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PROLIFERACIÓN Y CONTROL DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

Curso 2019/2020/Subject's code32203068

PROLIFERACIÓN Y CONTROL DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

NAME SUBJECT PROLIFERACIÓN Y CONTROL DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
CODE 32203068
SESSION 2019/2020
DEGREE IN WHICH IT IS OFFERED MÁSTER UNIVERSITARIO EN PAZ, SEGURIDAD Y DEFENSA
TYPE CONTENIDOS
ECTS 3
HOURS 75.0
PERIOD SEMESTRE  1
OFFER LANGUAGES CASTELLANO

PRESENTACIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN

La asignatura “Proliferación y control de armas de destrucción masiva” forma parte del módulo “Seguridad Internacional” y se imparte en el primer semestre del programa de estudios, es decir, entre los meses de octubre y febrero (ambos inclusive) del primer año del Máster. La asignatura, de carácter obligatorio, tiene asignados 3 créditos ECTS, equivalentes a 75 horas de trabajo y será impartida por el Prof. Dr. D. Vicente Garrido Rebolledo, profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales y Estudios de Seguridad de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.

 

El estudio de esta cuestión tiene, cada vez más, un carácter fundamental en la mayoría de los programas de grado y postgrado no sólo en los planes de estudio del ámbito de la seguridad internacional y la defensa, sino también en los Másteres de Relaciones Internacionales impartidos por centros de enseñanza españoles y extranjeros.

 

De hecho, en la actualidad se considera la (no) proliferación de las armas de destrucción masiva como una de los retos y prioridades más importantes de seguridad internacional. Buena muestra de ello es la atención que recibe este asunto en las estrategias nacionales de seguridad de la mayoría de los Estados, así como por parte de las Organizaciones Internacionales como Naciones Unidas, la Unión Europea y la Alianza Atlántica.

La asignatura persigue que el alumno se familiarice con los principales instrumentos de desarme y control de armamentos utilizados para hacer frente a la proliferación de armas de destrucción masiva, además de que conozca la situación actual de las negociaciones, a nivel multilateral y bilateral, en esta materia, así como las perspectivas a corto y medio plazo. El objetivo general es conseguir que el alumno maneje y diferencie claramente, mediante la utilización de las herramientas de investigación apropiadas, los ámbitos y medidas mencionadas, así como que sea capaz de identificar los problemas actuales relacionados con la no-proliferación y el control de las armas de destrucción masiva. Se trata de que el alumno tenga, al final del curso (y sobre la base de las explicaciones y debates de las clases presenciales, las lecturas recomendadas y el trabajo monográfico final de curso, de redacción obligatoria), un conocimiento satisfactorio de los principales instrumentos de control de la proliferación de armamentos en los ámbitos nuclear, químico, biológico, así como de las medidas de verificación, su funcionalidad y efectividad.

 

La no proliferación y el control de armamentos de destrucción masiva (NBQ) se han convertido en una de las grandes prioridades de la agenda de seguridad internacional del siglo XXI. En muchos casos, se utiliza indistintamente los conceptos desarme, no proliferación y control de armamentos, que no deben ser confundidos.  Pese a que el desarme y control persigan la limitación de armamentos (en este caso, de destrucción masiva), la finalidad última de cada uno de ellos es diferente: la eliminación total de ese tipo de arsenales, en el primer caso, o bien, la reducción -o, al menos, su no incremento-, en el segundo.

 

Las políticas y medidas para alcanzar dichos objetivos son también diferentes, en función del enfoque que se adopte: político-diplomático o estrictamente militar. En el primer caso, nos movemos en el ámbito de las medidas denominadas de no-proliferación, mientras que, en el segundo, lo hacemos en el de la contraproliferación. No obstante, dicha diferenciación no resulta tan sencilla cuando lo que se pretende es poner en práctica medidas de verificación eficaces para prevenir no sólo el incremento del número de Estados en posesión de armamento NBQ, sino también su posible adquisición por parte de actores no estatales, como grupos terroristas, lo que añade una nueva dimensión al problema.

