Las atribuciones profesionales de los Ingenieros Industriales, vienen reguladas por el Decreto del 18 de septiembre de 1935 deAtribuciones Profesionales de los Ingenieros Industriales (Publicado en la Gaceta de Madrid Nº 263 de 20 de septiembre de 1935):
Artículo 1º: El título de Ingeniero Industrial, confiere a sus poseedores capacidad plena para proyectar, ejecutar y dirigir toda clase de instalaciones y explotaciones comprendidas en las ramas de la técnica industrial, química, mecánica y eléctrica y de economía industrial (entre las que deberán considerarse):
Siderurgia y metalúrgica en general.
Industrias de construcción metálica, mecánica y eléctrica, incluidas de precisión.
Generación, transformación, transportes y utilización de la energía eléctrica en todas sus manifestaciones.
Artículo 2º: Asimismo el Ingeniero Industrial está capacitado para actuar, realizar y dirigir toda clase de estudios, trabajos y organismos de la esfera económica industrial, estadística, social y laboral.
Artículo 3º: Igualmente otorga capacidad plena para la firma de toda clase de planos o documentos que hagan referencia a las materias comprendidas en los apartados anteriores y para la dirección y ejecución de sus obras e instalaciones, sin que la Administración pueda desconocer dicha competencia ni poner trabas a la misma en los asuntos que deben pasar, para su aprobación, por las oficinas públicas.