Tal y como establece el art. 2.1.a) del RD 775/2011, de 3 de junio, estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en derecho o de otro título universitario equivalente que reúna los requisitos establecidos en el art. 3 del referido Real Decreto. Se trata por tanto de un requisito imprescindible para cursar el máster y no un mero conocimiento previo recomendable.