 

Por lo que se refiere al ámbito concreto de la no proliferación, el desarme y el control de ADM, estamos asistiendo a un nuevo paradigma, fruto de una mezcla de falta de confianza y de estancamiento de los foros tradicionales y mecanismos normativos existentes como base para seguir avanzando. Como ejemplo de dicha situación cabe citar la no entrada en vigor del Tratado de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares (CTBT), tras más de dos décadas de su adopción; la falta de acuerdo para la apertura de negociaciones sobre un Tratado para la Prohibición de la Producción de Materiales Fisibles en el seno de la Conferencia de Desarme de Ginebra (CD), con el resultado de bloqueo permanente de la misma (pese a ser el único órgano multilateral con capacidad para negociar acuerdos multilaterales en materia de desarme y control de armamentos); o la ausencia de un Protocolo de verificación de la Convención de Armas Biológicas y Toxínicas de 1972, y la resignación perpetua de los Estados Parte a este respecto.

 

La respuesta de un buen número de Estados (con un fuerte respaldo de la sociedad civil y de las organizaciones internacionales no gubernamentales, como la coalición de la Campaña Internacional para la Abolición de las Armas Nucleares, ICAN, Premio Novel de la Paz 2017) ha sido impulsar la negociación de un Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, adoptado el 7 de julio de 2017 el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas por 122 Estados a favor. El Tratado, que tiene su origen en las conferencias sobre el desarme nuclear por motivos humanitarios  celebradas en Oslo (20013), Nayarit (2014) y Viena (2014), y en el compromiso austriaco (“Austrian Pledge”), quedó abierto a la firma el 20 de septiembre de 2017. Sin embargo, existe una brecha conceptual muy grande entre los Estados a favor de estigmatizar, prohibir y eliminar las armas nucleares a la luz de sus consecuencias humanitarias y los riesgos asociados con ellas, y entre aquéllos otros que defienden el mantenimiento de una disuasión nuclear mínima y creíble frente a una posible agresión con ese tipo de armas.

 

En respuesta también a la situación de estancamiento de los tratados y organismos internacionales que conforman el régimen de no proliferación de las ADM han ido apareciendo otros foros y asociaciones de geometría variable, sin base en un acuerdo jurídico internacional, mucho más flexibles, al no contar, por ejemplo con una estructura burocrática permanente (lo que implica también una reducción de costes) y, sobre todo, al adoptarse sus decisiones por consenso (entre otros, el Partenariado Global del G-8 o la Iniciativa Global contra el Terrorismo Nuclear).

 

          La lucha contra el terrorismo nuclear se ha convertido en otra de las grandes prioridades de la agenda internacional de seguridad. Sin embargo, se trata, desde nuestro punto de vista, de un término, desafortunado, ya que ni existe una definición universalmente aceptada acerca de lo que es el terrorismo, ni tampoco se puede circunscribir éste al ámbito exclusivamente nuclear, obviando los ámbitos químico y bacteriológico. En este último ámbito, existen algunas iniciativas novedosas, como la Agenda Global de Seguridad Sanitaria, una respuesta a la creciente preocupación que existe en la comunidad internacional ante la posibilidad de que grupos terroristas pudieran utilizar agentes biológicos, provocando así un grave riesgo para la salud humana, animal y vegetal, y para la estabilidad política y económica internacional.

 

La primera Cumbre de Seguridad Nuclear insistió en la necesidad (ya recogida en el documento final de la Conferencia de Examen del TNP de 2010) de convocar para el año 2012 una Conferencia para el establecimiento de una Zona Libre de Armas Nucleares y de otras Armas de Destrucción Masiva en Oriente Medio. Sin embargo, la convocatoria de dicha Conferencia aún no se ha producido y, tras el fracaso de la Conferencia de Examen de 2015 (precisamente, debido a este aspecto conflictivo) no parece que el escenario vaya a sufrir cambios a ese respecto, al menos, a corto plazo. Además, no hay que olvidar que cualquier propuesta destinada a la creación de una Zona Libre de Armas de Destrucción Masiva y sus sistemas de lanzamiento en la región debe incluir también al único Estado nuclear de la región no reconocido como tal, Israel, que no es Parte en el TNP. No obstante, las negociaciones sobre el programa nuclear iraní (a raíz del acuerdo alcanzado el 14 de julio de 2015 para la aplicación de un Plan Integral de Acción Conjunto, PAIC) han supuesto un nuevo escenario que habrá también que tener en cuenta a medio plazo ya que el futuro del acuerdo, a raíz de su posible revisión por parte de Estados Unidos, también está en el aire.

