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DEONTOLOGÍA PROFESIONAL Y RÉGIMEN PROFESIONAL

Curso 2017/2018 / Cod.26610046

DEONTOLOGÍA PROFESIONAL Y RÉGIMEN PROFESIONAL

CONTEXTUALIZACIÓN

 2. CONTEXTUALIZACIÓN

Hoy son ya muchos los países, especialmente anglosajones, en los que existen Códigos deontológicos de las distintas profesiones, sistematizaciones de normas éticas que señalan, más allá del Derecho, pautas objetivas de conducta a los que ejercen una determinada actividad profesional.

Es obvio que, en la actualidad, la promoción ética del servicio público de la profesión abogado es, sin duda, una de las principales tareas que debe afrontar un Máster de Acceso a esta Profesión liberal. Pero no es menos cierto que el distanciamiento existente en algunos profesionales y los ciudadanos refleja una realidad de nuestro tiempo que sólo puede superarse a partir del conocimiento y la puesta en práctica de las normas de ética profesional y un mayor acercamiento de determinadas profesiones al ciudadano medio.

Por ello es importante promover una exigencia de los valores éticos y de la praxis de las virtudes morales del servicio profesional. Tal esfuerzo será, cuando menos, un buen ejercicio democrático de higiene.

Es cierto que, a la hora de abordar esta problemática, los enfoques más frecuentes han sido, casi siempre, de carácter negativo (acentuando el análisis de los comportamientos considerados negativos), pero desde esta asignatura consideramos más conveniente partir de una aproximación positiva implementando programas de ética que nos permitan explicar el buen comportamiento ético de estos operadores jurídicos.

Es, precisamente, de la premisa del servicio objetivo al interés del ciudadano en concreto, de donde pueden deducirse los parámetros y criterios a los que debe acomodarse la actuación de los Abogados. Desde la mencionada premisa de servicio a los ciudadanos es desde la que pueden, igualmente, deducirse normas deontológicas de actuación.

            Conscientes de la trascendencia e importancia que  tiene la regeneración de los comportamientos éticos (el cumplimiento ético de las responsabilidades  y deberes  de cada actividad) han sido los propios colectivos y asociaciones profesionales  quienes han establecido normas de comportamiento, recogidas en muchos casos  en los llamados códigos deontológicos profesionales. Actualmente son multitud de profesiones, con gran trascendencia social en el ámbito de la vida pública, las  que cuentan con su propio código deontológico. En este sentido podemos hablar por ejemplo de códigos deontológicos de la profesión médica,  códigos deontológicos de los abogados,  códigos deontológicos de la profesión periodística, de los notarios, de los registradores, de los farmacéuticos etc. etc.

            A este respecto es importante constatar sin embargo que, a pesar de la existencia de  un buen número de códigos deontológicos en muchas profesiones, que regulan,   en cada caso, la conducta ética  de las diferentes profesiones, tanto públicas como privadas, el estudio de estas normas deontológicas no se ha plasmado  en disciplinas de ética profesional incorporadas a los «currícula» de las diferentes especialidades de los estudios universitarios  o de enseñanza profesional.  Baste un ejemplo: El plan de estudios de 1953 de la carrera de derecho, vigente  hasta el año 2000 en la mayoría de las universidades españolas y en algunas hasta  hace un par de años,  de cuyos estudios surgen después varias especialidades profesionales, carecía de una disciplina  en la que se estudiara la ética profesional. Y en los nuevos planes de estudio surgidos en esos años tampoco se introdujeron semejantes estudios, o de hacerlo tenían un carácter meramente optativo.  Esa carencia sigue  vigente en los nuevos Grados del  Espacio Europeo (plan Bolonia) recientemente implantados. Todavía hoy son muchas las Universidades y/o Facultades de Derecho, que carecen, en sus planes de estudio, de disciplinas  que afectarán trascendentalmente  a la calidad ética de sus comportamientos. Y  lo mismo sucede en otras especialidades como psicología, periodismo, medicina, farmacia   arquitectura... etc.

             El estudio de las diferentes normas de deontología profesional sigue siendo por tanto, una asignatura pendiente en nuestras universidades. En mi opinión se trata de una carencia  grave pues una disciplina de  Ética o Deontología  Profesional debería formar parte del «curriculum» académico de todos los estudios universitarios o profesionales.

            Y su contenido debería estar presente en todos los programas de oposiciones o la formación  de las fuerzas de seguridad del Estado  (policía, guardia civil, militares); debería estar presente también  en las oposiciones y en la formación de las  profesiones jurídicas  como jueces, notarios, registradores, abogados, fiscales y en la formación y oposiciones de otras muchas profesiones,  no menos importantes como la medicina, la arquitectura, el periodismo, la psicología etc.

            Lo cierto es que  la desmoralización a la que asistimos  en muchos sectores de la sociedad actual demanda, cada  vez más, una formación ética de todos los profesionales, que yo me atrevería  a implantar ya desde la escuela primaria, comenzando por una educación en valores y derechos humanos, una formación y concienciación de los derechos y los deberes, del respeto, la tolerancia y el diálogo.

            Y, en todo caso, dado que la Universidad se preocupa más de la ciencia que de la conciencia, se preocupa más de formar  y preparar científicamente a los profesionales, olvidándose de  inculcar unos comportamientos éticos, bueno sería que en todos los masteres, programas de oposiciones y en las escuelas de formación postuniversitaria (escuelas de práctica jurídica, práctica judicial, not, etc,) se explicaran temas,  se  exigieran conocimientos y se inculcaran e  implantaran hábitos de comportamiento ético en el ejercicio de la  profesión.

            Es precisamente en este contesto  en el que debemos celebrar la oportunidad que tendrán los futuros abogados de encontrarse con una disciplina de Deontología Profesional que ilumine el comportamiento ético de los profesionales de la abogacía para que todos sepan comportarse y actúen con honestidad personal, respeto a los ciudadanos y justicia.

 

            Objetivos:Por todo ello, en el contexto que acabamos de exponer, esta asignatura pretende  que, de conformidad con las competencias que deben  garantizarse en el curso de formación de los nuevos abogados, según el Reglamento de la Ley de Acceso a la Profesión de Abogado (R.D 775/2011, de 3 de Junio), el alumno conozca y sepa aplicar los Derechos y Deberes deontológicos profesionales que informan las relaciones del abogado con el  cliente, con los otras partes del procedimiento, con los órganos judiciales y autoridades públicas, con sus compañeros y demás profesionales, así como conocer y evaluar las distintas responsabilidades vinculadas al ejercicio de su actividad profesional.