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EL DERECHO A LA VIDA DESDE UNA PERSPECTIVA IUSFILOSÓFICA

Curso 2021/2022/Subject's code26601174

EL DERECHO A LA VIDA DESDE UNA PERSPECTIVA IUSFILOSÓFICA

NAME SUBJECT EL DERECHO A LA VIDA DESDE UNA PERSPECTIVA IUSFILOSÓFICA
CODE 26601174
SESSION 2021/2022
DEGREE IN WHICH IT IS OFFERED MÁSTER UNIVERSITARIO EN DERECHOS FUNDAMENTALES
TYPE CONTENIDOS
ECTS 4
HOURS 100.0
PERIOD ANUAL
OFFER LANGUAGES CASTELLANO

PRESENTACIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN

  Presentación del curso.     

         De forma genérica, el derecho a la vida se encuentra actualmente recogido en numerosos documentos de derechos humanos, tanto nacionales como regionales o internacionales, así como en la mayoría de las constituciones contemporáneas. Lo cual no debería sorprender, si tenemos en cuenta que nos hallamos ante el más básico y primario de todos los derechos fundamentales, en el sentido que permite a su titular existir como sujeto receptor de cualquier otro derecho posible. En el terreno histórico, es de sobra conocido que la universalización del reconocimiento formal del derecho a la vida se inició con la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia (1776), en la que se señala que «todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos inherentes..., en esencia: el gozo de la vida y de la libertad», derechos que se reafirmaron posteriormente en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos del mismo año. Pero, a pesar de tan loables inicios, lo cierto es que los decenios posteriores –los años, no lo olvidemos, del nacimiento de los primeros textos fundamentales- se van a caracterizar por un silencio constitucional evidente, pues son ciertamente escasas y aisladas las alusiones al derecho a la vida y a la integridad, centradas principalmente en la prohibición de la crueldad en la imposición de castigos y la limitación de la pena de muerte. Fue necesaria la trágica experiencia de la segunda guerra mundial, y el desprecio general y evidente por la vida humana, para que comenzara el amplio reconocimiento de este derecho, tanto a nivel constitucional como en importantes declaraciones y convenios de derechos humanos; entre otras:

-Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948), artículo 1.

-Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), artículo 3.

-Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950), artículo 2.

-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), artículo 6.

-Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), artículo 4.

-Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (1981), artículo 4.

-Convención sobre los Derechos del Niño (1989), artículo 6.

-Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000), artículo 2.

Existe en la actualidad, por tanto, un amplísimo consenso acerca del valor fundamental y fundamentador del derecho a la vida, así como de la necesidad de su pleno reconocimiento y garantía. Pero la experiencia histórica y cotidiana demuestra que tan buenas intenciones no se acompañan con los resultados prácticos. Ante esta tozuda realidad de atentados y violaciones constantes y sistemáticas contra la vida y la integridad de millones de personas, se hace imprescindible –al decir de muchos- fundamentar correctamente el derecho a la vida, es decir, aportar razones cada vez más sólidas para justificar racionalmente su defensa sin ningún tipo de excepciones. Hablamos, por tanto, de la fundamentación de los derechos humanos, cuestión filosófico-jurídica en la que cobrará una especial importancia el análisis de la noción de dignidad de la persona, un valor esencial que, desde ciertas perspectivas, aún necesita un mejor grado de desarrollo y precisión.

Pero, por otro lado, no cabe duda de que en las últimas décadas el derecho a la vida se ha visto envuelto en polémicos debates ético-filosóficos y jurídico-políticos, alejados de cualquier tipo de consenso. Se hace imprescindible, en este sentido, hacer referencia a las principales problemáticas que tienen una sustancial y actual incidencia en el ámbito del derecho, como es el caso del aborto, la eutanasia o la pena de muerte. Somos conscientes de que nos adentramos en arenas singularmente movedizas, pues están rodeadas -en mucha mayor medida que otros terrenos legales- por múltiples y diferentes valoraciones morales, religiosas, ideológicas y sociales, fuentes todas ellas de importantes controversias. Pero, siempre desde el respeto de los diversos posicionamientos, no debemos olvidar que nuestros Estados constitucionales de Derecho deben basarse en la justicia, la libertad, la igualdad, el respeto de la dignidad de la persona y el laicismo de sus instituciones. En definitiva, que toda sociedad democrática debe adoptar la tolerancia como un valor fundamental de la vida colectiva, evitando en todo caso que el Estado se convierta en guardián o protector de los intereses de unos pocos.

Nos encontramos, por tanto, ante asuntos especialmente complejos que no deben ser interpretados desde posiciones categóricas. En el caso de la interrupción voluntaria del embarazo, las consideraciones bioéticas y jurídicas remiten sustancialmente a conflictos entre los derechos del nasciturus y los de la mujer que no pueden ser soslayados. En el ámbito de la eutanasia, las nociones de muerte digna y de respeto de la voluntad individual están en el núcleo de todo el debate. Y, finalmente, la cuestión de la pena de muerte -felizmente desterrada de los países de nuestro entorno, pero de triste actualidad en otros lugares- exige considerar en profundidad la cuestión de la limitación del ius puniendi del Estado.

En definitiva, todas las cuestiones citadas han constituido importantes temas de debate en el final del siglo XX, y siguen siéndolo en el inicio de este nuevo siglo. A ellas dedicaremos, pues, el presente curso, con la finalidad de dibujar un posible –aunque siempre provisorio- contenido esencial del derecho a la vida. Sin duda, el análisis riguroso de las concretas problematizaciones que lo rodean nos ayudarán en este camino.