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SUCESIONES TESTAMENTARIA, INTESTADA Y ESPECIALES

Curso 2017/2018 / Cod.26613063

SUCESIONES TESTAMENTARIA, INTESTADA Y ESPECIALES

PRESENTACIÓN

La asignatura SUCESIONES TESTAMENTARIA, INTESTADA Y ESPECIALES, está incluida en nuestro Master, en la denominada MATERIA 4. SISTEMAS HEREDITARIOS ACTUALES, compuesta a su vez por otras dos asignaturas más, cuya suma total concede quince créditos ECTS.

En particular nuestra asignatura otorga 5 créditos ECTS y será impartida, en el primer Cuatrimestre del Curso, por el equipo docente dirigido por el Profesor LASARTE ÁLVAREZ, Catedrático de Derecho civil y por las Profesoras Araceli DONADO VARA y Mª Fernanda MORETÓN SANZ (coordinadora de la asignatura).

El objetivo está bien definido en la amplia denominación de la asignatura. Por tanto, consiste en revisar y diferenciar el sistema de sucesiones testamentario del intestado. Adicionalmente, prestaremos singular atención, a las formas testamentarias especiales. Por tanto, el objeto de estudio configura el núcleo básico y fundamental del sistema sucesorio común, sin perjuicio de que también tendremos ocasión de detenernos en las particularidades forales y en el nuevo Derecho sucesorio.

En resumidas cuentas, el alumnado de esta asignatura abordará la lectura y aprehensión del contenido de las normas que resulten de aplicación a la materia, teniendo en cuenta que en un Máster se presume la capacidad para leer críticamente normas y disposiciones normativas, por lo que será necesario una reflexión científica sobre los problemas y retos que pueda presentar el ordenamiento en materia de Sucesión testada e intestada, sea por ejemplo el Código civil u otras normas de carácter foral o, en su caso, autonómico.

En síntesis, la asignatura que se presenta, "Sucesiones testamentaria, intestada y especiales", ofrece al alumnado una visión básica y fundamental sobre el fenómeno de la sucesión mortis causa, generado por el fallecimiento de una persona, teniendo en cuenta que, bajo la denominación de las formas de sucesión, atenderemos a las reglas fundamentales de organización del fenómeno hereditario, tanto en los casos en que la persona ha dispuesto en vida y de forma voluntaria su testamento, cuanto en los supuestos en que o bien este testamento ha de ser complementado con las reglas de carácter supletorio, o en defecto de testamento, será la propia ley la que concrete las reglas sucesorias.