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EL SISTEMA DE GARANTÍA DE LOS DERECHOS

Cod.26606089
PRESENTACIÓN

Los derechos fundamentales son y valen lo que valen sus garantías. Si no existe un sistema, un conjunto de instrumentos de protección de los derechos fundamentales que sean eficientes, encargados a órganos independientes e imparciales, las declaraciones de derechos son pura retórica, son declaraciones de buenas intenciones o en la mayoría de casos pantallas de sistemas dictatoriales. La Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789 en el art. 16 dice “toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada no existe Constitución, porque sin garantía los derechos fundamentales nos son derechos”, sin garantías eficaces no existe derecho.

Apenas hay un rasgo más señalado de la Constitución española que su actitud garantista de los derechos y libertades, con la que el constituyente buscó una vez más las distancias en relación con el régimen precedente.

En la Constitución no existe un sistema perfilado de garantías sino una acumulación de garantías.

En este Modulo se estudiarán los tres niveles generales de protección de los derechos que establece el artículo 53 de la Constitución

Por último se expondrá el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva que comprende el de acceso a la tutela judicial, el de conseguir una resolución fundada en Derecho y el de obtener la ejecución de la Sentencia. El derecho de acceso a la tutela judicial no comprende, con carácter general, la existencia de una doble instancia, pero cuando la Ley la establece el derecho fundamental se extiende a la misma en los términos y con el alcance previsto por el Ordenamiento. El contenido normal del derecho fundamental es el de obtener una resolución de fondo fundada en Derecho, salvo cuando exista alguna causa impeditiva prevista por la Ley que no vaya en contra del contenido esencial del derecho, que ha de respetar el legislador.