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DERECHO A LA INTIMIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS DATOS BIOSANITARIOS

Curso 2017/2018 / Cod.26601225

DERECHO A LA INTIMIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS DATOS BIOSANITARIOS

PRESENTACIÓN

 

CON OBJETO DE FACILITAR LA CONSULTA DE LOS ASPECTOS MÁS IMPORTANTES, SE RECOMIENDA A LOS ALUMNOS CONSULTAR E IMPRIMIR LA GUÍA DE LA ASIGNATURA EN SU VERSIÓN FACILITADA EN LA VIRTURALIZACIÓN DE LA ASIGNATURA (plataforma aLF)

La asignatura “Derecho a la intimidad y protección de los datos biosanitarios” articula un contenido sustancial de la materia que es objeto de estudio en esta Especialidad de “Derechos Humanos y Bioderecho”,  por cuanto una parte fundamental de la misma está constituida por los derechos de las personas que, de una u otra forma, se ven afectadas por las aplicaciones biomédicas. Estos derechos han surgido como consecuencia de la progresiva transformación de la clásica relación “médico-paciente” (extensiva a la relación investigador-sujeto de investigación y otras) en la que la figura del profesional biomédico adquiría gran relevancia en base a la cual se le atribuía una mayor capacidad de decisión. La emergencia y progresiva consolidación del respeto por la voluntad individual ha modificado este estado de cosas. Los derechos y libertades fundamentales que han consolidado un determinado standard en determinados países, entre los cuales se encuentra España, han irradiado su efecto sobre las actividades y aplicaciones biomédicas en general. En este contexto, el derecho a la intimidad ha resultado ser un elemento básico y muy necesario en la regulación de los derechos de las personas afectadas por dichas aplicaciones. El derecho a la intimidad protege a la persona contra intromisiones ilegítimas en su esfera más personal que, en el ámbito biosanitario, está constantemente expuesta a perturbaciones.
            Con independencia de este contenido clásico, el derecho a la intimidad  se ha configurado también como el basamento más sólido para la protección de los datos de carácter personal en el ámbito biosanitario. Como es sobradamente conocido, la Constitución española no ha reconocido expresamente un derecho a la protección de datos, pero el artículo 18.4 al establecer que la ley limitará el uso de la informática para la protección de los derechos contenidos en dicho artículo (derecho a la intimidad, derecho al honor …) ha permitido la construcción jurisprudencial de dicho derecho a la protección de datos.
            Hoy existe una amplia regulación en materia de protección de datos de salud (expresión que comprende diferentes categorías específicas dentro del ámbito biosanitario) cuyo estudio resulta de utilidad tanto para abordar problemas teóricos como las aplicaciones prácticas de cualquier operador jurídico.
            Esta asignatura, por su carácter obligatorio, aporta al alumno un conjunto de conocimientos que le permitirán abordar solventemente el estudio de otras asignaturas incluidas en esta Especialidad sin que ello suponga que el contenido de la misma se confunda o superponga con ninguna otra.