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Convalidaciones y reconocimiento de créditos: directrices generales

Introducción

La integración del sistema universitario español en la conformación del Espacio Europeo de Educación Superior está provocando una profunda transformación de todos los aspectos relativos a la estructura universitaria española, con una nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y la progresiva extinción de los antiguos planes de estudio. A consecuencia de esta transformación, los Programas de Doctorado regulados por el RD 778/1998 se encuentran en la última fase de su vigencia académica y próximos a su extinción, que será definitiva en un plazo de cuatro o cinco años.

 

Con objeto de hacer efectiva la movilidad de los estudiantes entre las distintas universidades, y dentro de una misma universidad, resulta imprescindible adoptar un sistema de reconocimiento y convalidación de créditos, por el que los créditos cursados en otra universidad, o centro de la misma universidad, puedan ser reconocidos e incorporados al expediente del estudiante. En estas Directrices Generales reguladoras del Sistema de Reconocimiento y Convalidación de Créditos, para estos Programas, se refunden y recopilan, al tiempo que se actualizan, las distintas resoluciones y acuerdos dictados, sobre esta materia, por la Comisión de Investigación y Doctorado y por el Consejo de Gobierno

Programas de Doctorado: configuración de créditos

El Tercer Ciclo de Estudios Universitarios, regulado por el RD 778/1998, se estructura en dos fases, una primera, en la que deberá desarrollarse el contenido de un Programa de Doctorado concreto al que se adscribirán los alumnos, y, una segunda fase, en la que se realizará la elaboración y defensa de la Tesis Doctoral.

 

Durante la primera fase, y previamente a la elaboración y defensa de la Tesis Doctoral, los alumnos deberán obtener un mínimo de 32 créditos en un Programa de Doctorado, desarrollado en un Departamento, al que estarán adscritos, distribuidos en dos períodos de la manera siguiente:

 

a) En el Período de Docencia, deberán completar un mínimo de 20 créditos, de los cuales al menos 15 de ellos corresponderán a cursos de “contenido fundamental”; el doctorando podrá completar, previa autorización de su Tutor, hasta un máximo de 5 créditos en cursos de otros programas, estos créditos serán considerados como “fuera de programa”.

Al finalizar el período de docencia, el doctorando podrá solicitar la expedición de un certificado global y cuantitativamente valorado, homologable en todas las universidades españolas.

 

b) Para iniciar el Período de Investigación, será necesario haber superado, anteriormente, el período de docencia; en un mismo curso académico no pueden cursarse materias de ambos períodos. En este período deberán completar un mínimo de 12 créditos en el desarrollo de uno o varios trabajos de investigación, tutelados, dentro del Programa de Doctorado al que esté adscrito el alumno.

Al término del período de investigación se hará una valoración de los conocimientos adquiridos en ambos períodos, mediante una exposición pública ante un tribunal. La valoración positiva de esta prueba garantizará la “suficiencia investigadora” del doctorando y permitirá la obtención del  certificado-diploma acreditativo de los estudios realizados (Diploma de Estudios Avanzados-DEA-) homologable en todas las Universidades españolas y vinculado a un área de conocimiento concreta

Sistema de convalidación y reconocimiento de créditos

1.) El objetivo principal de este sistema es hacer efectiva la movilidad de los estudiantes entre las distintas universidades, y dentro de la UNED, de forma que los créditos obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma o distinta universidad, puedan ser computados, e incorporados al expediente del alumno, para la obtención de un título oficial. Asimismo, pretende favorecer y posibilitar la adaptación de los estudiantes a la normativa del RD 778/1998.

