ESTUDIOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
El Real Decreto 285/2004 de 20 de febrero (BOE 4 de marzo) regula las condiciones y el procedimiento para la homologación a títulos del catálogo, a grados académicos y convalidación de estudios extranjeros de educación superior por los estudios parciales españoles.
Para la convalidación de título extranjero de educación superior se podrá optar por la homologación del título solicitándola al MEC (teléfono: 902 21 85 00 informacion@mec.es) o por la convalidación de estudios parciales, teniendo en cuenta que ambas posibilidades no pueden solicitarse simultáneamente. En todo caso, cuando se haya solicitado la homologación del título y ésta haya sido denegada, el interesado podrá solicitar la convalidación parcial de sus estudios.
Más información sobre convalidaciones de estudios realizados en el extranjero
Si opta por la convalidación de estudios parciales, deberá solicitarla mediante instancia dirigida al Excmo. y Magnífico Sr. Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, apartado de correos 50.487 - 28080 Madrid.
Documentos que debe aportar:
- La instancia puede redactarla Vd. mismo, indicando: su nombre y apellidos, domicilio, teléfono, asignaturas cursadas y mención expresa de las que desea convalidar.
- Certificado de estudios donde consten las asignaturas cursadas y aprobadas con expresión de la calificación obtenida y el curso y la convocatoria en que los superaron.
- Programas de las asignaturas objeto de la convalidación, sellados por el Centro donde las curso.
Todos los documentos acreditativos de estudios realizados en el extranjero cuya convalidación se solicite, deberán estar debidamente legalizados por vía diplomática para lo cual se requiere:
- El reconocimiento por las autoridades del Ministerio de Educación del país de origen de las firmas que figuren en el documento.
- Legalización del reconocimiento anterior por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen.
- Reconocimiento de la legalización de esta firma por el Consulado español en el país.
- Reconocimiento de esta firma por el Ministerio de Asuntos Exteriores español (C/ Serrano Galvache, 26. 28033 MADRID. España).
Si el país donde se han cursado los estudios ha suscrito el Convenio de la Haya, no es necesario realizar la anterior legalización, será suficiente con que las autoridades competentes del citado país extienda la oportuna apostilla. (Consulte en el Ministerio de Educación de su país).
Los documentos redactados en otro idioma deberán presentarse acompañados de su correspondiente traducción al español efectuada por un traductor jurado, cuyos servicios podrán obtenerse a través de la oficina de interpretes del Ministerio de Asuntos Exteriores.