Accesos directos a las distintas zonas del curso

Ir a los contenidos

Ir a menú navegación principal

Ir a menú pie de página

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS (II); RECAUDACIÓN

Curso 2018/2019/Subject's code26615054

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS (II); RECAUDACIÓN

NAME SUBJECT PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS (II); RECAUDACIÓN
CODE 26615054
SESSION 2018/2019
DEGREE IN WHICH IT IS OFFERED MÁSTER UNIVERSITARIO EN DIRECCIÓN PÚBLICA, POLÍTICAS PÚBLICAS Y TRIBUTACIÓN
TYPE CONTENIDOS
ECTS 5
HOURS 125.0
PERIOD SEMESTRE  1
OFFER LANGUAGES CASTELLANO

PRESENTACIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN

La asignatura Procedimientos Tributarios II: Recaudación pertenece a la especialidad en Tributación del Máster Universitario en Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación por la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Se trata de una asignatura optativa del primer cuatrimestre con una carga lectiva de 5 créditos ECTS.

En otras asignaturas de este Máster se han abordado las funciones de información - asistencia y comprobación desarrolladas por otras áreas de la AEAT correspondiendo a esta asignatura desarrollar otra de las actividades incluidas en el concepto de aplicación de los tributos: la recaudación.

Cabe resaltar que la gestión recaudatoria ha adquirido una gran trascendencia en una época en la que se pone un especial énfasis en el equilibrio presupuestario debiendo ser, en consecuencia, especialmente diligentes en lo que atañe a la percepción de los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

Por otro lado, desde el punto de vista de la actividad económica, la realidad nos indica que cada vez más el fraude se concentra en mayor medida en el momento del pago (transmisión, ocultación de bienes por ejemplo) y no tanto en la liquidación de los mismos, más aun cuando la actividad económica ya no se limita a nuestro ámbito nacional sino que trasciende nuestras fronteras (piénsese en la libre circulación de bienes y capitales en el seno de la Unión Europea) lo que conlleva fomentar el intercambio de información acerca de los bienes situados en el extranjero y potenciar una gestión recaudatoria de carácter supranacional basada en la cooperación entre países.

Como muestra de la importancia creciente que se otorga a los aspectos recaudatorios, puede observarse que en las modificaciones introducidas en la Ley General Tributaria 58/2003 por la Ley 7/2012 de 29 de octubre y la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, o el Real Decreto Ley 03/2016, de 2 de diciembre, una gran parte de las mismas presentan un perfil claramente recaudatorio, por ejemplo:

  • Ampliación del límite cuantitativo hasta el que pueden quedar solidariamente obligados los sucesores de personas jurídicas sin personalidad jurídica, incluyendo las percepciones patrimoniales percibidas por dichos sucesores en los dos años anteriores a la disolución (art 40.1 LGT).
  • Fomento del pago por parte de los responsables permitiéndoles acogerse a la reducción de las sanciones previstas en el 188.1.b) y 188.3 LGT (art 41.4 LGT).
  • Inclusión de un nuevo supuesto de responsabilidad relativo a la presentación reiterada de autoliquidaciones sin ingreso referidas a retenciones y cantidades a repercutir, bajo ciertas condiciones (art. 43.2 LGT)
  • Precisiones en materia de cómputo e interrupción de la prescripción (art. 67 y 68 LGT)
  • Anticipación del momento a partir del cual pueden adoptarse medidas cautelares en cualquier procedimiento de aplicación de los tributos cuando se considere que el pago de la deuda liquidada o a liquidar pueda verse frustrado o gravemente dificultado de no adoptarse la misma (art. 81.5 LGT)
  • Posibilidad de adoptar medidas cautelares en supuestos de Delito contra la Hacienda Pública (art. 81.8 LGT)
  • Extensión de la eficacia de los embargos de bienes o derechos depositados en entidades de crédito a otros bienes existentes en dicha entidad (art. 171 LGT)
  • Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Disposición Adicional Decimoctava)
  • Otorgamiento de competencias de investigación patrimonial en los procesos de Delito Contra la Hacienda Pública a los órganos de recaudación (Disposición Adicional Decimonovena)
  • Cobro en vía recaudatoria del delito fiscal y de contrabando y otorgamiento a los órganos de recaudación de competencias de investigación patrimonial en los procesos de delito Contra la Hacienda Pública, dónde no quepa el cobro directo en vía administrativa (Disposición Adicional Decimonovena).
  • Restricción de los supuestos de aplazamientos de deudas tributarais al haberse incrementado legalmente el número de supuestos que conlleva la inadmisión material de las solicitudes (art. 65 LGT).
  • Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias (art. 95 bis LGT).

En todo caso, la gestión recaudatoria no es un mero servicio de caja incardinado al final de los restantes procedimientos de aplicación de los tributos (encargados de liquidar las deudas) para el caso de que la deuda resulte finalmente impagada, sino que se configura como un área especialmente potente cuya eficacia se ve potenciada en coordinación con el resto de áreas funcionales aun incluso antes de que la deuda se encuentre efectivamente liquidada, por ejemplo, cuando se prevea que de no adoptar la actuación pertinente (medida cautelar) el cobro de la futura deuda a liquidar en un procedimiento de aplicación de los tributos recién iniciado se pueda ver frustrado o gravemente perjudicado.

Con todo ello se pretende que los estudiantes conozcan:

  • El ámbito objetivo y facultades del área de Recaudación.
  • Las diversas formas de extinción de las deudas con especial atención al pago.
  • Las garantías otorgadas a favor del crédito público y otros mecanismos para protegerlo.
  • El desarrollo del procedimiento de recaudación en sus diversas fases con especial atención al procedimiento de apremio.
  • La diferencia entre deudor fallido y crédito incobrable, con los diversos obligados al pago distintos del deudor frente a los que podemos dirigir la gestión recaudatoria de una determinada deuda.
  • El mejor conocimiento de las distintas categorías de obligados tributarios, con especial atención a los distintos supuestos de responsabilidad tributaria.
  • Las incidencias de tipo penal que aparecen en la gestión recaudatoria de las deudas tributarias.