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DERECHO PROCESAL DE FAMILIA Y SUCESIONES

Curso 2020/2021/Subject's code26613097

DERECHO PROCESAL DE FAMILIA Y SUCESIONES

NAME SUBJECT DERECHO PROCESAL DE FAMILIA Y SUCESIONES
CODE 26613097
SESSION 2020/2021
DEGREE IN WHICH IT IS OFFERED MÁSTER UNIVERSITARIO EN DERECHO DE FAMILIA Y SISTEMAS HEREDITARIOS
TYPE CONTENIDOS
ECTS 4
HOURS 100.0
PERIOD SEMESTRE  2
OFFER LANGUAGES CASTELLANO

PRESENTACIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN

El módulo “Derecho procesal de familia y sucesiones” se inserta en el módulo de materias optativas y tiene por finalidad acometer un recorrido por todos los procesos que afectan a la Familia y a la Sucesión.

Esta asignatura se distingue de las restantes asignaturas del Máster en algo elemental y es que sirve para llevar a los Tribunales ("encauzar procesalmente") todos los conflictos que se susciten como consecuencia de las relaciones en las que están implicados los distintos miembros de la Familia, sea biológica, sea de "análoga naturaleza" a la biológica. En consecuencia, la superación de este módulo -a diferencia de los restantes, sustantivos todos ellos- permitirá al estudiante, tener los conocimientos, habilidades, competencias y destrezas suficientes para acudir a los Tribunales, interponer escritos procesales, contestar a los de su contraparte, obtener (y comprender) las sentencias, recurrirlas, pedir medidas cautelares, etc.

La asignatura cuenta con cuatro grandes bloques temáticos: procesos sobre la capacidad de las personas, procesos matrimoniales, procesos de filiación y procesos de división hereditaria.

 

PRIMER BLOQUE: Procesos sobre la capacidad de las personas.

La LEC destina, como es sabido, su Libro IV a los “procesos especiales”. El Título I de dicho Libro IV se refiere, por su parte, a los “procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores”. El Capítulo II de este Título regula, bajo el título “De los procesos sobre la capacidad de las personas”, en sus preceptos 756 a 763, cuatro tipos de procesos a los que cabe calificar, tanto por su objeto, como por los principios que los inspiran e incluso por la estructura de su procedimiento, de especiales, peculiares, singulares y originales.

Estos cuatro procesos son los siguientes: el proceso de modificación judicial de la capacidad, el proceso de prodigalidad, el proceso de reintegración de la capacidad y modificación del alcance de la incapacitación y el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico.

La finalidad de los procesos de modificación de la capacidad es la de velar por la persona y el patrimonio de los presuntos incapaces. La razón de ser de los procesos de prodigalidad reside, por su parte, en la protección del patrimonio del “supuesto pródigo”, con cargo al cual existe un derecho actual o potencial de alimentos. El objetivo de los procesos de “internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico, efectuado con fines terapéuticos, ha de orientarse, sin embargo, hacia el restablecimiento, rehabilitación o reinserción de la persona afectada por la privación de libertad civil. La finalidad del proceso de reintegración de la capacidad y modificación del alcance de la incapacitación encuentra sustento, finalmente, en la tutela del libre desarrollo de la personalidad, de la dignidad y, lógicamente, de la libertad de las personas que no requieren ya complemento alguno en su capacidad de obrar, por haber recobrado plenamente el juicio o cuya incapacitación ha de ser matizada o agravada, debido a la posterior aparición de una mejoría o de empeoramiento el nivel de raciocinio, juicio y entendimiento de la persona afectada.

 

SEGUNDO BLOQUE: Procesos de filiación.

El Capítulo III del referido Libro IV de la LEC (“De los procesos especiales”) se refiere a los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad (arts. 764 a 768). En este momento procederemos al estudio de estos tres tipos de procesos con toda la problemática procesal que plantean, así como con un estudio pormenorizado de aquellos aspectos más relevantes dentro de cada uno de ellos, como lo es, entre otros, la legitimación en la filiación no matrimonial.

        

TERCER BLOQUE: Procesos matrimoniales.

El artículo 32.1º de la Constitución Española establece que “el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”. El apartado segundo del mismo precepto señala que “la ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos”. El artículo 44 del Código Civil establece, asimismo, que “el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código”. La Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio ha introducido un segundo apartado al artículo 44 del Código Civil con la siguiente redacción: “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o distinto sexo”.

Asimismo, como parece razonable, el hombre y la mujer, los hombres o, en su caso, las mujeres que hubieren contraído matrimonio tienen derecho, paralelamente, a disolver dicho matrimonio, a través de un novedoso proceso judicial, que, sin pérdida de garantías procesales, se caracteriza, fundamentalmente, por las notas de agilidad, flexibilidad, brevedad, dinamismo, concentración, celeridad y sencillez.

