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Subject's code : 26613044
La materia correspondiente a la asignatura ha sido sistematizada en cuatro bloques temáticos: relaciones parentales y paterno-filiales, filiación natural, filiación adoptiva y reproducción asistida.
1. Relaciones parentales y paterno-filiales
La relación paterno-filial constituye un aspecto transcendental del Derecho de familia, objeto por ello de una regulación detenida, ya que el entramado de derechos y obligaciones existentes entre padres e hijos representa el cenit de las obligaciones familiares, respondiendo, de otra parte, a lo que social e históricamente se ha entendido con carácter general como familia en sentido estricto.
Por tanto, este primer bloque temático comenzará con el estudio de las modalidades de la relación parental y su contenido básico. Una vez fijados estos conceptos introductorios, se abordará de lleno el estudio de la patria potestad, entendida como el conjunto de deberes, atribuciones y derechos que los progenitores ostentan respecto de los hijos que, por ser menores de edad, se encuentran de forma natural bajo la guarda, protección y custodia de sus padres. Todo ello, presidido por la idea de que en tiempos contemporáneos la patria potestad ya no se configura como un derecho subjetivo de los progenitores. Muy al contrario, la patria potestad se configura como una potestad en sentido técnico, en cuanto se trata de poderes que el ordenamiento jurídico les concede o reconoce para que los ejerciten exclusivamente en beneficio de los hijos. Esta es la idea que preside la actual regulación del Código Civil que será estudiada detenidamente desde una perspectiva práctica.
2. Filiación natural.
En el segundo bloque temático se estudia en primer lugar el concepto de filiación natural y los efectos generales de la misma.
A continuación, se trata de analizar los dos variantes de la filiación natural: la filiación matrimonial y la no matrimonial. En relación con la filiación matrimonial tiene especial interés la presunción de paternidad contenida en el artículo 116 del Código civil. Tras la promulgación de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, cabría preguntarse si esta presunción del art. 116 también sería válida en el supuesto de tratarse de un matrimonio formado por dos mujeres, si una de ellas se queda embarazada y da a luz.
La filiación no matrimonial, es la que se produce fuera del matrimonio, esto es, son hijos no matrimoniales los que proceden de la unión de un hombre y una mujer no casados entre sí. Es menester destacar que en la filiación no matrimonial no existe presunción de paternidad. Por tanto, la filiación no matrimonial no se determina por la ley, sino por voluntad de los padres o de uno de ellos o mediante resolución judicial. Igualmente tiene especial relevancia la investigación de la paternidad por lo que se refiere a los hijos nacidos fuera del matrimonio, entendida como el procedimiento a través del cual se tiende a establecer un vínculo biológico de paternidad entre dos personas. Tiene especial interés la cuestión que ha generado abundante jurisprudencia sobre el valor que debe atribuirse a la negativa injustificada a someterse a las pruebas biológicas de paternidad y maternidad, materia en la existe disparidad en los criterios mantenidos por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.
3. Filiación adoptiva.
La Ley 13/2005, de 1 de julio de 2005, aprobó el matrimonio homosexual y la adopción por homosexuales. España se ha convertido en uno de los primeros Estados del mundo que permiten el matrimonio entre homosexuales y el segundo en que pueden adoptar los matrimonios homosexuales.
La adopción da lugar a que se cree entre adoptante y adoptado un vínculo de parentesco civil, produciendo dicho parentesco los mismos efectos que si se tratase de una filiación matrimonial o extramatrimonial. El adoptado una vez que ha cumplido los trámites que señala la ley se convierte en hijo del adoptante o adoptantes y, en consecuencia, entra a formar parte de su familia.
Por tanto, en esta segunda parte del tercer bloque el objetivo es estudiar los requisitos y presupuestos de la adopción y los efectos que esta produce, teniendo en cuenta la LO 8/2015, de 22 de julio, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
4. Reproducción asistida.
Este bloque se trata del estudio exhaustivo del régimen jurídico de las técnicas de reproducción asistida en España, abarcando el tratamiento legal de los participantes en estas técnicas, su proyección trascendental sobre la filiación, la fecundación post mortem, la gestación por sustitución, las técnicas coadyuvantes y la investigación con gametos y preembriones humanos, con especial detenimiento en los aspectos polémicos de la 14/2006. Asimismo se abordarán las novedades más relevantes que en los últimos tiempos han surgido en la materia.
Expuestos de esta manera los contenidos fundamentales de cada bloque temático, en el curso virtual podrán ofrecerse orientaciones más específicas para su estudio.