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LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN

Curso 2019/2020/Subject's code26609053

LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN

NAME SUBJECT LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN
CODE 26609053
SESSION 2019/2020
DEGREE IN WHICH IT IS OFFERED MÁSTER UNIVERSITARIO EN ACCESO A LA PROCURA
TYPE CONTENIDOS
ECTS 4
HOURS 100.0
PERIOD SEMESTRE  2
OFFER LANGUAGES CASTELLANO

PRESENTACIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN

 

En esta asignatura será objeto de estudio, en primer lugar, los actos procesales. A continuación, se abordará el análisis detenido de los actos de comunicación.

La doctrina del acto procesal se desenvuelve como una derivación de la teoría del acto jurídico, por cuanto aquél no es más que una especie del género que es éste, lo que exige tomar sus conceptos fundamentales y adaptarlos al Derecho Procesal.

Así, los actos procesales son los actos jurídicos realizados por la autoridad jurisdiccional, el Letrado de la Administración de Justicia, las partes o por terceros, a través de los cuales el proceso se realiza y producen sus efectos directos e inmediatos en la constitución, desarrollo y fin del mismo. Se delimitará su concepto, requisitos y clases.

Sentado lo anterior, el acceso al proceso, en todas y cada una de sus instancias, tiene como lógico presupuesto el conocimiento por los interesados de que tal proceso existe, por lo que para su observancia adquiere singular relevancia el deber de los órganos judiciales de posibilitar la actuación de las partes a través de los actos de comunicación establecidos en la Ley.

En este sentido, es necesario recordar la importancia que el Tribunal Constitucional ha atribuido a la efectividad de los actos de comunicación procesal en todos los órdenes jurisdiccionales, dada la trascendencia que estos actos tienen para garantizar el principio de contradicción o audiencia bilateral que forma parte del contenido del derecho, reconocido en el art. 24.1 CE, «a la tutela judicial efectiva sin que en ningún caso se produzca indefensión». La vigencia del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva impone a los órganos judiciales un especial deber de diligencia en su realización que asegure, en la medida de lo posible, la recepción de las comunicaciones procesales por sus destinatarios, asegurando de este modo que puedan comparecer en el proceso y defender sus posiciones frente a la parte demandante.

Una vez puesta de manifiesto la relación existente entre el derecho a la tutela judicial efectiva sin que se produzca indefensión y los actos de comunicación, se procederá, en primer lugar, al estudio de los actos de comunicación hacia el exterior y, en concreto, los que tienen como destinatario tanto a las partes, como a terceros o interesados (notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos), así como al modo de practicarlos,

Por otra parte, en una sociedad cada día más interconectada es usual que los participantes en el tráfico internacional tengan, en ocasiones, la necesidad de demandar a personas físicas o jurídicas domiciliadas en el extranjero o de que se reconozca o ejecute una resolución dictada por una autoridad extranjera, para lo cual se arbitran sistemas de cooperación, auxilio o asistencia jurídica internacional, por lo que se hace necesario estudiar la vertiente internacional de los actos de comunicación.

Por último, conviene llamar la atención sobre la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que ha supuesto una reforma en profundidad de las diferentes actuaciones procesales con el fin de dar mayores atribuciones a los Procuradores respecto de los actos de comunicación y cooperación y auxilio a la Administración de Justicia y para generalizar y dar mayor relevancia al uso de los medios telemáticos o electrónicos, otorgando carácter subsidiario al soporte papel.