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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II

Curso 2017/2018 Subject code66023072

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II

SUBJECT NAME
DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
CODE
66023072
SESSION
2017/2018
DEPARTMENT
DERECHO DE LA EMPRESA
 
GRADO EN DERECHO
COURSE
 
TERCER CURSO
ANUAL
OBLIGATORIAS
 
ECTS
9
HOURS
225.0
LANGUAGES AVAILALBLE
CASTELLANO

PRESENTACIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN

El DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO es la rama del Derecho público que disciplina la actividad financiera de los Entes públicos, esto es, la actividad encaminada a la obtención, gestión y gasto de los recursos necesarios para atender la satisfacción de las necesidades colectivas.

En el vigente plan de estudios de la Facultad de Derecho de la UNED, esta rama del saber jurídico está desdoblada en dos asignaturas. La asignatura DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II, a la que dedicamos esta Guía, es la que estudia los elementos esenciales de cada uno de los tributos que conforman los sistemas tributarios existentes en nuestro Derecho.

La asignatura comienza con una lección introductoria en la que se describe la estructural general de los sistemas tributarios estatal, autonómico y local.

Se presta especial atención al sistema tributario estatal y, en particular, a los tributos con naturaleza impositiva. Se analizan, en primer lugar, los impuestos estatales directos sobre la renta (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades, e Impuesto sobre la Renta de No Residentes) y sobre el patrimonio o capital (Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).

A continuación se analizan los impuestos estatales indirectos. La imposición indirecta descansa sobre tres grupos de impuestos: los que gravan el tráfico patrimonial no empres, los que gravan el consumo y los que gravan el tráfico económico exterior. El tráfico patrimonial privado o no empres se grava mediante el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La imposición sobre el consumo se lleva a cabo mediante el Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Especiales. La imposición sobre el tráfico exterior se ha llevado a cabo en nuestro país a través de los tributos englobados en la Renta de Aduanas.

En lo que se refiere al sistema tributario de las Comunidades Autónomas, se presta especial atención a las potestades normativas que ostentan en relación con los impuestos estatales cedidos y a los elementos esenciales de los impuestos propios que han aprobado.

Finalmente, se analiza el sistema tributario local, con especial atención a los impuestos municipales.

La asignatura DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II es de carácter obligatorio (9 créditos ECTS), tiene una duración anual y se imparte en el tercer curso del Grado en Derecho de la UNED. Esta asignatura se complementa con otra que se imparte en el segundo curso, DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I, también de carácter obligatorio (9 créditos ECTS) y anual.

Entendemos que la expresión con la que se encabeza este apartado supone incardinar el DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II en el Grado de Derecho de la UNED, y establecer las relaciones que puede tener con otras materias que forman parte de su Plan de Estudios.

Por lo que se refiere al primer aspecto, no resulta difícil justificar la contribución de la asignatura a la formación de los juristas. Algunos datos pueden ser más ilustrativos que una larga elucubración teórica sobre este particular. Así, los ingresos públicos constituyen aproximadamente un tercio del producto nacional bruto; 14 millones de personas al año deben presentar una declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta (IRPF) del año anterior; dos millones de empresarios, personas físicas o jurídicas, deben cumplir varias veces al año con la misma obligación, en este caso referida al Impuesto sobre el valor añadido (IVA); más de la mitad de los asuntos que se plantean ante los Tribunales contencioso-administrativos en España tienen por objeto cuestiones tributarias; etc. Es posible afirmar, en definitiva, que todos los ciudadanos sin excepción se relacionan con la Hacienda Pública en múltiples ocasiones.

Con todo ello, es evidente que los graduados en Derecho deben conocer las normas reguladoras de los elementos esenciales de los tributos que han sido indicados, pues resulta claro que tendrán que utilizarlas con frecuencia cualquiera que sea la profesión que desarrollen (abogado, juez, funcionario público, consultor, responsable o miembro de departamentos jurídicos de entes públicos o privados, etc.).

Por lo que afecta a la segunda cuestión, hay que tener en cuenta que los tributos antes citados recaen sobre ciertas manifestaciones de capacidad económica que, en no pocas ocasiones, afloran a través de la realización de actos y negocios configurados y regulados por otras ramas del Derecho, en especial por normas de Derecho Civil y Mercantil.