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Subject's code : 26220035
El desigual reparto de las tareas domésticas y de los cuidados a menores o mayores dependientes se explica desde diferentes perspectivas teóricas. Por un lado están las explicaciones que resaltan la importancia de los recursos económicos y del tiempo disponible que tienen hombres y mujeres. Por otro lado, están las explicaciones que buscan las causas en la diferente socialización de hombres y mujeres, en las ideologías y estereotipos de género y en las interacciones ligadas al género. Hay perspectivas que intentan integrar los factores culturales y materiales además de los diferentes niveles teóricos relevantes: el nivel individual, el nivel interaccional y el nivel del contexto - laboral, cultural, político, etc. Se presentarán las diferentes perspectivas y debatirán sus virtudes y limitaciones.
El reparto del trabajo remunerado y no remunerado de hombres y mujeres es desigual en todos los países europeos, porque las mujeres le dedican más horas a las tareas domésticas y al cuidado que los hombres y además, en promedio, realizan menos horas de trabajo remunerado que los hombres. No obstante hay importantes diferencias entre países en los niveles de brecha de género en el trabajo. En los regímenes de bienestar del norte no hay antas diferencias de género en comparación con los países del sur. Esto nos remite a la importancia del contexto institucional, en particular a la influencia de las políticas públicas, empresariales y a las ideologías de género en el ámbito familiar.
Las desigualdades de género en el logro educativo y en el acceso al empleo después de la educación han desaparecido en la mayoría de los países europeos, pero la maternidad y paternidad marcan un momento de inflexión en las relaciones de género y en las oportunidades vitales de hombres y mujeres. La sociedad asigna a las madres el cuidado de menores y a los padres el sustento económico de tal manera que incluso en las parejas de doble ingreso se bifurcan las trayectorias laborales. Cuando la conciliación de empleo, familia y vida personal se torna difícil -en la mayoría de los casos- se asume que la madre debe sacrificar su tiempo y empleo por el bien del menor, mientras se presupone que el padre se dedicará aún más al trabajo remunerado para asegurar mayores ingresos. Esto produce los efectos sociales de la penalización por maternidad, es decir una disminución del empleo, de los ingresos, de las posibilidades de formación y promoción, y por ende de las pensiones de jubilación. En paralelo muchos padres reciben un premio por paternidad, ya que se les considera más comprometidos con el empleo, se les pide una mayor disponibilidad y todo ello se premia con mayores ingresos y posiblidades de progresar.
Las políticas de conciliación suelen tener un fuerte sesgo de género, es decir se diseñan de tal forma que el público objetivo son, de forma explícita o implícita, las mujeres. Solo poco a poco se van abriendo paso políticas de conciliación corresponsable cuyo objetivo es permitir e incentivar que también los hombres cuiden de sus seres queridos. Por otro lado, en los Estados de bienestar continentales y conservadores, lo que incluye a los países del sur de Europa, basados primordialmente en sistemas de seguros sociales contributivos, una gran parte de las políticas de conciliación solo se pueden acceder previa contribución a la seguridad social, lo que exluye a los grupos sociales con empleos precarios, informales o sin empleos. Si los servicios sociales públicos no son universales, estos también erigen barreras de acceso para los colectivos no considerados prioritarios.
En España hay una serie de políticas públicas cuyo objetivo es facilitar la conciliación de empleo y vida familiar y personal. En esta asignatura nos centramos en los cuidados infantiles que se intentan facilitar mediantes tres tipos de políticas:
1. Permisos para ausentarse del empleo para cuidar, que pueden ser remunerados al 100%, tener una remuneración que no sustituye todos los ingresos o no ser remunerados.
2. Servicios de cuidados infantiiles.
3. Derechos estatutarios para la adaptación de la jornada por motivos de conciliaicón.
Las formas de conciliar dependen también de las características de los puestos de trabajo. El tipo de tareas a realizar en el puesto delimitan las posiblidades de conciliar empleo y vida familiar y también la regulación de los mismos a través de convenios colectivos y mediante el Estatuto de los Trabajadores/Estatuto Básico del Empleado Público/Estatuto del trabajo autónomo. Estos últimos definen los tipos de contratos, el horario laboral, las licencias, la reducción de jornada por guarda legal, la protección contra el despido, la contabilización de las horas extra, etc. No menos importante es el papel que juega la cultura organizativa en facilitar o dificultar el uso de las diversas medidas de conciliación tanto públicas como empresariales (flexibilidad horaria, teletrabajo, jornada compacta, turnos fijos, etc.).