La disolución del matrimonio se halla regulada en el capítulo VIII del Título IV del Libro I del Código Civil. Los procesos matrimoniales se encuentran regulados en el capítulo IV del Título I del Libro IV, de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. La regulación contenida en los anteriores Códigos, material, el primero, y procesal, el segundo, ha sido, en su conjunto, modificada, de un lado, por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio y, de otro, por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria.

La nueva regulación sustantiva de estos procesos judiciales ha otorgado, sin ninguna duda, primacía a la autonomía de la voluntad de las partes, así como a la libertad individual y, desde luego, al libre desarrollo de la personalidad, frente a otra suerte de valores, de índole religioso, ético o moral, que han de tener cabida, sin duda alguna, en los procesos de aquella naturaleza, pero no, sin embargo, en el marco de los procesos judiciales civiles.

 

CUARTO BLOQUE: Procesos de división hereditaria.

La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, destina, dentro del Libro IV., relativo a los procesos especiales, su Título II, a la división judicial de patrimonios. Este Título II consagra, al propio tiempo, su capítulo I a la división judicial de la herencia y su capítulo II al procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial.  El referido capítulo I, dedicado a la división de la herencia se halla, a su vez, integrado por tres secciones: la primera, destinada a la división de la herencia; la segunda, a la intervención y la tercera, a la administración del caudal hereditario.

La sucesiva relación de estos tres tipos de procesos sucesorios: división, intervención y administración, no atiende a razones temporales, de orden procesal estratégico o lógico, ni mucho menos de cronológica interdependencia recíproca, de suerte que puede perfectamente ventilarse un proceso judicial de división de la herencia, sin necesidad alguna de que, al propio tiempo, se hubiere instado la intervención y administración de dicha herencia, medidas éstas que, asimismo, pueden adoptarse, individual o conjuntamente, en el seno o al margen de aquél proceso judicial.

 El proceso de división judicial de la herencia se enmarca, pues, en el núcleo de un binomio de procesos destinados al inventario, avalúo o tasación, liquidación y adjudicación de un patrimonio común cuando no hubiere acuerdo entre los interesados. La intervención y la administración judicial del caudal hereditario constituyen, por su parte, dos instrumentos, mecanismos o, si se prefiere, procedimientos singulares, adoptados en el marco, al margen o, incluso con independencia del proceso sucesorio, y destinados, en esencia, al inventario, depósito, custodia, conservación y administración de la herencia.

 

 

DETALLE DEL EQUIPO DOCENTE

Las Profesoras Dras. encargadas de la presente asignatura son Dª Sonia CALAZA y Dª. Alicia CALAZA.

La Profesora Dª Sonia Calaza López es Catedrática de Derecho procesal de la UNED. Esta Profesora es autora única de diez libros, de veinte capítulos de libros y de más de ochenta artículos en las más prestigiosas revistas de su disciplina. Ha sido PREMIO EXTRAORDINARIO de Doctorado. Ha sido Vicedecana de investigación durante diez años. Ha formado parte de prestigiosos Proyectos de Investigación y su línea esencial de investigación, durante los cinco últimos años, es el derecho procesal de familia y sucesiones. Ha sido INVESTIGADORA PRINCIPAL del Proyectode Retos  I+D+I titulado “Transparencia y acceso en red a la información judicial: una nueva dimensión del principio de publicidad de las actuaciones procesales en la sociedad del conocimiento”, del Ministerio de Economía y competitividad, con REF DER 2013-42450-R. Y es INVESTIGADORA PRINCIPAL del Proyecto de Excelencia I+D+I Excelencia titulado “Postmodernidad y proceso europeo: La oportunidad como principio informador del proceso judicial”, del Ministerio de Economía y competitividad, con REF DER 2017-87114-P

La Profesora Dª Alicia Calaza López es Notaria y Profesora Doctora de la UNED. Es autora de varias monografías específicas y múltiples artículos jurídicos. Y una de sus líneas fundamentales de investigación lo es la Familia y la Sucesión desde un punto de vista procesal-civil.

 

El conocimiento adquirido permitirá al alumno desenvolverse perfectamente en el ámbito procesal del Derecho de familia y sucesiones.

 

Competencias específicas disciplinares.

  • Conocimiento de los procesos sobre la capacidad de las personas.
  • Conocimiento de los procesos matrimoniales.
  • Conocimiento de los procesos de filiación.
  • Conocimiento de los procesos de división de la herencia.

 

Competencias específicas profesionales.

  • Capacidad para manejar bases de datos.
  • Capacidad para utilizar textos legales.
  • Capacidad para seleccionar jurisprudencia relevante.
  • Capacidad para interpretar problemas jurídicos concretos.

 

Competencias académicas.

  • Capacidad para comprender los conocimientos adquiridos.
  • Capacidad para transmitir los conocimientos adquiridos.
  • Capacidad para identificar y evaluar problemas procesales concretos.
  • Capacidad para elaborar informes jurídico-procesales sobre aspectos relevantes de estas materias.