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LOS DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN

Curso 2022/2023/Subject's code26601066

LOS DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN

NAME SUBJECT LOS DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN
CODE 26601066
SESSION 2022/2023
DEGREE IN WHICH IT IS OFFERED MÁSTER UNIVERSITARIO EN DERECHOS FUNDAMENTALES
TYPE CONTENIDOS
ECTS 4
HOURS 100.0
PERIOD SEMESTRE  1
OFFER LANGUAGES CASTELLANO

PRESENTACIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN

 

            1. Presentación del curso 

       La historia de los Derechos Humanos es la larga historia de la lucha de los seres humanos por la conquista de su libertad. Y no es hasta después del renacimiento, en la época moderna cuando se toma conciencia definitiva primero de la generalización y luego de la universalización de los Derechos Humanos, coincidiendo con la génesis e instauración del Estado liberal de Derecho. Es claro que dicha conciencia ha evolucionado y los Derechos Humanos han ido haciéndose realidad paulatinamente, dando lugar a las llamadas “generaciones de Derechos Humanos”.

      La primera generación de derechos, los derechos de libertad (civiles y políticos) se gesta en la época moderna, en el marco del Estado liberal y su finalidad principal tiende a garantizar la libertad de los individuos. La segunda generación se identifica con el desarrollo de  los derechos económicos, sociales y culturales, cuya finalidad consiste en garantizar la igualdad. Se corresponde con la etapa histórica del Estado social de Derecho. En los últimos años  del siglo  XX surge una nueva generación de Derechos Humanos, la tercera, que muchos teóricos identifican con el Estado constitucional de Derecho y tienden a garantizar  el valor de la solidaridad.

     Hay que advertir que la aparición de una nueva generación de derechos no anula o suplanta en absoluto a las anteriores, antes bien, viene a completar el marco de las garantías en nuevos ámbitos que surgen como consecuencia de las nuevas necesidades, pues, en definitiva, los derechos sólo se reclaman allí donde se conculcan y bajo la forma en que  se atenta contra  las aspiraciones y necesidades históricas de los seres humanos.

      El vertiginoso avance de la ciencia en la segunda mitad del siglo XX y en lo que ha transcurrido del siglo XXI ha transformado por completo la realidad histórica y social en la que está inmersa la humanidad. Los nuevos avances científicos de la comunicaciones, la informática, y la biotecnología han hecho aparecer situaciones nuevas que afectan profundamente a la vida de los seres humanos y que exigen nuevas respuestas de protección a las nuevas perspectivas de los Derechos Humanos. ¿Se trata de nuevos derechos o tan solo son formas nuevas de manifestación de los derechos anteriores? He aquí una cuestión para el debate.

      Pero siempre que se ha elaborado una clasificación cronológica de los derechos humanos, cada nueva generación, en relación con las anteriores, ha sido objeto de críticas. Aunque, en la actualidad, la mayoría de los juristas aceptan los derechos de primera y segunda generación suelen ponerse algunos reparos a los derechos de tercera generación sometiéndolos a crítica y debate, especialmente por su indeterminación. Hay muchos autores que entienden que no se trata de nuevos derechos sino de nuevas formas de manifestarse los derechos de primera y segunda generación como consecuencia de nuevas formas de agresión a los derechos de siempre.

      Es cierto que los derechos humanos  pertenecen a cada individuo y es el individuo como titular del mismo el que los ejerce. En el mundo en que vivimos han aparecido nuevas formas de agresión contra las mismas realidades de siempre: la dignidad humana, la vida, la libertad, la intimidad…., que suponen otras tantas agresiones frente a los mismos e indivisibles derechos de siempre y frente a las que se reclaman nuevas formas de protección, ante  la sospecha  o la evidencia de que las tradicionales garantías serán ineficaces. Tal vez lo que está ocurriendo es que los derechos humanos comienzan a desplegar su auténtica universalidad al hacerse más evidente la necesidad de su realización efectiva a nivel planetario.

