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TRABAJO DE FIN DE MÁSTER EN DERECHOS HUMANOS

Curso 2014/2015 / Cod.26606271

TRABAJO DE FIN DE MÁSTER EN DERECHOS HUMANOS

CONTEXTUALIZACIÓN

Al regular las enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece, en el caso de los estudios conducentes a la obtención del Titulo Oficial de Máster que: "estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de Máster, que tendrá entre 6 y 30 créditos".

 

Los estudiantes del Posgrado en Derechos Humanos, para concluir sus estudios, han de defender públicamente un Trabajo de Fin de Máster, cuya carga lectiva es de 10 créditos. La presentación y defensa de ese trabajo ha de ceñirse a las reglas aprobadas por la UNED en el Consejo de Gobierno de 24 de junio de 2008 y recogidas a continuación. 

 

 

Articulo 1. Objeto.

 

Esta normativa contiene las directrices relativas a la definición, realización, defensa, calificación y tramitación administrativa de los Trabajos de Fin de Máster que se establezcan en los diferentes Planes de Estudio de los Títulos Oficiales de Máster impartidos en la UNED.

 

 

Articulo 2. Características.

 

1. El Trabajo de Fin de Máster supone la realización por parte del estudiante de un proyecto, memoria o estudio, en el que aplique y desarrolle los conocimientos adquiridos en el seno del Máster. El Trabajo deberá estar orientado a la aplicación de las competencias generales asociadas a la titulación.

 

2. El Trabajo de Fin de Máster será realizado bajo la supervisión del tutor/a asignado.

 

3. El Trabajo de Fin de Máster deber ser evaluado una vez que se tenga constancia (preferiblemente a través de las Actas) de que el estudiante ha superado las evaluaciones previstas en las restantes materias del Plan de Estudios y dispone, por tanto, de todos los créditos necesarios para la obtención del titulo de Máster, salvo los correspondientes al propio Trabajo.

 

 

Articulo 3. Comisión del Máster y Comisiones Evaluadoras

 

1. La Comisión del Máster coordinará y supervisará el proceso de realización de los Trabajos de Fin de Máster, velando por la calidad, la adecuación a los créditos ECTS establecidos para esta materia en el Plan de Estudios y la homogeneidad en el nivel de exigencia aplicado en la evaluación de los estudiantes.

 

2. Para la evaluación de los Trabajos de Fin de Máster, la Comisión del Máster creará, a propuesta del Coordinador/a de cada Máster, tantas Comisiones Evaluadoras como estime conveniente, formadas por tres profesores del Máster o de otros Másteres de la UNED, uno de los cuales debe ser el tutor/a, no pudiendo haber más de dos miembros de la Comisión que pertenezcan al mismo Departamento. La Comisión del Máster designará entre los miembros de la Comisión Evaluadora un/a Presidente/a y un/a Secretario/a. En todo caso, la presidencia deberá ser asumida teniendo en cuenta el criterio de categoría docente y antigüedad.

 

 

Artículo 4. Convocatorias y Matrícula

 

1. Los Trabajos de Fin de Máster se deberán presentar en la :

- Convocatoria de Junio: cuya entrega de actas debe realizarse antes del 15 de Julio.

- Convocatoria de Septiembre: cuya entrega de actas debe realizarse antes del 15 de Octubre.

- Convocatoria de Febrero (salvo en el primer año de estudios): cuya entrega de actas debe realizarse antes del 15 de marzo.

 

Las fechas de la entrega de actas pueden variar en función del calendario académico. No obstante, el plazo límite de entrega de actas de trabajo de fin de Máster deberá concretarse al menos cinco días más tarde del plazo límite de entrega de actas de las asignaturas.

 

2. La matrícula en el Trabajo de Fin de Máster se realizará dentro del plazo general de matrícula, mediante el abono de los precios públicos que correspondan según los créditos asignados. Al tratarse de un Trabajo Fin de Máster será un requisito imprescindible el haberse matriculado en todas las asignaturas necearías para superar el Máster.

 

3. La matrícula dará derecho al estudiante a presentarse a dos convocatorias de defensa del Trabajo, correspondientes al curso en que se haya realizado dicha matrícula.

 

4. Aquellos estudiantes que hayan superado todas las asignaturas del Máster, a excepción del Trabajo fin de Máster, y se matriculen por primera vez en el siguiente curso académico, tendrán derecho a presentarse en las convocatorias de: Febrero o Junio  (a elección del estudiante) y Septiembre.

 

5. Aquellos estudiantes matriculados en un curso académico que no se hayan presentado al Trabajo de fin de Máster o no lo superen, gozarán de matrícula gratuita, para esta materia, en el siguiente curso académico, abonando los precios de Secretaría y Seguro Escolar, cuando corresponda.