 

2.) En función del expediente académico personal (características de los estudios realizados y normativa reguladora de los mismos), deberán solicitar el reconocimiento de estudios, y la convalidación de créditos, los estudiantes que:

 

-         habiendo realizado estudios parciales, e incompletos, (según las normativas reguladoras anteriores al RD 778/1998), desearan continuar estudiando y volver a cursarlos,

-         habiendo completado y finalizado los “cursos monográficos” exigidos (según la normativa reguladora anterior al RD 185/1985), desearan realizar la tesis doctoral; estos estudiantes deberán adaptarse al plan de estudios del RD 778/1998, debiendo matricularse y desarrollar un Programa de Doctorado vigente, así como obtener la suficiencia investigadora, antes de proceder a elaborar la tesis,

-         habiendo completado la totalidad de los créditos exigidos, (según la normativa reguladora del RD 185/1985), deseen “adaptarse” al plan de estudios del RD 778/1998 para realizar la prueba de suficiencia investigadora y obtener el Diploma de Estudios Avanzados,

-         habiendo iniciado sus estudios en un Programa de Doctorado (según la normativa del RD 778/1998) deseen continuar en otro programa diferente,

-         habiendo completado la totalidad de los créditos exigidos en el Programa de Doctorado de un Departamento, (según la normativa reguladora del RD 778/1998), desearan trasladarse sin haber realizado el examen de suficiencia investigadora; estos alumnos deberán matricularse, como mínimo, del período de investigación en algún Programa del Departamento de destino para realizar la prueba de suficiencia investigadora y obtener el Diploma de Estudios Avanzados,

-         teniendo aprobado, oficialmente, el proyecto de tesis en un Departamento, desearan trasladarse a otro Departamento para continuar elaborando la tesis y proceder a la lectura de la misma,

-         habiendo completado la totalidad de los créditos exigidos, y teniendo acreditada la suficiencia investigadora (según las disposiciones del RD 185/1985 o del RD 778/1998), en un Programa de Doctorado de un Departamento concreto, desearan realizar la tesis doctoral en otro Departamento diferente,

-         estando en posesión de un título oficial de Doctor, desearan realizar una nueva tesis doctoral; estos estudiantes deberán adaptarse al plan de estudios del RD 778/1998, debiendo matricularse y desarrollar un Programa de Doctorado vigente, así como obtener la suficiencia investigadora, antes de proceder a elaborar la tesis

 

3.) Las materias susceptibles de reconocimiento y convalidación son:

 

-          estudios oficiales de doctorado realizados según la normativa reguladora del RD 778/1998,

-          estudios oficiales de doctorado realizados según la normativa reguladora del RD 185/1985,

-          estudios oficiales de doctorado realizados con anterioridad al RD 185/1985,

-          títulos oficiales de Doctor,

-          y, con carácter excepcional, se podrá solicitar la convalidación de créditos, para el período de docencia, por otros estudios (Master, Postgrado, etc.,) y actividades o trabajos (publicaciones, ponencias, etc.,) que estén directamente relacionados con el Programa de Doctorado que realicen los alumnos.

 

4.) Las diferentes clases, o tipos, de reconocimiento y convalidación son:

 

-          la convalidación “parcial”, de créditos, para el período de docencia,

-          el reconocimiento “global” del período de docencia,

-          el reconocimiento “global” del período de docencia y la convalidación “parcial”, de créditos, para el período de investigación,

-          la convalidación “parcial”, de créditos, para el período de investigación,

-          el reconocimiento “global” de la suficiencia investigadora.

 

5.) El reconocimiento de estudios,  y la convalidación de créditos, por Estudios Oficiales de Doctorado, se basarán en la relación, o correspondencia, científico-académica entre el expediente académico y el currículo científico del solicitante (estudios realizados y créditos obtenidos, plan de estudios y normativa reguladora, área de conocimiento, etc.,) y el Programa de Doctorado en el que desean continuar los estudios, o el Departamento donde desean realizar la tesis doctoral, conforme a las siguientes directrices generales:

 

