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DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Y SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CONTRA DAÑOS

Curso 2022/2023/Subject's code26604011

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Y SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CONTRA DAÑOS

NAME SUBJECT DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Y SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CONTRA DAÑOS
CODE 26604011
SESSION 2022/2023
DEGREE IN WHICH IT IS OFFERED MÁSTER UNIVERSITARIO EN DERECHO DE SEGUROS
TYPE CONTENIDOS
ECTS 8
HOURS 200.0
PERIOD SEMESTRE  1
OFFER LANGUAGES CASTELLANO

PRESENTACIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN

 

Esta asignatura, como indica su propia denominación, aborda, por una parte, el estudio de las normas que rigen para cualquier modalidad de seguro y, por otra, las que, con carácter general, rigen para los denominados seguros de daños o contra daños, como categoría distinta de los denominados seguros de personas o de sumas y sobre las que se ha construido una parte importante del régimen general del contrato de seguro. El estudio de estas cuestiones es absolutamente imprescindible para poder abordar con posterioridad de forma adecuada el de las modalidades concretas de los seguros contra daños (seguro de incendios, de transporte, de responsabilidad civil, etc.) y de los seguros de personas (seguros de vida, de accidentes etc.), objeto de otras dos asignaturas, que completan el tratamiento sustancial de la materia. De ahí el carácter obligatorio de estas tres asignaturas.

Además, el conocimiento de esta asignatura es imprescindible para poder abordar de forma adecuada el  estudio del resto de las asignaturas de contenido jurídico y técnico que integran el máster. Hay que tener en cuenta, por una parte, que el contrato de seguro está sujeto a diversos tipos de normas (fiscales y contables, procesales, de derecho internacional privado) y que como actividad económica de importancia decisiva para el desarrollo socio-económico de un país, la actividad aseguradora está sometida a normas de control administrativo, como ocurre, por ejemplo, con la actividad bancaria y a las normas propias del derecho de la competencia. Por otra parte, hay que tener presente que la actividad aseguradora solo puede desarrollarse y ofrecer una cobertura de seguridad gracias a su sometimiento a la ley de los grandes números y a la aplicación de la ciencia propia del llamado cálculo actuarial.