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PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS (IV): LA POTESTAD SANCIONADORA Y LA REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA

Curso 2017/2018 / Cod.2661511-

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS (IV): LA POTESTAD SANCIONADORA Y LA REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA

PRESENTACIÓN

El estudio de esta asignatura se divide en dos grandes bloques.

El primer bloque pretende introducir al estudiante en el análisis de las especialidades que presenta el régimen sancionador en Derecho Tributario.

En primer lugar se pretende mostrar los principios que inspiran la potestad sancionadora en materia tributaria, muchos de ellos reflejo de los recogidos en la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

A continuación se estudiará tanto la clasificación de las infracciones, y las circunstancias que determinan la calificación de las mismas como leves, graves o muy graves, como los criterios de graduación de las sanciones.

Y por último, se realizará un análisis de los principales tipos infractores y del procedimiento. Esta asignatura pretende introducir al estudiante en el análisis de los diferentes medios de revisión de los actos y actuaciones tributarios en la vía administrativa, que es previa y preceptiva al acceso a la vía jurisdiccional.

En el segundo bloque se pretende introducir al estudiante en el análisis de los diferentes medios de revisión de los actos y actuaciones tributarios en la vía administrativa, que es previa y preceptiva al acceso a la vía jurisdiccional.

Se estudiarán tanto los procedimientos especiales de revisión, que constituyen mecanismo extraordinarios de reacción frente a los actos dictados en materia tributaria -extraordinarios pues o bien proceden contra actos ya firmes o bien sólo pueden invocarse motivos tasados- como los medios ordinarios de revisión.

En cuanto a los medios ordinarios, se mostrará el funcionamiento del recurso de reposición y las reclamaciones económico-administrativas, profundizando en el estudio de estas últimas pues su utilización es queda configurada como preceptiva en nuestro ordenamiento jurídico.