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EJERCICIO PROFESIONAL Y ORGANIZACIÓN COLEGIAL

Curso 2022/2023/Subject's code26609015

EJERCICIO PROFESIONAL Y ORGANIZACIÓN COLEGIAL

REQUISITOS Y/O RECOMENDACIONES PARA CURSAR LA ASIGNATURA

Tal y como establece el artículo 2.1.a) del Real Decreto 775/2011, de 30 de octubre, será necesario estar en posesión del título de Licenciado/a en Derecho, Graduado/a en Derecho o de otro título universitario equivalente que reúna los requisitos establecidos en el art. 3 de dicho Real Decreto.

En particular, para esta asignatura es conveniente que el alumnado “refresque” los conocimientos previamente adquiridos en distintas asignaturas, toda vez que de este modo le resultará más sencillo ubicar sistemáticamente las materias a las que ahora se enfrentarán con las nuevas perspectivas de futuros profesionales colegiados.

En este sentido, le será muy útil y eficaz repasar nociones de Derecho Procesal, donde les recomendamos que recapitulen los conocimientos adquiridos sobre los Órganos promotores de la Justicia y personas que representan a los justiciables y, en particular, como es lógico, la postulación y representación procesal del Procurado y sus competencias, así como la noción de la Gratuidad de la justicia. Materia que, adicionalmente, forma parte de otras asignaturas de este Máster profesionalizante, como sucede con Métodos alternativos de Resolución de conflictos, ya que una de sus labores, podrá ser, cómo no, la mediación.

Por lo que se refiere a Derecho civil, cuando menos tengan presente que ventilaremos nociones que afectan a la parte general del Derecho privado general, en particular, las personas jurídicas tipo asociación y su finalidad constitucional, la protección de la intimidad y la noción genérica de representación; en cuanto al Derecho civil contractual y las relaciones obligatorias, les será especialmente fructífero para la preparación de esta asignatura, el repaso de las denominadas obligaciones de medios y resultado, y muy especialmente, habida cuenta de las cuestiones abordadas en el temario, nociones instrumentales del Derecho del consumo. Recuerden las parte, que también tendrán que afrontar en este Máster sobre el Mandato, por ejemplo.

Tengan presente en todo caso lo dicho en el anterior apartado sobre la modificación operada por el atículo primero, de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, Modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

La Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, se modifica como sigue:

Uno. Se modifica el Título, que queda redactado como sigue:

«Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.»

Dos. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley.

1. Esta Ley tiene por objeto regular las condiciones de obtención del título profesional para el ejercicio de las profesiones de la abogacía y de la procura, básicas para el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, con el fin de garantizar el acceso de la ciudadanía a un asesoramiento, defensa jurídica y representación técnica de calidad.

2. La obtención del título profesional en la forma determinada por esta Ley y la colegiación como ejerciente en el Colegio de Abogados es necesaria para el desempeño de la asistencia letrada en aquellos procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de profesionales de la abogacía y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho utilizando la denominación de abogado o abogada; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la abogacía.

3. La obtención del título profesional en la forma determinada por esta Ley y la colegiación como ejerciente en el Colegio de Procuradores es necesaria para desempeñar la representación legal de las partes en los procesos judiciales en calidad de procurador o procuradora, realizando los actos de comunicación a las partes y aquellos otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que la Ley les autorice, así como para utilizar la denominación de procurador o procuradora de los tribunales, sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la procura.

4. La obtención del título profesional habilitará para la colegiación en el Colegio de Abogados o en el Colegio de Procuradores, según qué actividad se decida ejercer, no siendo posible simultanear ni la colegiación como ejerciente en un Colegio de Abogados y en un Colegio de Procuradores ni el ejercicio de ambas profesiones.»

En cuanto al Derecho Administrativo la noción general de Administración especializada, la Administración Corporativa, así como las competencias y atribuciones clásicas de los colegios profesionales.

Y, por supuesto, de Derecho Mercantil, las sociedades.

En definitiva, consolidarán conocimientos previos que en todo caso volveremos a ventilar en el curso y, adicionalmente,  podrán completarlos y reforzarlos con las nuevas perspectivas que les proporcionará esta asignatura y los singulares conocimientos que adquirirán con su preparación.