Accesos directos a las distintas zonas del curso

Ir a los contenidos

Ir a menú navegación principal

Ir a menú pie de página

CONVERGENCIA DE MEDIOS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Curso 2017/2018 / Cod.24411013

CONVERGENCIA DE MEDIOS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

PRESENTACIÓN

La asignatura Convergencia de medios y tecnologías de la información y la comunicación es una asignatura obligatoria del Módulo profesional I. Convergencia Tecnológica de los Medios: Marco conceptual Teórico-Metodológico.

A través de sus seis bloques temáticos se recorre el concepto de convergencia entre los sectores tradicionales de lo audiovisual y de las telecomunicaciones y los diferentes aspectos con los que se interrelaciona, políticos, económicos y legales.

La aparición de la tecnología digital y su irrupción en los mercados en la década de los ochenta del pasado siglo no supone un punto y final, sino que continúa en el presente. Su avance ha supuesto una revolución silenciosa e imparable que ha hecho posible el uso de infraestructuras inicialmente diseñadas para prestar un servicio concreto, ya fuese de telefonía fija o televisión. También ha permitido que las mismas redes de telecomunicaciones sirvan, además, para prestar simultáneamente servicios audiovisuales y otros, propios de las tecnologías de la información y la comunicación, como es el acceso a Internet cada vez con mayor velocidad y ancho de banda.

Originariamente cada red era diseñada de manera exclusiva para soportar un determinado servicio de telecomunicaciones o audiovisual, pero su evolución ha hecho posible que diferentes servicios (por ejemplo, el telefónico y el de acceso a Internet) puedan ser soportados por una misma red. Es a este fenómeno al que se conoce como “convergencia”; término que ha evolucionado para referirse no solo a la red, sino a otros niveles como el de la tecnología, los terminales, las aplicaciones, los servicios e, incluso, la propia regulación.

Las ofertas empaquetadas de servicios que se destinan a usuarios finales se configuran comercialmente con precios inferiores a la suma de los precios individuales de cada uno de los productos incluidos en ella. Dan muestra de ello las ofertas de televisión en abierto o de pago. En el caso de estas últimas, su “empaquetado” con otros servicios, como el de telefonía o Internet, muestran fuertes tasas de crecimiento y cuentan con un gran número de abonados, provocando una mutación en los tradicionales mercados de la televisión de pago, por un lado, y de las comunicaciones electrónicas, por otro.

Asimismo, aparecen en este mercado diferentes soluciones técnicas como el cable coaxial, el híbrido, el par de cobre con técnicas xDSL que permiten la provisión, por el mismo medio o soporte de transmisión, de servicios diferenciados o empaquetados de televisión, voz o acceso a banda ancha. Estos servicios requieren, progresivamente, de mayores anchos de banda y velocidades de transmisión, por lo que migrarán hacia soluciones VDSL, o bien utilizarán fibra óptica con soluciones FTB o FTTH.

Como señala la Comisióndel Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), regulador español en este ámbito, en su Informe al texto de anteproyecto de Ley General Audiovisual de 2009:

el hecho de que tanto los operadores de cable como los de televisión IP puedan ofrecer servicios de voz, banda ancha y televisión, hace que compitan entre ellos en términos de ofertas empaquetadas, lo que hace que no se pueda fomentar la competencia efectiva en el ámbito de estas ofertas desde una sola óptica, sino que es necesario analizar conjuntamente ambos mercados o el mercado convergente resultante y esta función sólo la podrá hacer con garantías de éxito un regulador convergente.

Respecto de los contenidos audiovisuales, este Informe señala, en igual sentido, que muchos de los nuevos servicios convergentes se caracterizan por modelos de producción y distribución totalmente nuevos. Así, el control sobre estos no debe producirse únicamente en los servicios audiovisuales, sino también en los prestados desde plataformas que no son las tradicionales de televisión, como es el caso de la provisión de contenidos por Internet mediante técnicas de “streaming”. Por ello se recomienda una regulación simétrica para los distintos operadores presentes en este tipo de actividad, máxime cuando el despliegue de las nuevas redes de alta capacidad depende en gran medida de la provisión de servicios audiovisuales.