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Subject's code : 26622058
1.- LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA HISTORIA CONSTITUCIONAL ESPAÑOLA.
2.- LA DIGNIDAD COMO FUNDAMENTO DE LA IGUALDAD.
3.- LA IGUALDAD COMO PRINCIPIO, COMO VALOR Y COMO DERECHO.DE LA IGUALDAD LEGAL A LA IGUALDAD REAL.
4.- LA IGUALDAD DE GÉNERO EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS.
5.- LA IGUALDAD DE GÉNERO EN EL CONSEJO DE EUROPA.
6.- LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES Y SUS POLÍTICAS ACTIVAS EN LA UNIÓN EUROPEA.
7.- EL TRATAMIENTO DE LA IGUALDAD DE GÉNERO EN ESPAÑA. POLÍTICAS PÚBLICAS:
7.1.- TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGISLATIVO EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO.
7.2.- LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN EL ÁMBITO DE LA IGUALDAD DE GÉNERO
Como muy bien ha indicado Moragas García, la consecución de la igualdad real o material es uno de los objetivos del Estado Social, reconocido en las Constituciones europeas de la segunda mitad del siglo XX. Sin embargo, lo cierto es que la tan pretendida igualdad real entre mujeres y hombres queda bastante lejos aún. Pero todas las instituciones y garantías que conlleva el Estado Social en su origen, no comprenden a las mujeres, que accederán formalmente a los derechos políticos con bastante retraso sobre los hombres, y que tendrán restringidos los derechos civiles hasta fechas relativamente recientes». El ordenamiento jurídico español, como el resto de los ordenamientos fruto del Estado Liberal, no fue una excepción, y privó a las mujeres de los derechos alcanzados por este modelo de Estado. Resultando especialmente negativa la influencia del Código de Napoleón de 1805 en nuestro Código Civil, que dejó a la mujer una exigua capacidad jurídica, y además la supeditó al marido o al padre para la realización de cualquier tipo de negocio jurídico.
El principio de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación es una vieja aspiración del ser humano que fue recogida con entusiasmo por el movimiento constitucional del siglo XVIII que marcó el fin del Antiguo Régimen. Se convirtió en una de las principales reivindicaciones de los revolucionarios liberales, especialmente de los franceses, hasta el punto de que su proclamación forma parte de la divisa del Estado surgido de la Revolución Francesa ("Libertad, igualdad, fraternidad").España, inserta desde muy pronto en este movimiento jurídico-político, permaneció en él de forma discontinua, dándose lugar a en etapas más o menos largas de poder personal, y por tanto no plasmó, sin embargo, de forma expresa este ideal en sus Constituciones hasta bien entrado el siglo XX.
En esta línea, ninguno de los textos constitucionales españoles hasta 1931 hacía referencia expresa alguna a la igualdad de trato sin discriminación por razón de sexo.
En las Constituciones vigentes anteriores solo se observan concreciones aisladas de esta genérica aspiración. Así, casi todas las Constituciones españolas del siglo XIX recogen la declaración de que todos los españoles pueden acceder a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad (artículo 5 de la Constitución de 1837, artículo 5 de la Constitución de 1845, artículo 27 de la Constitución de 1869 y artículo 15 de la Constitución de 1876; también lo hace, en el siglo XX, el artículo 40 de la Constitución republicana). Asimismo, hay que tener en cuenta que en la formulación de muchos derechos que hacen las Constituciones se emplean fórmulas genéricas con las que se pretende asegurar el goce de los mismos al conjunto de los ciudadanos ("todos los españoles...", "los españoles...", "todo español...", "ningún español podrá ser..", "toda persona...", "nadie podrá ser...", etc.)(Gálvez Muñoz)
Las ideas ilustradas y el movimiento constitucionalista llegaron a España de manera tardía, entrado el siglo XIX. Como ya había sucedido en otros países, las sucesivas Constituciones aprobadas en España, unas de signo más moderado y otras de signo más progresista, omitirán cualquier referencia al principio de igualdad entre los sexos y permanecerán fieles al principio patriarcal según el cual el espacio público, el único socialmente reconocido y valorado, donde se ejerce el poder y se tienen derechos pertenecía a los hombres y el privado, donde no se necesita ejercer ningún poder ni poseer ningún derecho, a las mujeres (Cuenca Gómez)
Fue precisamente la Constitución Republicana de 1931, tan avanzada en muchos aspectos, la que supuso también un importante avance para las mujeres, en la medida que por primera vez se reconoció la igualdad jurídica entre mujeres y hombres en su artículo 2
En concreto, el artículo 25 de texto constitucional establecía expresamente que no podía «ser fundamento de privilegio jurídico la naturaleza, la filiación y el sexo».
