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LOS DERECHOS MATERIALES FUNDAMENTALES I

Curso 2018/2019/Subject's code26606093

LOS DERECHOS MATERIALES FUNDAMENTALES I

NAME SUBJECT LOS DERECHOS MATERIALES FUNDAMENTALES I
CODE 26606093
SESSION 2018/2019
DEGREE IN WHICH IT IS OFFERED MÁSTER UNIVERSITARIO EN DERECHOS HUMANOS
TYPE CONTENIDOS
ECTS 4
HOURS 100.0
PERIOD SEMESTRE  2
OFFER LANGUAGES CASTELLANO

PRESENTACIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN

La materia LOS DERECHOS MATERIALES FUNDAMENTALES (I), con 4 créditos ECTS, figura dentro de la PARTE ESPECIAL. MÓDULO DE PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, del Máster.  El equipo docente está formado por los profesores Carlos Vidal, Leyre Burguera, Luis Miguel González de la Garza y David Delgado.

En esta asignatura se aborda el estudio concreto de la regulación de los derechos fundamentales en la Constitución española de 1978, teniendo en cuenta la formación jurídica previa que los estudiantes tienen al acceder al Máster, y desde una perspectiva de Derecho Constitucional Comparado.

Así, los epígrafes en los que se desglosa el programa responden a unos contenidos que no se limitarán a describir la regulación constitucional y su desarrollo legislativo, sino que se estudiarán los distintos elementos desde una perspectiva metodológica comparada y teniendo en cuenta el perfil de los estudiantes.

Asimismo, desde el punto de vista metodológico se hará especial hincapié en la doctrina y jurisprudencia constitucional, puesto que el desarrollo de la aplicación de los artículos de la Constitución que reconocen los derechos fundamentales se ha basado, en los primeros años de modo especial, en la interpretación y en la doctrina que ha ido fijando el Tribunal Constitucional.

La cuestión de la convivencia entre Iglesia y Estado, en el caso español, es una cuestión recurrente. Una cuestión de permanente actualidad, inevitable tanto desde el punto de vista lógico como desde el punto de vista histórico. Desde una perspectiva lógica, se trata de dos entidades institucionales independientes cuyo objeto confluye en una misma realidad, la del individuo, integrante de una sociedad, que se presenta simultáneamente como ciudadano y como sujeto religioso (creyente o no creyente).

También se estudiará el derecho de asociación Derecho fundamental, que se reconoce a toda persona que se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Este derecho se encuentra recogido en el art. 22 de la Constitución.

Los partidos políticos, a tenor del artículo 6 de la Constitución Española, son base esencial para expresar el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.

La Constitución, en su deseo de asegurar el máximo de libertad e independencia de los partidos, los somete al régimen privado de las asociaciones, que permite y asegura el menor grado de control y de intervención estatal sobre los mismos. La disciplina constitucional en esta materia, tomada en su sustancia, se ha articulado sobre el reconocimiento de un derecho subjetivo público de los ciudadanos a constituir, bajo la forma jurídica de asociaciones, partidos políticos; con ello se reconoce y legitima la existencia de los partidos y se garantiza su existencia y su subsistencia. El partido, en su creación, en su organización y en su funcionamiento, se deja a la voluntad de los asociados fuera de cualquier control administrativo, sin perjuicio de la exigencia constitucional del cumplimiento de determinadas pautas en su estructura, actuación y fines.