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DERECHO CIVIL III: DERECHOS REALES E HIPOTECARIO

Curso 2017/2018 Subject code66023014

DERECHO CIVIL III: DERECHOS REALES E HIPOTECARIO

Revisión

Revisión

Conforme a las normas propias de nuestra Universidad, los estudiantes tienen a su disposición la posibilidad de solicitar la REVISIÓN DEL EXAMEN QUE DEBERÁ IR DIRIGIDA AL EQUIPO DOCENTE DE LA ASIGNATURA. Para ello, DEBERÁN RELLENAR ÍNTEGRAMENTE EL FORMULARIO OFICIAL DE REVISIÓN que se facilita en la página Web del Departamento (impreso oficial para ello ) y ENVIARLO EXCLUSIVAMENTE UNA VEZ al correo electrónico (civil3@der.uned.es). NO DEJEN EN NINGÚN CASO su solicitud de revisión ni en los foros del Curso Virtual, ni en el buzón de voz de atención al alumnado de la asignatura ni en cualquier correo electrónico de los miembros del equipo docente PUES NO SERÁ ATENDIDA.

LA REVISIÓN ES INDIVIDUAL, esto es, NO PUEDE HACERSE NI A TRAVÉS DE OTRO ALUMNO NI FORMULARSE DE FORMA COLECTIVA. NO SE ADMITIRÁ NINGUNA RECLAMACIÓN DE LAS INDICADAS.

Explicación adicional sobre las notas del periodo de revisión

Dado que los años anteriores el alumnado se ha visto desasosegado tras la salida de las notas, este equipo Docente quiere participarle lo siguiente:

1) Que el periodo de revisión de los exámenes no comienza hasta que la segunda semana de exámenes no haya finalizado y se hayan cargado en la valija virtual todos los realizados. Por tanto, el alumnado debe esperar pacientemente a que se haya acabado el periodo de exámenes para solicitar su nota, SI HUBIERA MUCHO RETRASO.

2) Las notas que se comunican a través del SIRA al alumnado en el periodo de revisión son notas PROVISIONALES y como tales, sometidas a modificaciones en el periodo de revisión en función de los problemas y criterios de corrección que se hayan producido durante la realización de las pruebas o se produzcan después. Solo serán DEFINITIVAS tras su inclusión en Actas.

Tras la salida del primer listado de notas que se confecciona una vez que el sistema electrónico ha corregido la mayoría de los exámenes, el alumno razonablemente debe esperar que sea una NOTA PROVISIONAL puesto que:

a) A partir de dicha fecha se cuenta el plazo de 7 días en que administrativamente se permite solicitar la revisión conforme se ha explicado en el epígrafe anterior.

b) En dicho periodo y precisamente a partir de que los alumnos han solicitado revisión por corrección, por ambigüedad etc. en las preguntas planteadas, el Equipo Docente puede anular alguna de las primeras 20 preguntas y sustituirla por alguna de las de reserva. Cuando se ha adoptado dicho cambio y se emite otro SIRA es cuando al alumnado puede ver cambiada su nota inicial.

La decisión de cambios o sustituciones de preguntas por el Profesorado no se debe a ningún criterio que no sea académico.

c) El sistema electrónico de corrección puede no haber funcionado bien (por ejemplo, no haya tenido en cuenta el cómputo de la PEC o no haya tomado en cuenta correctamente la solución de plantilla que el profesorado le ha incluido o que simplemente el Profesorado no incluyó bien la respuesta en la plantilla); en este caso, la variación de la nota se producirá corrigiendo el error y el alumno no ha de pensar que es caprichoso el cambio.

En definitiva, la lista provisional de notas comunicada por el sistema SIRA puede variar la nota del alumno, quien debe razonablemente pensar que su NOTA PROVISIONAL se ha convertido en DEFINITIVA solo al cierre del periodo de revisión y con la emisión del Acta respectiva.

En consecuencia, el alumno, tras la emisión del último SIRA, tiene un periodo de 7 días para pedir la revisión de su examen al Equipo Docente y una vez obtenida la respuesta por alguno de los miembros que lo componen, expira el plazo mencionado, de forma que el alumno no puede ni plantear más revisiones a distinto miembro del Equipo Docente ni siquiera por distintas preguntas o cuestiones, ya que EL PERIODO DE REVISIÓN NO PUEDE CONVERTIRSE EN UN CAREO ENTRE EL PROFESORADO Y EL ALUMNO. Lo único que resta al alumno previamente revisado en tras el periodo de 7 días, es esperar a que se abra el periodo de revisión previsto para los alumnos que realizan un examen de desarrollo y solicitar la REVISIÓN POR COMISIÓN DE REVISIÓN DEL DEPARTAMENTO, la cual DE NUEVO, deberá materializarse en el formulario pertinente.

En los exámenes de corrección individual el alumno no conoce las variaciones que experimentan las notas porque no se adopta de forma objetiva y para todo el alumnado el cambio de criterio. En el sistema de exámenes tipo test la falta de subjetividad que los mencionados pueden tener y cualquier otra falla habida cuando se varían las notas por cambio de criterio del Profesorado se trata de paliar por este Equipo Docente haciendo una ponderación de las notas que consiste en transformar la nota de 4,5 a 5 (aprobado), la nota de 6,5 a 7 (notable) y la nota de 8,5 a 9 (sobresaliente).