Accesos directos a las distintas zonas del curso

Ir a los contenidos

Ir a menú navegación principal

Ir a menú pie de página

ORIENTACIÓN SOCIOLABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Curso 2020/2021/Subject's code23307093

ORIENTACIÓN SOCIOLABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

NAME SUBJECT ORIENTACIÓN SOCIOLABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CODE 23307093
SESSION 2020/2021
DEGREE IN WHICH IT IS OFFERED MÁSTER UNIVERSITARIO EN ORIENTACIÓN PROFESIONAL
TYPE CONTENIDOS
ECTS 6
HOURS 150.0
PERIOD SEMESTRE  2
OFFER LANGUAGES CASTELLANO

PRESENTACIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN

 

La asignatura Orientación Sociolaboral para personas con Discapacidad se halla ubicada en la materia “Orientación para la Inclusión Sociolaboral” perteneciente el Master en Orientación Profesional.

El carácter de dicha asignatura es optativo y el número de créditos correspondientes son  6 ECTS.

Esta asignatura pretende proporcionar a los estudiantes fundamentos conceptuales en torno a la Orientación Sociolaboral para personas con Discapacidad, prepararles para tomar conciencia de la situación laboral de estas personas y facilitar su inserción en el marcado laboral mediante la Orientación Profesional.

Las personas y la sociedad en general tienen entre sus preocupaciones el empleo, siendo considerado como tema estrella y como el desafío económico y social más importante. Esa preocupación se incrementa en las personas con discapacidad ante la disminución de sus posibilidades de inserción laboral.

En los sistemas económicos y culturas occidentales, es precisamente el reconocimiento de la persona como ser productivo, la principal base de apoyo de sus derechos laborales y no laborales.

Las personas con discapacidades tienen el mismo derecho al trabajo y la obligación, en la medida de sus posibilidades, de participar en el proceso productivo. Este derecho al trabajo ha sido reconocido por la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” (Asamblea de las Naciones Unidas, 1948), por el Consejo de Europa (1950), por la Confederación General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1955) y en España, está expresamente recogido en el Art. 49 de la Constitución. Pero para que el derecho al trabajo de las personas con discapacidad sea una realidad, debe ser impulsado por los poderes públicos y aceptado por la sociedad.

En todos los Estados Miembros de la Unión hay tendencia a revisar las políticas actuales orientándolas hacia la participación activa de las personas con discapacidad en los procesos que favorezcan su igualdad de oportunidades y que eviten el actual sistema de políticas pasivas, por el que se hallan en un estado de dependencia que se opone a su integración social plena, permaneciendo inactivos a pesar de disponer de capacidades, en algunos casos residuales pero suficientes para desempeñar un puesto de trabajo (en ocasiones previa adaptación del mismo).

Aunque la LISMI permitió el desarrollo de la protección social como base esencial del apoyo para la integración social proporcionando una estructura coherente para la política de empleo hacia las personas con discapacidad mediante el empleo protegido (Centros Ocupacionales y Centros Especiales de Empleo) y el empleo en empresas ordinarias, para potenciar eficazmente el empleo de las personas con discapacidad intelectual, es necesario incardinarlo en el contexto de la política general del país, es decir, se debe vincular a la evolución de la política general de empleo.

Actualmente, en el empleo protegido es donde las personas con discapacidad intelectual tienen más facilidades de inserción laboral, en particular en los Centros Especiales de Empleo, y aunque la aplicación del principio de normalización en el ámbito laboral, desde cierta perspectiva puede llevar a otorgar primacía a la integración en el medio ordinario de trabajo, convirtiendo al empleo protegido en un procedimiento subsidiario al que se recurre cuando no es posible la incorporación del trabajador con discapacidad al medio ordinario, ello no supone la concepción de ambos medios como compartimentos estancos, sino una necesaria relación de fluidez para que el empleo protegido sirva de puente o fórmula de transición al medio ordinario de trabajo .

Sin embargo, como a todos los trabajadores, por sus características, no les será posible el tránsito al empleo ordinario, los Centros Especiales de Empleo se convertirán para algunos de ellos en meta, justificándose su existencia como una modalidad de inserción laboral que contribuye a la activación de las políticas activas al proporcionar empleo a personas que posiblemente no lo conseguirían en otro medio, a pesar la existencia del empleo con apoyo y la puesta en práctica de los enclaves laborales.

La Orientación Sociolaboral para personas con Discapacidad pretende contribuir a la adquisición –en diversa medida- del mapa de competencias genéricas de la UNED, en particular:

  •  Desarrollar procesos cognitivos superiores (Competencia Genérica 2)
  •  Utilizar de forma eficaz y sostenible las herramientas, informaciones y recursos de la sociedad del conocimiento (Competencia Genérica 5)

Además, como asignatura que forma parte de la Materia “Orientación para la inclusión sociolaboral”” puede aportar elementos formativos fundamentales para el desarrollo de las siguientes competencias específicas:

  • Conocer e identificar las bases teórico-conceptuales y los desarrollos que sustentan la intervención orientadora sobre personas jóvenes y adultas en el ámbito laboral y profesional (Competencia específica 1).
  • Identificar y evaluar las situaciones y factores de riesgo de exclusión del mercado de trabajo entre personas y grupos, así como los recursos para favorecer la inclusión (Competencia específica 4).
  • Utilizar el conocimiento sobre los procesos de transición, inserción e inclusión para lograr el cambio en la carrera y en el desarrollo personal de las personas orientadas (Competencia específica 7).