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LOS PRINCIPIOS JURÍDICO-POLÍTICOS DE LA CIUDADANÍA Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS EN LA UE (PLAN DE ESTUDIOS 2013)

Curso 2017/2018 / Cod.26602976

LOS PRINCIPIOS JURÍDICO-POLÍTICOS DE LA CIUDADANÍA Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS EN LA UE (PLAN DE ESTUDIOS 2013)

PRESENTACIÓN

1. La ciudadanía europea, cuyo objetivo es la protección de los derechos e intereses de los nacionales de los Estados miembros, pretende también la formación de una identidad europea que refuerce el elemento político de la Unión. Por lo tanto, todo curso general sobre la Unión Europea exige un tratamiento específico sobre esta materia.

2. En la versión consolidada del TUE tras la firma del Tratado de Ámsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos, el artículo 2, (inserto en el Título I, Disposiciones comunes) se establece como uno de sus objetivos el de “reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales de sus Estados miembros, mediante la creación de una ciudadanía de la Unión”. Y en la Segunda Parte del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), en su artículo 18 bajo la rúbrica de “Ciudadanía de la Unión”, se regulan los derechos que esta ciudadanía otorga y los titulares de los mismos, es decir, quienes son los ciudadanos de la Unión. Finalmente, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en su Capítulo V y bajo la rúbrica “Ciudadanía” enumera los derechos de los ciudadanos de la Unión.

3. El Tratado de la Unión Europea  otorga a la ciudadanía europea una enorme importancia. Su definición, así como el principio de igualdad entre todos los ciudadanos de la Unión, su representación en el Parlamento Europeo y su derecho a participar en la vida democrática de la Unión  están incluidos en su Título II “Disposiciones sobre los principios democráticos”. El desarrollo de gran parte de esos derechos se encuentra en la Segunda Parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que lleva por título “No discriminación y ciudadanía de la Unión”. La prohibición de toda discriminación por razón de la nacionalidad figura en el primero de los artículos que se integran en esta Segunda Parte (art. 18) y el art. 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice así:

(…)

1.         Se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla.

2.         Los ciudadanos de la Unión serán titulares de los derechos y están sujetos a los deberes establecidos en los Tratados.

 (…)

4. La ciudadanía se configura como una condición añadida a la nacionalidad. Salvo en materia de libre circulación, su contenido es escaso y, en gran parte, no reservado a los nacionales sino también a los residentes en Europa. Seguramente sólo una función simbólica, que subrayaría el aspecto político de la Unión, llevó a la creación del concepto jurídico de ciudadanía europea que aparece como factor determinante de la pertenencia a la población de la Unión Europea y cuyo contenido político  dependerá del alcance político que se quiera dar a la Unión.

5.  En cuanto a los derechos que la ciudadanía de la Unión comporta, los que producen sus efectos en el ámbito de sus instituciones, serán tratados en este Curso, al igual que los que nos sitúan en las relaciones de éstos con terceros Estados en el ámbito de las relaciones exteriores de la Unión. Sin embargo los derechos de los ciudadanos que se despliegan en el interior de la UE no se abordan en este Curso ya que pertenecen al ámbito de la libre circulación de personas como una de las libertades europeas.