 

6. La prórroga de Trabajos de fin de Máster dan derecho a la presentación a examen en la:

-Convocatoria de Febrero o Junio (a elección del estudiante) y

-Convocatoria de Septiembre

 

 

Artículo 5. Asignación del tutor/a y del tema.

 

1. La Comisión del Máster establecerá las directrices para la asignación a los estudiantes del tutor/a y del tema del Trabajo de Fin de Máster, y garantizará la asignación individual a cada estudiante del tutor/a y del tema.

 

2. El tutor/a será un/a profesor/a del Máster correspondiente y su función consistirá en orientar al estudiante durante la realización del Trabajo, supervisarlo y velar por el cumplimiento de los objetivos fijados.

 

3. El tema del Trabajo de Fin de Máster deberá posibilitar que éste sea completado por el estudiante en el número de horas correspondientes a los créditos ECTS que tenga asignada esta materia en el Plan de Estudios.

 

4. La asignación del tutor/a y del tema deberá producirse al menos cuatro meses antes de la finalización del plazo de presentación de los Trabajos de Fin de Máster, y en todo caso, antes del 1 de junio del año académico en el que se ha producido la matricula.

 

 

Articulo 6. Presentación del Trabajo de Fin de Máster.

 

1. La Comisión del Máster establecerá las fechas y plazos de presentación de los Trabajos de Fin de Máster en cada una de las convocatorias previstas, que deberán fijarse con tiempo suficiente para entregar las Actas dentro del plazo previsto. La información sobre estas fechas y plazos deberá hacerse pública de modo que se garantice su conocimiento por parte de los estudiantes.

 

2. Una vez obtenido el visto bueno por parte del tutor/a, el estudiante remitirá a la Comisión del Máster o a quien ésta determine el Trabajo de Fin de Máster, en las condiciones que la Comisión haya determinado.

 

3. El visto bueno del tutor/a deberá ser remitido por éste a la Comisión del Máster, con carácter previo a la defensa pública del Trabajo.

 

4. Para todos los trámites necesarios para la convocatoria, recepción, presentación y defensa de los Trabajos Fin de Máster, la Comisión contara con el apoyo de la Unidad administrativa correspondiente.

 

 

Articulo 7. Citación para la defensa.

 

1. A propuesta del Coordinador/a del Máster, la Comisión del Máster determinará la Comisión Evaluadora que calificará cada Trabajo presentado, en caso de existir varias.

 

2. El/la Presidente/a de la respectiva Comisión Evaluadora, con el visto bueno del Coordinador/a del Máster, acordará y notificará a cada estudiante el lugar, dia y hora fijados para la defensa de su Trabajo, al menos con quince dias naturales de antelación respecto de la fecha señalada para la defensa.

 

3. El/la Coordinador/a del Máster hará público el calendario completo de defensas.

 

 

Articulo 8. Defensa pública.

 

1. La defensa del Trabajo de Fin de Máster será realizada por el estudiante en sesión pública, mediante la exposición de su contenido o de las líneas principales del mismo, durante el tiempo máximo especificado en la citación para la defensa.

 

2. A continuación, el estudiante contestará a las preguntas y aclaraciones que planteen los miembros de la Comisión Evaluadora.

 

3. La Comisión Evaluadora deliberará sobre la calificación a puerta cerrada, y deberá proporcionar una calificación global, teniendo en cuenta tanto la valoración otorgada por el tutor/a al Trabajo como otros aspectos de la defensa pública de éste

 

 

.Artículo 9. Calificación.

 

1. La calificación se otorgará en función de la siguiente escala numérica de O a 10, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa :

O - 4,9: Suspenso (SS).

5,0 - 6,9: Aprobado (AP).

7,0 - 8,9: Notable (NT).

9,0 - 10: Sobresaliente (SB).

 

2. Si el resultado de la calificación fuera Suspenso, la Comisión Evaluadora hará llegar al estudiante las recomendaciones que considere oportunas.

 

3. La Comisión Evaluadora cumplimentará la correspondiente Acta de Calificación, que será firmada por el Secretario, a efectos de que el tutor/a pueda incluir la calificación en las Actas correspondientes.

 

4. Cada Comisión Evaluadora podrá proponer en acta separada la concesión motivada de la mención de "Matricula de Honor" a Trabajos de Fin de Máster que haya evaluado y que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9. La Comisión del Máster decidirá sobre la asignación de estas menciones, teniendo en cuenta, en caso necesario, el expediente global del estudiante, y se encargará de incluirlas en las Actas correspondientes. El número de estas menciones no podrá exceder del cinco por ciento de los estudiantes matriculados en la correspondiente materia Trabajo de Fin de Máster, salvo que el número de estudiantes matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola "Matricula de Honor".