               

Por otra parte, en el primer semestre de 2018, se abren también algunas esperanzas con respecto a cómo afrontar el desafío nuclear norcoreano, con los dos encuentros bilaterales anunciados entre las dos Coreas (29 de abril) y con Estados Unidos. El llamado desafío nuclear norcoreano, que se remonta a década de los ochenta del pasado siglo, está basado en dos factores fundamentales: su programa nuclear (la capacidad en sí de fabricar armas nucleares) y el de misiles balísticos y de crucero (con continuos ensayos sobre el Mar de Japón). Además, se atribuye también a Corea del Norte capacidad química y bacteriológica lo que, unido a su programa de misiles, el no ser Parte en ningún régimen internacional de no proliferación (pese a suscribir en 1985 el TNP, lo abandonó en 2003, tras continuas denuncias de incumplimiento) y el hecho ser un régimen dictatorial poco racional y predecible, lo convierten en una continua amenaza a la seguridad internacional. Kim Jong Un ha realizado durante 2016-2017 tres ensayos nucleares (sumando un total de seis pruebas atómicas para el país), además de ensayos de misiles con un alcance y potencia cada vez mayor. Es esta región (junto a la de Oriente Medio), en la que también existen otros dos Estados con capacidad nuclear militar (India y Pakistán), no Partes en el TNP, en donde se concentra la mayor preocupación internacional en cuanto a la posibilidad de un enfrentamiento con armas nucleares, haciendo, por consiguiente, más urgente la tarea del desarme.

Sin embargo, tampoco hay que olvidar la relación existente entre no proliferación y desarme, obligación no sólo moral, sino también jurídica (como pone de relieve el artículo VI del TNP) que afecta principalmente a los Estados nucleares: EE UU, Rusia, Reino Unido, Francia y China. Por ello, el análisis que tiene el arma nuclear en las estrategias nacionales de seguridad y su evolución futura es otro de los aspectos de los que se ocupará este curso. Por lo que se refiere a Estados Unidos, la política del presidente Donald en materia de no proliferación y control de armamentos plantea también algunas incertidumbres. La aprobación en febrero de 2018 de la Revisión de la Postura Nuclear estadounidense supone una decidida apuesta hacia la modernización de su arsenal nuclear. Para hacer frente a los desafíos a la seguridad de Estados Unidos, sus aliados y socios preservar al mismo tiempo la estabilidad disuasoria, la NPR-2018 aboga por una mejora de la flexibilidad y el alcance de sus opciones de disuasión adaptadas. El nuevo escenario o ambiente de seguridad del siglo XXI, crecientemente peligroso, dinámico e incierto, y caracterizado por una competición estratégica entre los Estados es el  que lleva a la Administración estadounidense a adoptar una nueva Revisión de su Postura Nuclear.  En concreto, la NPR-2018 critica los intentos de Rusia, China, Corea del Norte e Irán de ampliar su influencia.

 

Es necesario tener también en cuenta las políticas y medidas de no-proliferación adoptadas en los últimos años por algunas organizaciones regionales, como Estrategia de la Unión Europea contra la proliferación de armas de destrucción masiva (aprobada el 9 de diciembre de 2003), así como las medidas contenidas en “Las nuevas Líneas de Actuación de la UE para combatir la proliferación de armas de destrucción masiva y sus sistemas de lanzamiento” (Bruselas, 17 de diciembre de 2008). De igual modo, hay que contemplar los controles a la exportación de materiales y equipos y tecnologías de doble uso como medidas integrantes de toda estrategia de no-proliferación y como uno de los componentes esenciales en materia de verificación.

 

            Por último, hay que considerar el papel de España en estos asuntos, cuyo liderazgo fue reconocido durante su pertenencia como miembro no permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (2015-2016) con la atribución de la presidencia de tres comités relacionados con la no proliferación de las armas de destrucción masiva y de sus sistemas vectores: de una parte, los Comités de Sanciones 1718 (República Popular Democrática de Corea) y 1737 (Irán); de otra, el Comité 1540, considerado como una pieza clave en la arquitectura internacional de no proliferación de armas de destrucción masiva entre actores no estatales. En 2016, fruto de la adopción de la resolución del CSNU 2231, que daba por terminados los trabajos del Comité 1731 (2006), España fue nombrada “facilitadota” de las funciones de dicha resolución en materia de verificación de los compromisos asumidos por Irán con relación a su programa nuclear.