía habrá de pasar por un largo proceso para alcanzar la fuerza de obligar que es peculiar de las leyes, y que, como de hecho ocurrió, bien puede quedar bloqueado en el medio del camino. Un cierto conocimiento de Derecho constitucional habrá servido para, al menos, descartar reacciones apresuradas e indebidas. Aunque, naturalmente, ello no excluye que deba acudirse luego a un asesor especializado en Derecho.

En definitiva: el trabajador social que desenvuelve su actuación en el entorno de los poderes públicos debe conocer las reglas fundamentales de la organización y el funcionamiento del Estado y las bases sobre las que descansa el orden social en su conjunto, tal y como están fijadas por la Constitución. Sólo así podrá desarrollar de forma competente su trabajo.