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MÁSTER UNIVERSITARIO EN FORMACIÓN DEL PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE IDIOMAS

Course 2012-2013 / FACULTAD DE EDUCACIÓN

MÁSTER UNIVERSITARIO EN FORMACIÓN DEL PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE IDIOMAS

RULES

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, en su artículo 94, y para garantizar la adecuada formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y el resto de las enseñanzas reguladas en dicha ley, establece lo siguiente: “Para impartir las enseñanza de educación secundaria obligatoria y de bachillerato será necesario tener el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado”. En su disposición transitoria octava, Formación pedagógica y didáctica, la LOE estable que “Los títulos Profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica que a la entrada en vigor de esta Ley hubieran organizado las universidades, el Certificado de Aptitud Pedagógica y otras certificaciones que el Gobierno pueda establecer serán equivalentes a la formación establecida en el artícu­lo 100.2 de esta Ley, hasta tanto se regule para cada enseñanza”.

El Real Decreto 1834/2008 de 8 de noviembre tiene por objeto determinar la validez de los títulos universitarios oficiales de máster para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo. Además, establece las Especialidades docentes de los cuerpos de funcionarios responsables de la enseñanza en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional.

En su disposición transitoria tercera, Acreditación de formación pedagógica y didáctica, establece que las Administraciones educativas podrán seguir organizando las enseñanzas conducentes al Certificado de Aptitud Pedagógica hasta el año académico 2008-2009 y que a partir de la citada fecha de 1 de octubre de 2009, los títulos que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas deberán ajustarse a la Resolución de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007.

La Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, y cuyos objetivos y competencias que los estudiantes deben adquirir ya hemos recogido más arriba.

La Universidad Nacional de Educación a Distancia ha diseñado este  Título Máster de Secundaria en función de las directrices oficiales, marcadas por la legislación vigente:

Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas Especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las Especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

Normas de Permanencia de Másteres Universitarios Oficiales de la UNED, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha de 24 de junio de 2008.

Regulación de Trabajos Fin de Máster en las Enseñanzas conducentes al Título Oficial de Máster de la UNED, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno