La relación entre derecho y cultura es antigua, pero sólo recientemente estos dos mundos conceptuales han empezado a ser contemplados de forma unida. Para ello, ha sido preciso que, primero, la antropología y las ciencias sociales construyeran el concepto de cultura -lo que ha ocurrido fundamentalmente en los últimos cien años- y que, después, este concepto fuera incorporado por las normas jurídicas y, muy especialmente, por los textos constitucionales. La elaboración antropológica de la noción de cultura tiene su hito principal en la aportación de Tylor, Primitive Culture, publicada en 1871. Pero hubo de transcurrir cerca de medio siglo para que los textos constitucionales empezaran a interesarse por el concepto (por primera vez, la Constitución mejicana de 1917)
En los últimos años, como culminación de un largo y lento proceso doctrinal, ha empezado a hacerse un sitio, en el seno de las especialidades académicas, el Derecho de la Cultura, lo que, ante todo, supone el tránsito de una visión fragmentaria y un tanto lineal de los asuntos culturales a una visión integral y compleja.
No se puede ignorar que algunas materias culturales poseen regulaciones centenarias. Así, la propiedad intelectual tiene su origen en el derecho inglés hace tres siglos, en 1710, en el Estatuto de la Reina Ana y, en los primeros años de la Revolución, en 1791, se sientan las bases del “derecho de autor” continental europeo. La institución del depósito legal se remonta las ordenanzas de Moulins, en el siglo XV. La regulación del patrimonio cultural tuvo una profusa legislación a lo largo del siglo XIX. Los primeros pilares de la Administración cultural (Dirección General de las construcciones reales, en Francia; las Reales Academias...) fueron asentados a lo largo del siglo XVIII... De estas regulaciones se fueron ocupando, a efectos de su estudio y análisis académico, distintas ramas jurídicas (el derecho de autor, las asociaciones y las fundaciones son objeto del Derecho civil, el patrimonio cultural y la administración cultural son estudiados por el Derecho Administrativo, los instrumentos internacionales por el Derecho Internacional Públlico...) que, por separado, no dan cuenta ni permiten comprender la función entera del Estado y del derecho en relación con la cultura.
Ésa es, precisamente, la tarea que asume el Derecho de la Cultura, aportar una comprensión global de la relación entre derecho y cultura:
1. que explique el lugar que ocupan la cultura y los asuntos culturales en el derecho así como los principios y valores jurídicos que presiden dicha relación, muchos de los cuales hoy han adquirido rango constitucional (los derechos culturales, la autonomía de la cultura, el pluralismo cultural, la descentralización cultural...)
2. que ofrezca una visión completa e interrelacionada de las diferentes áreas y materias culturales que son objeto de regulación jurídica (Constitución cultural, patrimonio cultural, derecho de autor, cinematografía, protección penal de la cultura..., etc)
3. que, desde esa comprensión jurídica global de lo cultural, inserte la reflexión jurídico doctrinal en el debate multidisciplinar actual acerca de los retos y problemas culturales que afectan a nuestras sociedades.
La asignatura es anual y tiene asignados 6 créditos ECTS. Forma parte del Módulo jurídico y es obligatoria.
La presente asignatura tiene una clara función propedéutica en el Máster en tanto se encuentra orientada a facilitar al estudiante un panorama general, una perspectiva articulada y, en definitiva, una mejor comprensión del programa entero del Máster. Como su propio nombre especifica, la asignatura tiene por objeto ofrecer al alumno las bases conceptuales y metodológicas de la especialidad del Derecho de la Cultura: su gestación histórica, sus fundamentos jurídico doctrinales, las implicaciones interdisciplinares que la atañen, los modelos de regulación jurídica en el ámbito del derecho de la cultura, las formas de intervención y las fórmulas garantizadoras, los campos y materias que abarca y el estado de la investigación en ellos, los posibles enfoques metodológicos que caben de cara a su desarrollo doctrinal, los nuevos retos a los que hoy debe hacer frente el derecho en relación con los asuntos culturales…