  1. en el período de docencia, el número máximo de créditos que se pueden convalidar nunca será superior al número de créditos anteriormente aprobados; y el tipo, o carácter, de los mismos estará en función de los cursos realizados; según los casos, podrá acordarse el reconocimiento u homologación del período de docencia,
  2. en el período de investigación, solamente podrán convalidarse los trabajos de investigación realizados que tuvieran créditos asignados; siendo requisito indispensable, y previo, tener reconocido el Período de Docencia, o convalidados los 20 créditos, mínimos exigidos, en el mismo. No obstante, podrá solicitarse, conjuntamente, la convalidación de créditos para los dos períodos, de Docencia y de Investigación,
  3. el reconocimiento u homologación de la suficiencia investigadora, obtenida según el RD 185/1985, o acreditada con el DEA establecido por el RD 778/1998, podrá acordarse en función de la correspondencia o similitud de las áreas de conocimiento,
  4. los Doctores titulados que desearan realizar una nueva tesis doctoral, deberán adaptarse al plan de estudios del RD 778/1998, debiendo matricularse y desarrollar un Programa de Doctorado vigente, así como obtener la suficiencia investigadora, antes de proceder a elaborar la tesis,
  5. en los estudios cursados según anteriores legislaciones, deberán considerarse las características específicas del plan de estudios respectivo así como el sistema de calificaciones y la metodología de enseñanza existente en el mismo,
  6. y, por último, deberá valorarse también el período de tiempo transcurrido desde la fecha en que se realizaron los estudios, para los que se solicita reconocimiento o convalidación; en función del desarrollo de los avances científicos y las innovaciones tecnológicas que se hubieran producido respecto a los conocimientos adquiridos en su día.

Todas estas directrices generales, y criterios básicos, sobre el reconocimiento de estudios y la convalidación de créditos por los estudios oficiales de doctorado realizados, se recopilan en las Tablas de Convalidaciones (Tabla N.º 1, Tabla N.º 2, y Tabla N.º 3), diferenciadas, según los planes de estudio oficiales a los que pudieran corresponder los expedientes de los alumnos

Tablas de convalidaciones

6.) La convalidación, excepcional, de créditos por “Otros Estudios, Trabajos, y Actividades”, se basará, necesariamente, en la relación directa entre los estudios, trabajos y actividades acreditadas, y el Programa de Doctorado que estén desarrollando los alumnos, conforme a las siguientes directrices generales:

 

-         los cursos de postgrado, o master, realizados, deben estar dirigidos a titulados de grado superior, comprender un número suficiente de créditos u horas lectivas, y considerarse relevantes para el Programa de Doctorado; se podrán convalidar, como máximo, por 5 créditos para el período de docencia,

-         Licenciaturas con Grado (por Tesina, Memoria, o Trabajo de Investigación) desde las que se accede al Doctorado; se podrán convalidar, como máximo, por 5 créditos para el período de docencia o de investigación,

-         los trabajos o actividades, (publicaciones, ponencias, conferencias,) realizadas deben estar directamente relacionados con el Programa de Doctorado; se podrán convalidar, como máximo, por 2 créditos para el período de docencia o de investigación,

-         no se convalidarán créditos por cursos de verano,

 

El número, máximo, de créditos que se pueden convalidar por el conjunto de todos los conceptos anteriores no podrá exceder de 5 créditos, y el carácter, o tipo, de los mismos será el que decida el órgano competente para su convalidación.

 

Las directrices generales, y criterios básicos, sobre la convalidación, excepcional, de créditos por “otros estudios, trabajos y actividades”, se recopilan en la Tablas de Convalidaciones (Tabla N.º 4)

7.) La competencia para autorizar el reconocimiento de estudios, y la convalidación de créditos, corresponde, en función de la clase de resolución, a las Comisiones de Doctorado de los Departamentos y a la Comisión de Investigación y Doctorado de la UNED.

 

Las Comisiones de Doctorado de los Departamentos, podrán resolver:

 

-          la convalidación de créditos, para el período de docencia, por los estudios oficiales de doctorado realizados,

-          el reconocimiento u homologación del período de docencia, por los estudios oficiales de doctorado realizados,

-          la convalidación de créditos, para el período de docencia, por cursos de postgrado o master realizados,

-          la convalidación de créditos, para el período de docencia o de investigación, por licenciaturas con grado (por Tesina, Memoria, o Trabajo de Investigación),

-          la convalidación de créditos, para el período de docencia o de investigación, por los conceptos de “Trabajos y Actividades” relacionados con el Programa de Doctorado,

-          la convalidación de créditos, para los períodos de docencia e investigación, por la posesión de un título oficial de Doctor.

