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BIOÉTICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO

Curso 2018/2019/Subject's code26606159

BIOÉTICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO

NAME SUBJECT BIOÉTICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO
CODE 26606159
SESSION 2018/2019
DEGREE IN WHICH IT IS OFFERED MÁSTER UNIVERSITARIO EN DERECHOS HUMANOS
TYPE CONTENIDOS
ECTS 4
HOURS 100.0
PERIOD SEMESTRE  2
OFFER LANGUAGES CASTELLANO

PRESENTACIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN

 

El ámbito de la salud y de la asistencia sanitaria ha tenido un desarrollo exponencial en las últimas décadas, cambio al que no han sida ajenas las profundas transformaciones biotecnológicas en general y biosanitarias en particular. Los ordenamientos jurídicos, tanto nacionales como internacionales y supranacionales, han respondido a estos cambios incorporando normas específicas para regular las relaciones en el ámbito de las denominadas ciencias de la salud con especial atención a los derechos de las personas. Se partió de un marco normativo prácticamente inexistente. Las escasas normas que algunos Estados reconocían aportaban soluciones parciales y, en la mayoría de los casos, insatisfactorias ante los nuevos problemas y las nuevas demandas de una sociedad sorprendida por un alud de novedosas manifestaciones biosanitarias. Hoy la situación es muy diferente aunque la realidad es profundamente desigual en los diferentes países. Los países de la Unión Europea -principal referencia geográfica de estas páginas- han consolidado en las últimas décadas un conjunto normativo sobre aplicaciones biomédicas y asistenciales y sobre investigación y experimentación. Este cuerpo normativo es homogéneo solo en parte; sí lo es en las normas vinculantes de la Unión Europea pero no en otros aspectos que quedan a la discrecionalidad legislativa de los Estados Miembros. De una u otra forma, puede afirmarse que existe actualmente un Bioderecho (1), que podemos definir como un conjunto de normas de cualquier naturaleza, jerarquía, competencia y procedencia relativas a la vida y a las condiciones de desenvolvimiento de la misma. Podemos, además, diferenciar entre un Bioderecho de producción interna (de los diferentes Estados) y un Bioderecho internacional (2) del cual existen ya importantes manifestaciones (entre otras varias, el Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina del Consejo de Europa de 1997 y las tres Declaraciones aprobadas por la UNESCO  en 1998, 2003 y 2005).
En este contexto, el  concepto de Bioética es sumamente relevante en la medida en la que constituye un foro de reflexión y adecuación de las conductas y de las políticas a los parámetros éticos.

 

La asignatura “Bioética y Consentimiento informado” aborda el concepto general de Bioética y, específicamente, este fundamental instrumento de garantía del derecho de autodeterminación física. La transformación operada en la relación médico-paciente (extensiva a ámbitos de investigación y experimentación) ha estado fundamentada en el progresivo reconocimiento de la autonomía de la persona para adoptar todo tipo de decisiones. El denominado consentimiento informado es el modo a través del cual paciente y operador biomédico articulan las condiciones de una determinada intervención.
 
La exigencia de obtener el consentimiento informado como requisito previo y prácticamente ineludible para cualquier actividad sobre la persona confirma el reconocimiento de la libertad personal como principio básico de la actuación biomédica sobre las personas. Este deber de “consulta” a la persona afectada se ha constituido como un elemento ineludible en una multiplicidad de actos biomédicos.
 
Diversas normas de Derecho Sanitario habían regulado la autodeterminación física del paciente a través del consentimiento informado previo, pero ha sido la Ley 41/2002, de 14 de noviembre básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica la que, insistiendo en la obligación de obtener el consentimiento informado del paciente, establece la necesidad de que el mismo esté precedido de la información precisa para permitir que el sujeto tome una decisión libre.
 
También en el ámbito supranacional, se ha consagrado en diferentes documentos la necesidad de obtener el consentimiento informado del sujeto o, en el caso de que este no pueda prestarlo, de sus familiares más cercanos o de sus representantes.
 
Esta asignatura, por su carácter obligatorio, aporta al alumno un conjunto de conocimientos que le permitirán abordar solventemente el estudio de otras asignaturas incluidas en esta Especialidad sin que, sin embargo, el contenido de la misma se confunda o superponga con ninguna otra.