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Subject's code : 23302102
Los sistemas públicos de educación constituyen un fenómeno relativamente reciente, sobre todo si los sometemos al prisma del tiempo histórico. Aparecen auspiciados por la Revolución francesa, y cuando surgen representan una ruptura radical con el modelo de instituciones educativas que existía con anterioridad. No es que durante el medioevo y la edad moderna no existiera algún tipo de escuela, alguna forma institucional de educación; existían varias clases de escuelas, pero poco tenían que ver con el concepto moderno de escuela que aparece en el Renacimiento ni con el concepto de sistema educativo que surge con la Revolución francesa.
El sistema educativo español, como cualquier otra institución básica de la sociedad, es fruto de un proceso histórico sin cuyo conocimiento, aunque sea a grandes rasgos, no es posible entender la realidad actual. Dicho proceso, se atuvo en general a los patrones europeos señalados en el tema I.
En este tema vamos a estudiar solamente las leyes relativas a la educción escolar, excluyendo por tanto las referidas a la educación superior y universitaria. Asimismo, vamos a dar prioridad a las leyes escolares vigentes que son la ley orgánica reguladora del Derecho a la Educación de 3 de julio de 1985 (LODE), la ley de orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional de 19 de junio de 2002 y la ley orgánica de Educación de 3 de mayo de 2006 (LOE), aunque nos detendremos en algunas leyes que, aunque derogadas, han sido asumidas por la LOE, especialmente la ley orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de 3 de octubre de 1990 (LOGSE), cuya ordenación del sistema educativo ha sido respetada sustancialmente.
Es posible que haya pocos problemas tan debatidos y analizados como el de la descentralización, quizá porque su examen admite múltiples enfoques: organizativo, administrativo, ideológico, político; sin embargo, posiblemente lo que más llame la atención de los analistas sea que, como tal problema, se encuentre muy lejos de estar resuelto en la mayoría de los países actuales, posiblemente porque, como veremos, la descentralización y su contrario, la centralización, no admiten soluciones estáticas, fijadas de una vez para siempre.
Como ya se indicó en el tema anterior, la Constitución española de 1978 (CE) es la primera en su historia que ha sido fruto del consenso de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria. El consenso, sin embargo, no fue fácil. Exigió un esfuerzo grande de todos los grupos políticos ante la importancia y gravedad de los problemas a dilucidar. Entre ellos, la cuestión autonómica ocupó un lugar muy relevante. Efectivamente, el debate constitucional en el Congreso de los Diputados puso de manifiesto la profundidad del problema autonómico y la dificultad de un acuerdo entre todos los grupos parlamentarios, hasta el punto de que hubo de congelarse el debate autonómico en el Pleno del Congreso a la espera de una negociación favorable “entre pasillos”. Tras laboriosas negociaciones informales a varias bandas, se produjo el deseado consenso.