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MÁSTER UNIVERSITARIO EN ACCESO A LA ABOGACÍA (PLAN 2012) / MÁSTER UNIVERSITARIO EN ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGACÍA Y PROCURA (PLAN 2023)

Course 2016-2017 / FACULTAD DE DERECHO

MÁSTER UNIVERSITARIO EN ACCESO A LA ABOGACÍA (PLAN 2012) / MÁSTER UNIVERSITARIO EN ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGACÍA Y PROCURA (PLAN 2023)

CAREER OPPORTUNITIES

El interés profesional del Máster resulta incuestionable para la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Consejo General de la Abogacía Española. La realización conjunta de esta oferta formativa resulta indeclinable y forma parte de su responsabilidad social como entidades que tienen entre sus objetivos y misiones la formación y la capacitación profesional de quienes pretenden ejercer la abogacía.

Aunque el Máster propuesto no da acceso directo a la profesión regulada de la abogacía, al exigir la Ley de Acceso a los licenciados o graduados con posterioridad a su entrada en vigor la realización de una prueba de capacitación ulterior a su obtención, el título se propone, en definitiva, para dar cumplimiento a los requerimientos de formación que establecen dicha ley y su reglamento. Por tanto, se trata de un título de eminente interés profesional, bastando la remisión a dicha norma legal para justificarlo.  

En tal sentido, el preámbulo de la Ley 34/2006 cifra como objetivo de la formación y la evaluación exigidas para la obtención del título profesional de abogado o abogada de los tribunales la formación práctica de profesionales que cumplan un papel esencial en nuestra sociedad como colaboradores fundamentales en la impartición de justicia, redundando la calidad del servicio que prestan directamente en la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución garantiza a la ciudadanía. Así, como reza el preámbulo del Reglamento de la Ley de Acceso, “para alcanzar el objetivo de una capacitación profesional especialmente cualificada la ley establece un sistema de formación en la excelencia que tiene tres pilares básicos: la realización de un curso formativo específico en el que se han de adquirir un conjunto de competencias profesionales específicas, el desarrollo de un período de prácticas externas y la realización de una evaluación de la aptitud profesional que culmina el proceso de capacitación con carácter previo a la inscripción en el correspondiente colegio profesional”. Pues bien, el Máster propuesto integra dos de dichos pilares. Por un lado, la formación en las competencias profesionales específicas que establece el Reglamento en su artículo 10 y que, obviamente, deben incorporarse a la planificación de los estudios a fin de alcanzar la acreditación conjunta de los Ministerios de Educación y Justicia. De otra, un período de prácticas externas de 30 créditos ECTS que, pese a que el artículo 2 de Reglamento contempla como un requisito adicional a la superación de los cursos de formación, puede y debe ser plenamente integrado en la estructura del Máster, no sólo porque encaja en la ordenación de este tipo de enseñanzas según el RD 1393/2007, sino por la conveniencia de una plena coordinación de ambos tipos de experiencias formativas en la preparación del graduado o de la graduada para afrontar la prueba de evaluación final acreditativa de su capacitación profesional y, en definitiva, para el ejercicio mismo de la profesión en el futuro.

De la relevancia de la abogacía da buena cuenta, igualmente, el siguiente fragmento del preámbulo de su Estatuto regulador: “Para alcanzar una Justicia más ágil y eficaz resulta fundamental modernizar la regulación de la profesión de abogado como colaborador necesario de la función jurisdiccional. El papel que desempeña el abogado en el ejercicio de su profesión y en defensa de su cliente contribuye activamente a mejorar e incrementar la calidad de la Justicia. El presente Estatuto define la función y características de la abogacía en su primer artículo como una profesión libre e independiente que «presta un servicio a la sociedad en interés público”, añadiéndose que “La propia Constitución consagra en su artículo 24 el derecho de los ciudadanos a la defensa y asistencia letrada. Esta función, atribuida en exclusiva a la abogacía y desarrollada por la Ley Orgánica del Poder Judicial, se inspira en una serie de principios ampliamente desarrollados y reforzados por el nuevo Estatuto”.

A estas consideraciones conviene añadir la experiencia adquirida por la Facultad de Derecho de la UNED en el marco de los cursos de práctica jurídica que viene impartiendo a través de su Escuela de Práctica Jurídica desde el año 2001 y que habilitan a los estudiantes que los culminan a acceder al turno de oficio.