Accesos directos a las distintas zonas del curso

Ir a los contenidos

Ir a menú navegación principal

Ir a menú pie de página

PRÁCTICAS EXTERNAS DEL MÁSTER EN ACCESO A LA ABOGACÍA

Curso 2020/2021/Subject's code26610135

PRÁCTICAS EXTERNAS DEL MÁSTER EN ACCESO A LA ABOGACÍA

NAME SUBJECT PRÁCTICAS EXTERNAS DEL MÁSTER EN ACCESO A LA ABOGACÍA
CODE 26610135
SESSION 2020/2021
DEGREE IN WHICH IT IS OFFERED MÁSTER UNIVERSITARIO EN ACCESO A LA ABOGACÍA (PLAN 2012) / MÁSTER UNIVERSITARIO EN ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGACÍA Y PROCURA (PLAN 2023)
TYPE PRACTICUM
ECTS 30
HOURS 750.0
PERIOD SEMESTRE  1
OFFER LANGUAGES CASTELLANO

PRESENTACIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN

El preámbulo de la Ley 34/2006 cifra como objetivo de la formación y la evaluación exigidas para la obtención del título profesional de abogado o abogada la formación práctica de profesionales que cumplan un papel esencial a nuestra sociedad como colaboradores fundamentales en la impartición de justicia, redundando la calidad del servicio que prestan directamente en la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución garantiza a la ciudadanía. Así, como reza el preámbulo del Reglamento de la Ley de Acceso, “para alcanzar el objetivo de una capacitación profesional especialmente cualificada la ley establece un sistema de formación en la excelencia que tiene tres pilares básicos: la realización de un curso formativo específico en el que se han de adquirir un conjunto de competencias profesionales específicas, el desarrollo de un período de prácticas externas y la realización de una evaluación de la aptitud profesional que culmina el proceso de capacitación con carácter previo a la inscripción en el correspondiente colegio profesional”. Pues bien, el Máster integra dos de dichos pilares. Por un lado, la formación en las competencias profesionales específicas que establece el RD 775/2011, de 3 de junio, en su artículo 11, y que, obviamente, deben incorporarse a la planificación de los estudios a fin de alcanzar la acreditación conjunta de los Ministerios de Educación y Justicia. Por otro, el que ahora se analiza, un período de prácticas externas de 30 créditos ECTS que, pese a que el artículo 2 de Reglamento contempla como un requisito adicional a la superación de los cursos de formación, puede y debe ser plenamente integrado en la estructura del Máster, no sólo porque encaja en la ordenación de este tipo de enseñanzas según el RD 1393/2007, sino por la conveniencia de una plena coordinación de ambos tipos de experiencias formativas en la preparación del licenciado o de la licenciada, o del graduado o de la graduada para afrontar la prueba de evaluación final acreditativa de su capacitación profesional y, en definitiva, para el ejercicio mismo de la profesión en el futuro. 

El Plan de Estudios del Máster de Acceso a la Abogacía de la UNED tiene la siguiente estructura:

  • 1º cuatrimestre y 2º cuatrimestre: 54 créditos ECTS de formación necesaria para adquirir las competencias profesionales indicadas en la normativa de referencia;
  • 3º cuatrimestre: un único bloque de 30 créditos ECTS correspondientes a las prácticas externas, y 6 créditos ECTS correspondientes al Trabajo de Fin de Máster. 

El módulo de Prácticas Externas permitirá la traslación de los resultados del aprendizaje alcanzados en el módulo obligatorio a una experiencia real de ejercicio profesional.

Colaboración institucional

En razón del artículo 5.4 del RD 775/2011, la UNED ha acordado la colaboración institucional prevista en dicho artículo con el Consejo General de la Abogacía Española. Según lo establecido en la cláusula VII del Convenio suscrito entre la UNED y el Consejo General de los Abogados de España, firmado el 9 de febrero de 2012, este último garantizará el cumplimiento de los requisitos del periodo de prácticas establecidos en dicho Reglamento para todos los estudiantes matriculados en el Máster.

El Consejo General de la Abogacía Española, junto con la UNED, representada a tal efecto por su Facultad de Derecho y sus Centros Asociados, establecerán contactos con despachos de abogados de la zona, así como con otras instituciones públicas y privadas.

En todo caso, se respetará la regulación pertinente, estableciéndose el número máximo de tres alumnos por tutor.

Los tutores elegidos deberán presentar a la Comisión Académica la programación de las actividades prácticas, y un Informe acerca de la correcta realización de las mismas y la calificación obtenida.

La Escuela de Práctica Jurídica de la Facultad de Derecho de la UNED velará por la efectiva realización de las prácticas y por la calidad de los lugares donde se realicen. A tal efecto mantendrá una comunicación constante con los letrados responsables de dichas prácticas, incluso a través de reuniones presenciales o virtuales si fuera posible. También llevará a cabo -al término de cada período de prácticas- un procedimiento de evaluación del resultado de las mismas, a partir de las Memorias que redactarán y entregarán los estudiantes, y los Informes de los tutores de prácticas.

Equipos de tutoría y designación del tutor de las prácticas externas

Las prácticas externas se desarrollarán en despachos profesionales e instituciones u organismos ubicados en España que tengan suscritos Convenios de colaboración con la UNED y que cumplan los requisitos establecidos por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio. Los estudiantes podrán realizarlas en aquellos lugares en los que ya están trabajando, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos y el letrado o responsable de las prácticas se comprometa por escrito a evaluar al alumno con objetividad.

De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Acceso, deberán ser tuteladas por un equipo de profesionales, al frente de los cuales deberá designarse a juristas que hayan ejercido la profesión durante al menos cinco años.El abogado o abogada con mayor experiencia profesional será el director del equipo y coordinará las actividades de los estudiantes asignados al mismo que deban realizarse en lugares distintos de los despachos profesionales de los tutores que formen parte del equipo.

Las eventuales reclamaciones serán dirigidas a la Escuela de Práctica Jurídica, que resolverá sobre su procedencia previo informe del tutor y del equipo de tutoría del que forme parte. 

Por su propia naturaleza las prácticas externas deben ser presenciales. No se admitirán "prácticas virtuales" mas que de manera absolutamente excepcional, y si se trata de estudiantes con necesidades especiales.

Finalmente, solo se admitirán prácticas en el extranjero (dado que deben preparar para el ejercicio de la profesión en España) si están relacionadas con la aplicación del derecho positivo español, o del derecho de la Unión Europea o derecho internacional público que afecte a España.