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Subject's code : 26613010
En el primer bloque se estudiará en detalle los sistemas matrimoniales que han tenido vigencia en España, con especial atención al actual, que es de una sola clase de matrimonio (el regulado en la legislación civil) si bien con admisión de pluralidad de formas de celebración (civil o religiosa, en las confesiones que gozan de reconocimiento oficial en España). El régimen jurídico del matrimonio previsto en la legislación civil está básicamente contenido en el Código Civil y la Ley del Registro Civil. Completa el sistema la nueva Ley 15/2015, de 2 de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, que modifica parcialmente ciertas disposiciones contenidas en el Código civil, relativas al acta o expediente previo a la celebración del matrimonio, y encomienda su tramitación al Secretario judicial (hoy letrado de la Administración de Justicia), Notario, Encargado del Registro Civil, o en su caso Cónsul o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil en el extranjero, al tiempo que incorpora previsiones relativas a la celebración del matrimonio, que a partir de la misma podrá tener lugar ante las autoridades que especifica la misma, bajo el propósito esencial de descargar la labor de los juzgados en esta materia.
Por otra parte, las modificaciones en materia matrimonial también conllevan ajustes en los Acuerdos de Cooperación del Estado Español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (Ley 24/1992, de 10 noviembre), con la Federación de Comunidades Israelitas de España (ley 25/1992, de 10 de noviembre, que pasa a la denominación de Comunidades Judías de España ) y con la Comisión Islámica de España (Ley 26/1992, de 10 de noviembre). Asimismo, y en atención al pluralismo religioso existente en la sociedad española, se contempla el derecho de las confesiones de notorio arraigo a celebrar matrimonio religioso con efectos civiles, de manera que quedan equiparadas en este punto al resto de confesiones religiosas que con anterioridad a la reforma disfrutaban de dicho reconocimiento. Estas modificaciones vienen establecidas fundamentalmente en las Disposiciones Finales Primera (de modificaciones al Código Civil), cuarta (de modificación de la Ley 20/2011 del Registro Civil), quinta a séptima (de modificación de los Acuerdos existentes entre el Estado español y las distintas confesiones religiosas reconocidas en España), y undécima, de modificación de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.
Completa esta primera parte o bloque de la asignatura el estudio de los requisitos de aptitud para contraer matrimonio (o prohibiciones matrimoniales ) en su versión actualizada, en la que se ha suprimido la consideración de la menor edad como una prohibición matrimonial de carácter dispensable, así como también la regulación de los expedientes matrimoniales y la celebración del matrimonio.
En el segundo bloque se estudiarán las uniones de hecho, entendidas como una realidad reconocida en la normativa autonómica, carente de una regulación completa de carácter unitario en el ordenamiento estatal, y que han dado lugar a la proliferación de leyes especiales de ámbito territorial regional relativas a la materia, algunas de las cuáles han sido objeto de numerosas sentencias del Tribunal Constitucional. En esta parte se recomienda especialmente completar el estudio con las sentencias que se indicarán al comienzo del curso y que han ido perfilando algunas de las principales cuestiones suscitadas por esta nueva forma de familia, con específica atención a las dictadas en ejercicio de la jurisdicción civil.