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PRÁCTICAS EXTERNAS DEL MÁSTER EN ACCESO A LA ABOGACÍA

Curso 2021/2022/Subject's code26610135

PRÁCTICAS EXTERNAS DEL MÁSTER EN ACCESO A LA ABOGACÍA

REQUISITOS Y/O RECOMENDACIONES PARA CURSAR LA ASIGNATURA

Para poder realizar las prácticas externas, es necesario:

a) Haber superado por completo el periodo formativo de carácter teórico que se imparte a lo largo de los dos primeros cuatrimestres del Máster. Con carácter excepcional, se permitirá la matrícula en esta asignatura a los estudiantes que tengan pendiente una única asignatura teórica.

b) Matricularse en la asignatura de Prácticas y concertar el correspondiente convenio específico con el letrado/a responsable de las mismas.

Dada la estructura oficial del Máster, el período de prácticas se desarrolla exclusivamente desde octubre a enero del segundo año de Máster. No es posible realizar las prácticas en otro periodo temporal.

Además, es importante tener en cuenta lo siguiente:

Es muy aconsejable que los/as estudiantes propongan, si pueden, entidades o despachos donde realizar las prácticas, pues el volumen de estudiantes matriculados, la dispersión geográfica de los mismos, y la conveniencia de que las realicen en lugares lo más próximos posibles a sus domicilios, hace que en ocasiones sea difícil encontrar despachos adecuados y cercanos. Podrá tratarse del mismo lugar donde ya están trabajando, siempre y cuando se cumplan todos los demás requisitos, se tramite el correspondiente Convenio, y el letrado responsable se comprometa a evaluar al estudiante con objetividad.

Todo lugar propuesto para las prácticas debe permitir una formación práctica sobre Derecho español, Derecho internacional público o Derecho de la Unión Europea y la persona que tutorice las prácticas en dicha entidad debe tener una experiencia profesional de al menos 5 años.

No se convalida ningún tipo de prácticas realizadas con anterioridad en otros despachos profesionales, instituciones u organismos. Solo se reconocerán las prácticas realizadas en instituciones que disponen de Convenio oficial y durante el periodo oficial de prácticas (aunque sí existe la posibilidad de realizarlas en el propio lugar en que ya se está trabajando si se cumplen los requisitos señalados en el párrafo anterior).

Si no pueden proponen una entidad o despacho, la Escuela de Práctica Jurídica o su Centro Asociado le asignarán un lugar de prácticas en septiembre/octubre.

Por su propia naturaleza, las prácticas externas deben ser presenciales. No se admitirán "prácticas virtuales" más que de manera absolutamente excepcional, y si se trata de estudiantes con necesidades especiales.

Solo se admitirán prácticas en el extranjero si están relacionadas con la aplicación del derecho positivo español, o del derecho de la Unión Europea o derecho internacional público que afecte a España (dado que las prácticas deben preparar para el ejercicio de la profesión en España).

Los/as estudiantes que realicen sus prácticas en centros que trabajan con menores deberán obtener una certificación negativa del registro central de delincuentes sexuales y entregarla en la entidad de prácticas. De no cumplir este requisito, no podrán realizar las prácticas en dicha entidad.

Estas prácticas no son retribuidas, al tratarse de prácticas curriculares obligatorias. Otra cosa es que el/la estudiante tenga algún otro tipo de acuerdo o contrato con el letrado responsable o la institución de que se trate, en cuyo caso en las condiciones de tales acuerdos podrá figurar algún tipo de retribución. Será responsabilidad de los despachos y lugares de prácticas resolver los eventuales problemas que puedan plantearse si tienen contratado a un alumno en prácticas de forma simultánea a la realización de las mismas.

Existe más información específica sobre esta asignatura en la página web de la Escuela de Práctica Jurídica de la Facultad de Derecho (forma de realizar la propuesta de despacho, modelos de convenios...).