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Subject code : 66011057
PRIMER BLOQUE: TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN
Este primer bloque de temas aborda las cuestiones centrales de la teoría de la Constitución: qué es una Constitución, quién la aprueba, quién puede reformarla y por qué procedimientos le cabe hacerlo. Aunque estas lecciones se plantean en términos de “teoría general”, atienden al mismo tiempo a la Constitución vigente en España. Porque, como dice la mejor doctrina alemana, una teoría de la Constitución tiene sentido en la medida en que resulta “constitucionalmente adecuada” (Böckenförde), en la medida en que se atiene a la “Constitución actual, individual y concreta” (Hesse). La comprensión de estas lecciones es, por tanto, presupuesto de cuanto más adelante se explica en el curso, aunque su contenido pueda parecer en algunos extremos relativamente desconectado de los saberes más concretos que se abordan en adelante.
SEGUNDO BLOQUE: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
Este segundo bloque de temas se centra en ciertos elementos caracterizadores de la Constitución Española de 1978 e informadores del ordenamiento jurídico en su conjunto. El primero de sus temas se refiere a algunas características muy genéricas de la Constitución y a determinados rasgos estructurales de la misma; el segundo, a los elementos básicos del orden constitucional consagrado en el art. 1.1 CE; el tercero, a una serie de principios básicos del ordenamiento jurídico constitucionalizados en el art. 9.3 CE; y el cuarto, en fin, a la posición y funcionamiento de la Constitución como fuente del Derecho y como norma reguladora de las demás fuentes que integran el ordenamiento.
TERCER BLOQUE: LAS FUENTES DEL DERECHO
Este tercer bloque se refiere a las formas por las que se crea Derecho. Porque la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico pero no agota su contenido; es la cúspide de una pirámide con numerosos escalones. Se estudian, pues, la ley parlamentaria, los distintos tipos de normas que puede aprobar el Gobierno, las normas que integran los ordenamientos de las Comunidades Autónomas, las que proceden del acuerdo del Estado con otros Estados (los Tratados Internacionales) y también las que proceden de la Unión Europea, cuya relevancia creciente es bien conocida.