Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario equivalente (Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales).
En el caso de un título extranjero, éste debe encontrarse homologado en España.
En el caso de estudiantes extranjeros, la Comisión de Coordinación Académica podrá exigir la acreditación de conocimiento del idioma castellano suficiente (nivel B2), realizándose, en su caso, una prueba de nivel específica.
En caso de que el número de solicitudes exceda de las plazas ofertadas la ordenación de las mismas a efectos de admisión se realizará atendiendo a la nota media del expediente de la licenciatura o el grado en Derecho. En tal caso, la Comisión de Coordinación del Máster también podrá dar preferencia a los solicitantes que necesiten cursar el Máster frente a aquellos que estén o puedan estar colegiados sin necesidad de obtener el título profesional de abogado o abogada de acuerdo con la Ley de Acceso. Se reservará en cada edición un 5% de las plazas disponibles para estudiantes discapacitados.