ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Cod.22207139
PRESENTACIÓN
La regulación de la prevención de riesgos laborales se encuentra contenida principalmente, aunque no sólo, en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, originalmente promulgada en 1995 (Ley 31/1995, de 8 de noviembre), aunque ha sufrido numerosas modificaciones en el transcurso de los años.
Ello no se debe entender como fruto de sus deficiencias técnico jurídicas, sino como resultado de la mejor adaptación a los nuevos conocimientos y a realidades no contempladas inicialmente. Se trata por tanto, de una característica relativamente particular de esta Ley sobre la gran mayoría de las otras, cuyas modificaciones en un periodo de tiempo tan reducido no se producen.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales supone la adaptación de nuestra normativa interna a la existente en la Unión Europea, tanto a la que tiene carácter básico (Directiva Marco), como a la de los distintos países que la componen, de manera que la nuestra, tiene una identidad esencial sin que ello derive de manera automática en que no mantengamos nuestras particularidades, sobre todo en el tratamiento del accidente de trabajo y la enfermedad profesional.
La normativa básica en materia de prevención de riesgos laborales contenida en la Ley de Prevención, se completa con la abundante normativa de desarrollo, también modificada en numerosas ocasiones por los mismos motivos que los más arriba apuntados.
Este hecho puede parecer contrario a la vocación unitarista que se predicó en su momento, caracterizando la nueva normativa como integradora de la dispersa legislación existente en otros tiempos. Reconociendo este hecho, no lo es menos que las líneas maestras de la actividad preventiva se encuentran recogidas en la Ley y el Reglamento de los Servicios de Prevención, suponiendo el resto de normativa el tratamiento de realidades particulares principalmente.
Son notas características de la normativa preventiva española, entre otras: la responsabilidad objetiva en caso de infracciones en la materia (es indiferente la voluntad infractora); la responsabilidad cuasi universal del empresario (el uso de términos generales en el cumplimiento de las obligaciones y la desproporción de las obligaciones de éstos y los trabajadores así nos lo acredita); la práctica ausencia de responsabilidades de los trabajadores; la extensión de la protección de los trabajadores a niveles que superan la estricta relación laboral y la integración de la prevención a todos los niveles de la empresa, incluso en ámbitos que no resultan apropiados en principio.