Respecto a la participación política, su artículo 36 proclamaba que «los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes», reconociendo con ello el derecho de voto para la mujer.
Asimismo, en su artículo 41 se reconocía el matrimonio civil, lo que a su vez permitió instaurar el divorcio a través de la Ley de 2 de marzo de 1932. Esta misma Ley reconoció, entre otros aspectos, la igualdad de los hijos, suprimiendo la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos, además de incorporar el término «autoridad del padre y de la madre», frente a la clásica autoridad paterna, aceptándose también el mutuo consentimiento para obtener el divorcio.
Lamentablemente esta nueva situación constitucional tuvo una escasa vigencia, que tan solo alcanzó hasta el estallido de la Guerra Civil, en 1936. El triunfo del golpe militar encabezado por el general Franco supuso un retroceso de siglos en el camino de la ansiada igualdad.
La preocupación actual del Derecho Internacional por la defensa de los derechos humanos parte de la consideración de que el hombre, por su propia naturaleza, por su propia consideración y por su propia dignidad, posee derechos que le son inherentes y que no nacen de una concesión de la sociedad política. Si la dignidad es consustancial a la persona, habrá que inferir que es previa al Derecho, y por lo tanto el derecho debe de realizarla y positivizarla a través de una serie de valores que se fundamentan en la dignidad humana, como la autonomía, la seguridad, la libertad, la igualdad, y que se consagran y garantizan en el reconocimiento y protección de derechos y libertades.
Los derechos hunden sus cimientos en la dignidad humana y se han materializado en los principios de libertad y de igualdad, de manera que cada uno de los derechos supone la concreción de un criterio o de otro, o de ambos, puesto que su finalidad no es otra que la de conseguir el desarrollo de la personalidad de los individuos, la autonomía de las personas, la creación de condiciones de libertad y el desarrollo de la independencia del ser humano, y su dirección va dirigida al perfeccionamiento integral de la persona, de donde se puede determinar que su dependencia de la dignidad impide que puedan ser negados
El desarrollo de la eficacia de la dignidad, como ha indicado SOLOZÁBAL ECHEBARRÍA tiene un doble efecto: por un lado, un mandato de respeto a los órganos del Estado en virtud del cual les impide la producción de normas o actos que tengan un efecto degradante o envilecedor -efecto impeditivo-, y, por otro, la orientación de los objetivos y tareas del Estado hacia políticas favorecedoras del desarrollo de la persona, posibilitando su autodeterminación de modo que se asegure la ayuda de los poderes públicos frente a ataques o conductas de poderes públicos o particulares contrarias a la misma -efecto positivo- lo que implica una política jurídica determinada en relación con los derechos y libertades. La dignidad básica de la persona no admite discriminación alguna dada la igualdad esencial de todos los seres humano.
La igualdad también constituye una manifestación de la dignidad humana y la imbricación mutua de los valores libertad y de igualdad constituye una fórmula de convivencia con el Estado social y democrático de Derecho. La igualdad se constituye en un valor preeminente al que corresponde un rango central (STC 103/1983, de 22 de noviembre).
La igualdad, junto con otros valores superiores, ha sido situada por los constituyentes como invocación fundante de todo el edificio de la Constitución, constituye una pauta de legitimación del orden jurídico en su conjunto, y debe de presentarse como elemento de interpretación para el entendimiento de sus diversas concreciones.
En la Constitución, explícita o implícitamente hay distintas referencias a la igualdad. Como valor superior del ordenamiento jurídico, la proclamación del artículo 1.1, cumple una triple dimensión: desde la dimensión fundamentadora, en sentido estático, los valores son el núcleo básico e informador de todo el sistema jurídico; en su dimensión orientadora, en sentido dinámico, dirigen el ordenamiento hacia unas metas o fines predeterminados que convierten en ilegítima cualquier norma o disposición normativa que persiga fines distintos o que obstaculice la consecución de aquellos fines enunciados constitucionalmente, y desde una perspectiva crítica, constituyen un criterio y parámetro de valoración para justipreciar hechos o conductas.
