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PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS CONCEPTUALES Y METODOLÓGICOS DEL DERECHO DE LA CULTURA

Curso 2017/2018 / Cod.26608012

PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS CONCEPTUALES Y METODOLÓGICOS DEL DERECHO DE LA CULTURA

PRESENTACIÓN

La relación entre derecho y cultura es antigua, pero sólo recientemente estos dos mundos conceptuales  han empezado a ser contemplados de forma unida.  Para ello, ha sido preciso que, primero, la antropología y las ciencias sociales construyeran el concepto de cultura  -lo que ha ocurrido fundamentalmente en los últimos cien años-  y que, después, este concepto fuera incorporado por las normas jurídicas y, muy especialmente, por los textos constitucionales. La elaboración antropológica de la noción de cultura tiene su hito principal en la aportación de Tylor, Primitive Culture, publicada en 1871. Pero hubo de  transcurrir cerca de medio siglo para que los textos constitucionales empezaran a interesarse por el concepto (por primera vez,  la Constitución mejicana de 1917)
En los últimos años, como culminación de un largo y lento proceso doctrinal, ha empezado a hacerse un sitio, en el seno de las especialidades académicas, el Derecho de la Cultura, lo que, ante todo,  supone el tránsito de una visión fragmentaria y un tanto lineal de los asuntos culturales a una visión integral y compleja. 
No se puede ignorar que algunas  materias  culturales  poseen  regulaciones centenarias. Así, la propiedad intelectual tiene su origen en el derecho inglés hace tres siglos, en 1710, en el Estatuto de la Reina Ana y, en los primeros años de la Revolución,  en 1791, se sientan las bases del “derecho de autor” continental europeo. La institución del depósito legal se remonta las ordenanzas de Moulins, en el siglo XV. La regulación del patrimonio cultural tuvo una profusa legislación a lo largo del siglo XIX. Los primeros pilares de la Administración cultural (Dirección General de las construcciones reales, en Francia; las Reales Academias...) fueron asentados a lo largo del siglo XVIII...  De estas  regulaciones se fueron ocupando, a efectos de su estudio y análisis académico, distintas ramas jurídicas (el derecho de autor, las asociaciones y las fundaciones son objeto del Derecho civil, el patrimonio cultural y la administración cultural son estudiados por el Derecho Administrativo, los instrumentos internacionales por el Derecho Internacional Públlico...) que,  por separado, no dan cuenta ni permiten comprender la función entera del Estado y del derecho en relación con la cultura.
Ésa es, precisamente, la tarea que asume el Derecho de la Cultura, aportar una comprensión global de la relación entre derecho y cultura:
1. que explique el  lugar que ocupan la cultura y los asuntos culturales en el derecho así como los principios y valores jurídicos que presiden dicha relación, muchos de los cuales hoy han adquirido  rango constitucional (los derechos culturales, la autonomía de la cultura, el pluralismo cultural, la descentralización cultural...) 
2. que ofrezca  una visión completa e interrelacionada de las diferentes áreas y materias culturales que son objeto de regulación jurídica (Constitución cultural, patrimonio cultural, derecho de autor, cinematografía, protección penal de la cultura..., etc)
3. que, desde esa comprensión jurídica global de lo cultural, inserte la reflexión jurídico doctrinal  en el debate multidisciplinar actual acerca de los retos y problemas culturales que afectan a nuestras sociedades.