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DERECHO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Curso 2017/2018 Subject code66024054

DERECHO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Revisión de la calificación

Medio de presentación de escritos de revisión.

Las solicitudes de revisión (tanto al profesor responsable de la primera corrección como a la Comisión de Revisión de Calificaciones) se presentarán, única y exclusivamente, mediante correo electrónico.

Los profesores contestarán a las solicitudes de revisión por el mismo medio. La resolución de la Comisión de Revisión de Calificaciones se enviará bien mediante correo postal, bien mediante correo electrónico.

 

Plazo de presentación de la solicitud de revisión y motivación de la misma.

La solicitud de revisión de examen deberá hacerse en el plazo de 7 días naturales, contados a partir del día en que se publicó la calificación en la Secretaría Virtual de la UNED. La solicitud de revisión de examen deberá incluir todos los elementos que permitan la identificación del alumno (Nombre, apellidos, NIF) y la localización del examen (Centro Asociado en el que se realizó, semana o fecha de realización).

La solicitud de revisión de examen deberá ser motivada, es decir, deberá expresar, sobre la base de las contestaciones que obra en el examen y el contenido exacto que recogen los materiales docentes, las razones que justificarían otra calificación. La solicitud de revisión que carezca de motivación no será admitida.

La dirección de correo electrónico a la que hay que enviar las solicitudes de revisión de la asignatura Derecho de la Protección Social (no valdrán, pues, las enviadas a las otras direcciones o correos arbitrados para otras asignaturas o para otras funciones) es la siguiente:

proteccionsocial@der.uned.es

En beneficio del alumno y para una mejor gestión de las reclamaciones, únicamente se aceptarán como válidas aquellas solicitudes que se realicen por este medio. Por lo tanto, no se tendrán por presentadas ni tendrán entrada efectiva a los efectos de contestación, aquellas solicitudes de revisión enviadas por cualquier otro sistema: correo electrónico del profesorado, correos de la plataforma Alf, foros, o cualesquiera otros que no sean el envío a la dirección de correo electrónico indicada.

De existir impugnaciones a las preguntas del examen tipo test, su resolución se realizará en el período de revisión.

 

Resolución de la solicitud de revisión de examen

El equipo docente deberá contestar a la solicitud de revisión de forma motivada y ajustándose a los criterios académicos de corrección establecidos.

El profesor responsable de la revisión tendrá de plazo para responder a la solicitud hasta la fecha oficial de entrega de Actas. Transcurrido dicho plazo sin que el profesor hubiese contestado a la solicitud de revisión, el alumno podrá solicitar la revisión a la Comisión de Revisión, según se establece en el apartado correspondiente.

 

Comisión de revisión de calificaciones

En el caso de que el estudiante no esté conforme con el resultado de la primera revisión o de que no haya obtenido contestación a la misma en el plazo establecido, podrá presentar una nueva solicitud de revisión ante la Comisión de Revisión de Calificaciones. Esta solicitud deberá ser motivada, con la manifestación de las razones que fundamenten la oposición a la calificación otorgada y a la respuesta a su primera solicitud de revisión. Aquellas solicitudes que carezcan por completo de esta motivación no serán admitidas, sin que la Comisión proceda a dar respuesta a las mismas.

La solicitud de revisión ante la Comisión de Revisión deberá  presentarse dentro del plazo de los 5 días naturales siguientes a la resolución de la primera solicitud o, en caso de no haberse resuelto expresamente aquella solicitud, a la fecha de entrega de Actas.

La Comisión de Revisión estará integrada por tres profesores titulares y uno suplente, designados en cada Curso Académico por el Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social del Departamento de Derecho de la Empresa.

Si uno de los miembros de la Comisión de Revisión fuese el profesor responsable de la revisión de la calificación en primera instancia, deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento ante la Comisión de Revisión.