El art, 14 CE, al establecer el principio general de que los españoles son iguales ante la ley, establece un derecho subjetivo a obtener un trato igual, impone a los poderes públicos la obligación de llevar a cabo ese trato igual y, al mismo tiempo, limita el poder legislativo y los poderes de los órganos encargados de la aplicación de las normas jurídicas. La igualdad a que el art. 14 se refiere, es igualdad jurídica o igualdad ante la ley. Significa que a los supuestos de hecho iguales han de serles aplicadas unas consecuencias jurídicas que sean iguales también y que para introducir diferencias entre los supuestos de hecho tiene que existir una suficiente justificación de tal diferencia que aparezca, al mismo tiempo, como fundada y razonable de acuerdo con criterios generalmente aceptados.
Por otro lado nos situamos ante la proclamación del artículo 9.2 que defiende la igualdad material, real y efectiva, que implica un elemento transformador de la actuación estatal -igualdad sustancial- de carácter ideal, y de realización más dificultosa y que propone modelos de mayor igualdad en el plano social, económico y cultural, y cuya conexión con la igualdad proclamada en el artículo 1.1 y la reconocida en el artículo 14 es innegable.
La preocupación por el reconocimiento y garantía de los derechos humanos ocupa una parte importante en el Derecho Internacional, en cuyo seno, ha adquirido gran relevancia la dignidad intrínseca del ser humano como nuevo principio constitucional introducido por la Carta de Naciones Unidas en el Derecho Internacional y del cual se derivan importantes consecuencias jurídicas.
Con la creación de la ONU en 1945 se inicia una andadura que supone la progresiva implicación internacional en la lucha por la igualdad de género y contra la discriminación. La misma carta fundacional, reconoce derechos y libertades sin distinción de sexo ni por motivos de raza o cualquier otra condición social .La Carta de Naciones Unidas, tratado internacional en el que se establecen los principios fundamentales de las relaciones internacionales, pone de manifiesto en su Preámbulo la resolución de los pueblos de las naciones Unidas "a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, y en la dignidad y el valor de la persona humana", proclamación preambular que se traduce en el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando afirma que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos" y en los artículos 55 y 56 de la propia Carta cuando se refiere al respeto universal de los derechos universales y de las libertades fundamentales de todos sin hacer distinción, y a la efectividad de tales derechos y libertades.
Paralelamente al desarrollo normativo, las Naciones Unidas han creado órganos específicos para proteger y promocionar los derechos humanos y la lucha contra la discriminación, y por la igualdad entre mujeres y hombres en el seno de la ONU, que estaba aún en sus primeras etapas cuando surgieron las Naciones Unidas en 1945. Los redactores de la Carta de las Naciones Unidas tuvieron la previsión de referirse deliberadamente a "la igualdad de derechos de hombres y mujeres", y en los primeros momentos, la labor de las Naciones Unidas en beneficio de la mujer se centró, ante todo, en la codificación de los derechos jurídicos y civiles de la mujer y la reunión de datos sobre la condición jurídica y social de la mujer que se impulsó con la firma de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y con la creación de instituciones, la primera de ellas la Comisión para la Condición Jurídica y social de la Mujer, en 1946 y organismos de apoyo, que se han ido impulsando a raíz de las diversas Conferencias mundiales y la última de ellas, Beijing que introdujo el principio de la transversalidad de género en todas las políticas públicas.
El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981 tras su ratificación.
También han sido importantes las Conferencias Mundiales de la Mujer. Junto a la codificación de los derechos jurídicos y civiles realizada en un primer momento para la igualdad y contra la discriminación, se hizo cada vez más evidente que las leyes por sí mismas, no bastaban para garantizar la igualdad. En este sentido, se han celebrado una serie de conferencias mundiales que han tenido como objeto elaborar estrategias y planes de acción para evitar las discriminaciones
En julio de 2010, la Asamblea General acordó la creación de una nueva entidad para la Igualdad de género y empoderamiento de la mujer, denominada ONU Mujeres.
En el ámbito del Consejo de Europa, el artículo 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 1950 reconoce que "el goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación". Y la igualdad entre hombres y mujeres, se ha manifestado en sucesivos documentos jurídicos
La Declaración de Madrid, del Comité de Ministros del Consejo de Europa: Convirtiendo la Igualdad de Género en una realidad (Madrid, 12 de mayo de 2009) urge a los Estados miembros a comprometerse a acercar la igualdad de hecho a la igualdad en la ley
En la Séptima Conferencia Ministerial de Igualdad del Consejo de Europa, Bakú, 2010, se aprobó una Resolución, bajo el título de “Asumir el reto de lograr la igualdad de iure y de facto entre Hombres y Mujeres”, acompañada de un Plan de Acción, en el que se acuerdan las estrategias para alcanzar la igualdad de género, y recomiendan a los gobiernos y a todas las instituciones y grupos implicados, en particular a los mecanismos nacionales para la igualdad de género, las ONG y demás representantes de la sociedad civil, que las implementen.