 

La Comisión de Investigación y Doctorado de la UNED, resolverá:

 

-          el reconocimiento del período de docencia, cuando se acuerde conjuntamente con la convalidación de créditos para el período de investigación,

-          la convalidación de créditos, para el período de investigación, por trabajos de investigación realizados que tuvieran créditos asignados,

-          el reconocimiento u homologación de la suficiencia investigadora, a propuesta de las Comisiones de Doctorado de los Departamentos y previa convalidación por éstas de los créditos exigidos para los períodos de docencia (20) y de investigación (12).

 

En todas las Resoluciones deberá figurar específicamente:

 

-          el tipo de convalidación o reconocimiento: convalidación de créditos (especificando si es para el período de docencia, o para el período de investigación); reconocimiento del período de docencia; reconocimiento de la suficiencia investigadora,

-          el número concreto de los créditos convalidados,

-          el tipo, o carácter, de los créditos convalidados para el período de docencia (“contenidos fundamentales”, “metodología”, “campos afines”, “fuera de programa”).

 

8.) Presentación de Solicitudes y Documentación. Las solicitudes deberán cumplimentarse por los interesados en el modelo, o formulario, normalizado de impreso, que acompañado de la correspondiente documentación acreditativa (Certificación Académica Oficial de los estudios realizados, original o fotocopia compulsada, y documentación específica, en su caso), deberá presentarse, o remitirse mediante correo, a la Secretaría de la Facultad o Escuela a la que pertenezca el Departamento. No existe ningún plazo concreto para presentar las solicitudes.

Los solicitantes que hubieran cursado los estudios de Doctorado en la UNED podrán presentar una “certificación académica personal, de uso interno” expedida por los Negociados de Alumnos.

 

Documentación específica.- En el caso, excepcional, de la convalidación de créditos por “otros estudios, trabajos o actividades”, los solicitantes deberán presentar la documentación (original, o fotocopia compulsada), que justifique y acredite, adecuadamente, su realización
Impreso solicitud convalidaciones

9.) Gestión y Tramitación Administrativa. Será competencia de las Secciones de Apoyo a la Docencia y a la Investigación de la Facultad, o Escuela, a través de los Negociados, o Unidades, de Alumnos de Doctorado.

 

Cuando la competencia de la resolución corresponda a las Comisiones de Doctorado de los Departamentos, la resolución que se adopte, al respecto, será remitida, mediante el correspondiente Certificado, desde las Secretarías de los Departamentos a los Negociados, o Unidades, de Alumnos de Doctorado para su conocimiento y tramitación oportuna.

 

Cuando la competencia para resolver corresponda a la Comisión de Investigación y Doctorado de la UNED, desde las Secretarías de los Departamentos se enviará a la Sección de Gestión de Doctorado, la solicitud original del interesado, la documentación acreditativa, y el Informe o Propuesta correspondiente de la Comisión de Doctorado del Departamento. La resolución adoptada por la Comisión de Investigación y Doctorado de la UNED será remitida, mediante el correspondiente Certificado, desde la Sección de Gestión de Doctorado a los Negociados, o Unidades, de Alumnos de Doctorado, de la Facultad o Escuela, respectiva, para su conocimiento y tramitación oportuna.

 

Finalmente, las Unidades, o Negociados, de Alumnos de Doctorado notificarán, oficialmente, al alumno la resolución correspondiente.

 

Los estudiantes que obtengan la adaptación o convalidación de asignaturas, o créditos, por estudios realizados fuera de la UNED, deberán abonar el 20 % del precio establecido, en cada curso académico, al importe del crédito (en función del programa de doctorado y el grado de experimentalidad del mismo), en concepto de reconocimiento de esos créditos en la titulación (ORDEN CIN/2653/2008, de 18 de septiembre, por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el curso 2008/2009).


Recibido el justificante del pago, las Unidades, o Negociados de Alumnos, procederán a la inclusión de la convalidación en el expediente del alumno 

 

 

* Estas Directrices generales sobre convalidación y reconocimiento de créditos en los Programas de Doctorado, regulados por el RD 778/1998, han sido aprobadas por la Comisión de Investigación y Doctorado de la UNED en la reunión celebrada el 28 de marzo de 2008

 

La aplicación y entrada en vigor de las mismas tendrá lugar a partir del día 13 de mayo de 2008, inclusive, por lo que las resoluciones dictadas por los órganos competentes en esta materia a partir de esa fecha deberán adaptarse a las mismas