En el Máster de Acceso a la Abogacía, a la hora de establecer las condiciones de acceso, se ha tenido en cuenta el artículo 17 del Real Decreto 1393/2007; Los estudiantes podrán ser admitidos a un Máster conforme a los requisitos específicos y criterios de valoración de méritos, en su caso, sean propios del título de Máster Universitario o establezca la Universidad. Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.
En el supuesto de que las solicitudes superen el número de plazas ofertadas, el procedimiento de acceso y selección de estudiantes se hará siguiendo los siguientes criterios:
1.- Nota media del expediente académico.
2.- Título de Doctor/a: 1 punto
3.- DEA o Suficiencia Investigadora: 0,5 puntos
4.- Master oficial 0,5 puntos
5.- Haber obtenido el Título que da acceso al Máster en la modalidad de enseñanza a distancia: 1 punto.
En los Certificados Académicos de la Titulación que da acceso al Máster deberá constar la nota media del expediente. Si en la certificación académica que presenta no figura la nota media, su expediente será valorado con la nota de 5.