La igualdad entre mujeres y hombres es uno de los objetivos de la Unión Europea. Con el paso de los años, la legislación, la jurisprudencia y las modificaciones de los Tratados han contribuido a reforzar este principio, así como su aplicación en la Unión Europea. El Parlamento Europeo ha sido siempre un ferviente defensor del principio de igualdad entre hombres y mujeres.
Base jurídica
El principio de la igualdad de retribución entre hombres y mujeres para un mismo trabajo está consagrado en los Tratados desde 1957 [actualmente queda contemplado en el artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)]. Además, el artículo 153 del TFUE permite a la Unión actuar en el ámbito más amplio de la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación. Dentro de este marco, el artículo 157 del TFUE autoriza también la acción positiva para empoderar a las mujeres. Además, el artículo 19 del TFUE contempla la posibilidad de legislar para luchar contra todas las formas de discriminación, también por motivos de sexo. La legislación dirigida a luchar contra la trata de seres humanos, en especial de mujeres y niños, ha sido adoptada sobre la base de los artículos 79 y 83 del TFUE, y el programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» financia, entre otras, aquellas medidas que contribuyen a la erradicación de la violencia contra las mujeres basándose en el artículo 168 del TFUE.
Objetivos
La Unión Europea se fundamenta en un conjunto de valores entre los que se incluye la igualdad, y promueve la igualdad entre hombres y mujeres [artículo 2 y artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE)]. Estos objetivos también están consagrados en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Además, el artículo 8 del TFUE también otorga a la Unión el cometido de eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres y promover su igualdad a través de todas sus acciones (este concepto también se conoce como «integración de la dimensión de género»).
A.Principales actos legislativos
La Unión ha adoptado, por lo general con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, los siguientes actos legislativos en este ámbito:
B.Evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia ha desempeñado un importante papel en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. A continuación se detallan las sentencias más relevantes al respecto:
La legislación española, de acuerdo con la regulación internacional y comunitaria reconoce el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación y establecen la obligación de todos los poderes públicos de promover las condiciones necesarias para que la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sea real y efectiva. El derecho a la Igualdad se ha ido desarrollando a lo largo del tiempo, lo que ha supuesto su proyección y extensión en ámbitos muy diversos.
Muchas han sido las leyes que se han promulgado desde la proclamación de la Constitución, fundamentalmente en los ámbitos civil, penal y laboral, introduciendo la igualdad de trato en las relaciones familiares y laborales. Normas como la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras o la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, fueron las primeras en tratar aspectos de igualdad de las mujeres en el seno de la familia, o en materia de igualdad de género. Si bien esta legislación inicial fue importante, han sido las normas que pretenden dar una respuesta integral al problema de la violencia de género y de las desigualdades que aún persisten entre mujeres y hombres, como la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres ( LOIEMH) las que han abordado con mayor valentía la igualdad de género.
Este desarrollo legislativo reciente no implica, sin embargo, que la igualdad entre hombres y mujeres no haya sido abordada con anterioridad.
En este sentido, la Administración General del Estado, a pesar de las competencias transferidas a las otras Administraciones Públicas, ha sido considerada como la competente para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de toda la ciudadanía española en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. En concreto, el Instituto de la Mujer, creado en 1983, ha sido el organismo autónomo competente para la promoción y fomento de la igualdad de oportunidades, con el fin de conseguir las condiciones necesarias que posibiliten la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social. El impulso de medidas que contribuyeran a eliminar las discriminaciones contra la mujer se ha concretado, fundamentalmente, a través de los diversos Planes de Igualdad de Oportunidades
En concreto, el papel que han jugado estos Planes, como instrumentos de impulso y planificación de las políticas de igualdad, ha sido de gran importancia. La existencia de un marco referencial que establece los objetivos a cumplir y las actuaciones a desarrollar, en los años de vigencia de los planes, por parte de todos los agentes implicados, supone no sólo la posibilidad de establecer qué se quiere conseguir y cómo, sino también de evaluar, una vez acabado su período de vigencia, el grado de cumplimento alcanzado por el plan.