      Y no es menos cierto que las reivindicaciones de los derechos humanos se presentan hoy con rasgos inequívocamente novedosos al polarizarse en temas tales como el derecho a la paz, la tutela del medio ambiente y calidad de vida, el derecho a la autodeterminación y desarrollo de los pueblos, la defensa del patrimonio común de la humanidad, los derechos de los consumidores, los derechos en la esfera de la biotecnología y respeto a la dignidad humana en la manipulación genética, el derecho a la libertad y a la intimidad en el ámbito de la informática  Podríamos decir que la primera generación de derechos se refiere  a las libertades de signo individual y la segunda a los derechos económicos sociales y culturales mientra que los derechos y libertades de tercera generación  se presentan  como respuestas nuevas a la degradación que aqueja a los derechos fundamentales tradicionales ante determinados usos de las nuevas tecnologías. 

      En consecuencia, con las matizaciones y reservas expresadas, no hay inconveniente en  aceptar la posición, cada vez más arraigada, y admitir la existencia de una tercera generación de derechos, dado que, en las últimas décadas, se ha producido un cambio radical; pues es un hecho cierto que la revolución tecnológica ha redimensionado las relaciones entre el hombre y la naturaleza, así como las relaciones del hombre con los demás hombres y con el contexto o marco cultural en el que se desarrolla su convivencia, mutaciones que están dejando una importante huella  en la esfera de los derechos humanos.

      ¿Se trata de nuevos derechos? ¿Son nuevas manifestaciones de derechos antiguos? No importa. Lo realmente importante, lo realmente cierto es que, con la expresión derechos de tercera generación, nos hallamos ante una nueva encrucijada de los derechos humanos, encrucijada problemática, para la que hemos de elegir un rumbo adecuado que sepa y se atreva a resolver los graves problemas que acucian a los seres humanos y a la sociedad de nuestro tiempo. 


       2.- Presentación breve de los profesores
   

      MARIA EUGENIA GAYO SANTA CECILIA. Tras cursar sus estudios de Derecho en la Universidad Complutense de Madrid, y diplomarse con el Número Uno de la Promoción 1985-86 en la Escuela de Práctica Jurídica de dicha Universidad, desde 1991 es Profesora Titular E.U. en el Departamento de Filosofía Jurídica de la Facultad de Derecho de la UNED.

      Ha sido miembro del Grupo de Innovación Docente en Teoría del Derecho y Derechos Humanos (GIDTDYDH) correspondiente al Departamento de Filosofía Jurídica de la UNED y ha participado en varios proyectos de investigación de esa Universidad en el marco de las diferentes convocatorias de Redes de Investigación e Innovación Docente para el Desarrollo de Proyectos Piloto para la adaptación de la Docencia al Espacio Europeo.

      Sus publicaciones se centran en el análisis de cuestiones relativas a la Teoría del Derecho, Sociología Jurídica, Derechos Humanos y Derecho Informático y ha participado activamente impartiendo conferencias y presentando ponencias en diferentes Jornadas, Seminarios y Congresos Internacionales, Iberoamericanos y Nacionales en materia de Globalización y Derechos Humanos; Derecho e Informática Jurídica; Derecho, Política y Cine, etc.

     Junto a sus tareas metodológicas y docentes ha realizado tareas de gestión universitaria tanto en órganos unipersonales (Vicesecretaria General de la UNED, Directora de Departamento, etc.) como colegiados y ha sido miembro del Consejo de Redacción de diferentes publicaciones científicas y universitarias.

      JOSU CRISTÓBAL DE GREGORIO. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, es profesor del Departamento de Filosofía Jurídica de la UNED desde el año 1993. Actualmente, ejerce sus labores docentes en los cuatro Grados impartidos en la Facultad de Derecho, así como en dos asignaturas del Máster oficial en Derechos Fundamentales. Ha sido miembro de diversos grupos de investigación e innovación docente. Sus líneas de investigación se centran en Derechos humanos y pensamiento jurídico crítico y filosofía política contemporánea.