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Subject code : 66023095
Con este capítulo se inicia el bloque dedicado a la imposición estatal indirecta, integrada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), los impuestos especiales y sobre consumos específicos, los impuestos arancelarios, y el impuesto estatal y las "tasas" sobre el juego. El ITPAJD está integrado por tres conceptos impositivos: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, el Impuesto sobre Operaciones Societarias y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. En relación con este último, cabe distinguir a su vez entre el gravamen sobre documentos notariales, el gravamen sobre documentos mercantiles y el gravamen sobre documentos administrativos.
Este impuesto, integrado en el bloque de la imposición indirecta, tiene como objeto imponible el consumo. Ahora bien, esta manifestación de capacidad económica no es gravada en el momento del consumo, sino que el hecho imponible está integrado por (1) las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional en el ámbito espacial del impuesto, (2) las adquisiciones intracomunitarias de bienes (generalmente, cuando son efectuadas por empresarios, profesionales o por personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales, siendo el transmitente un empresario o profesional) y (3) las importaciones de bienes. En los dos primeros casos y en los casos en que la importación es realizada por empresarios y profesionales, se logra que el gravamen recaiga económicamente sobre el consumo a través del mecanismo de la repercusión. Por excepción, en el caso de que la importación sea realizada por el consumidor, no es necesaria la repercusión para que el consumo quede gravado.
En este capítulo se analizan los impuestos especiales regulados por la Ley 38/1992, el Impuesto sobre las Primas de Seguros y ciertos impuestos medioambientales sobre la energía. Los impuestos especiales, el Impuesto sobre las Primas de Seguros y el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero integran la imposición especial sobre el consumo, a diferencia de la general representada por el IVA. En el estudio de los impuestos especiales debe distinguirse entre los impuestos especiales de fabricación, el impuesto especial sobre el carbón, el impuesto especial sobre la electricidad y el impuesto especial sobre determinados medios de transporte. En relación con los demás impuestos medioambientales estatales (Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, e Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas) debe hacerse una advertencia importante: se trata de impuestos directos. Una de las notas que caracterizan a algunos impuestos especiales es su relación con la producción y distribución de determinadas fuentes de energía (hidrocarburos, carbón y electricidad). Los impuestos medioambientales citados se han configurado de forma diferente, tienen naturaleza directa y su finalidad es primordialmente medioamiental (lograr la internalización de los costes medioambientales derivados de la producción de la energía eléctrica y de la producción y almacenamiento del combustible nuclear gastado o de los residuos radiactivos). Si se estudian en este capítulo y en este bloque de impuestos indirectos es para que quede más clara esa diferenciación con los impuestos especiales sobre fuentes de energía.
El Derecho aduanero es una materia cuya regulación corresponde a las instituciones de la Unión Europea. A los Estados miembros sólo les corresponde desarrollar las normas de la Unión Europea en aquellos aspectos en que éstas no hayan agotado su regulación (aspectos procedimentales, fundamentalmente). En este capítulo se estudian tanto las normas de la Unión como las normas domésticas.
La tributación estatal sobre el juego se articular a través de dos vías complementarias: una prioritaria, el Impuesto sobre Actividades de Juego, y otra de carácter complementario y en tanto no queden sujetas al citado Impuesto, las "tasas" sobre juegos de suerte, envite o azar y sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. A pesar de su "nomen iuris", la "tasa" sobre juegos de suerte, envite o azar tiene una naturaleza fundamentalmente impositiva. La naturaleza de la "tasa" sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias (tasa o impuesto) es controvertida.
El bloque del sistema tributario de las Comunidades Autónomas está integrado por un solo capítulo. Los recursos de las Comunidades Autónomas de régimen común proceden fundamentalmente de los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado. Por otro lado, las Comunidades Autónomas han introducido tributos propios de variada naturaleza. En función de su finalidad y de su objeto imponible, estos tributos se pueden clasificar en impuestos medioambientales típicos o tradicionales (como, por ejemplo, los cánones de saneamiento), impuestos sobre actividades e instalaciones que provoca o pueden provocar daños al medio ambiente y otros bienes, impuestos que atienden a la función social de la propiedad, e impuestos sin fines extrafiscales (como los impuestos sobre el juego del bingo). Por último, se estudian en este capítulo los recargos autonómicos sobre impuestos estatales, de escasa aplicación en la práctica.
El bloque relativo al sistema tributario de las entidades locales está integrado por un solo capítulo. Este capítulo analiza pormenorizadamente los impuestos municipales y hace una breve referencia a las tasas y contribuciones especiales locales y a la participación de las entidades locales en los tributos del Estado.