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MÁSTER UNIVERSITARIO EN ACCESO A LA ABOGACÍA (PLAN 2012) / MÁSTER UNIVERSITARIO EN ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGACÍA Y PROCURA (PLAN 2023)

Course 2016-2017 / FACULTAD DE DERECHO

MÁSTER UNIVERSITARIO EN ACCESO A LA ABOGACÍA (PLAN 2012) / MÁSTER UNIVERSITARIO EN ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGACÍA Y PROCURA (PLAN 2023)

PRACTICES

El preámbulo de la Ley 34/2006 cifra como objetivo de la formación y la evaluación exigidas para la obtención del título profesional de abogado o abogada la formación práctica de profesionales que cumplan un papel esencial a nuestra sociedad como colaboradores fundamentales en la impartición de justicia, redundando la calidad del servicio que prestan directamente en la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución garantiza a la ciudadanía. Así, como reza el preámbulo del Reglamento de la Ley de Acceso, “para alcanzar el objetivo de una capacitación profesional especialmente cualificada la ley establece un sistema de formación en la excelencia que tiene tres pilares básicos: la realización de un curso formativo específico en el que se han de adquirir un conjunto de competencias profesionales específicas, el desarrollo de un período de prácticas externas y la realización de una evaluación de la aptitud profesional que culmina el proceso de capacitación con carácter previo a la inscripción en el correspondiente colegio profesional”. Pues bien, el Máster integra dos de dichos pilares. Por un lado, la formación en las competencias profesionales específicas que establece el RD 775/2011, de 3 de junio, en su artículo 11, y que, obviamente, deben incorporarse a la planificación de los estudios a fin de alcanzar la acreditación conjunta de los Ministerios de Educación y Justicia. De otra, el que ahora se analiza, un período de prácticas externas de 30 créditos ECTS que, pese a que el artículo 2 de Reglamento contempla como un requisito adicional a la superación de los cursos de formación, puede y debe ser plenamente integrado en la estructura del Máster, no sólo porque encaja en la ordenación de este tipo de enseñanzas según el RD 1393/2007, sino por la conveniencia de una plena coordinación de ambos tipos de experiencias formativas en la preparación del licenciado o de la licenciada, o del graduado o de la graduada para afrontar la prueba de evaluación final acreditativa de su capacitación profesional y, en definitiva, para el ejercicio mismo de la profesión en el futuro. 

Colaboración institucional

En razón del artículo 5.4 del RD 775/2011, la UNED ha acordado la colaboración institucional prevista en dicho artículo con el Consejo General de la Abogacía Española. Según lo establecido en la cláusula VII del Convenio suscrito entre la UNED y el Consejo General de los Abogados de España, firmado el 9 de febrero de 2012, este último garantizará el cumplimiento de los requisitos del periodo de prácticas establecidos en dicho Reglamento para todos los estudiantes matriculados en el Máster.

El Consejo General de la Abogacía Española, junto con la UNED, representada a tal efecto por su Facultad de Derecho y sus Centros Asociados, establecerán contactos con despachos de abogados de la zona, así como con otras instituciones públicas y privadas.

En todo caso, se respetará la regulación pertinente, estableciéndose el número máximo de tres alumnos por tutor.

Los tutores elegidos deberán presentar a la Comisión Académica la programación de las actividades prácticas, el método de evaluación y la calificación de las prácticas a impartir y un informe por alumno acerca de la correcta realización de las mismas y de la calificación obtenida.

La Escuela de Práctica Jurídica de la Facultad de Derecho de la UNED velará por la efectiva realización, por la calidad de los lugares donde se realicen las prácticas, y llevará a cabo -al término de cada período de prácticas- un procedimiento de evaluación del resultado de las mismas, a partir de las memorias que redactarán y entregarán al Coordinador del Máster los tutores y los estudiantes.

Equipos de tutoría y designación del tutor de las prácticas externas

De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Acceso, se designarán equipos de tutoría integrados por un máximo de cinco abogados o abogadas que hayan ejercido la profesión durante al menos cinco años. El abogado o abogada con mayor experiencia profesional será el director del equipo y coordinará las actividades de los estudiantes asignados al mismo que deban realizarse en lugares distintos de los despachos profesionales de los tutores que formen parte del equipo.

Las reclamaciones o sustituciones de tutores serán dirigidas a la Escuela de Práctica Jurídica, que resolverá sobre su procedencia previo informe del tutor y del equipo de tutoría del que forme parte.