En la actualidad está alcanzando un enorme protagonismo la planificación urbanística, así como la gestión del suelo en los ámbitos autonómicos, fundamentalmente debido al carácter regional de estas competencias y a las recientes modificaciones de las legislaciones regionales en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
En el curso que se está desarrollando en Plasencia, Los retos del urbanismodel siglo XXI, los participantes están analizando el derecho urbanístico centrándose en el ámbito autonómico extremeño para examinar su evolución histórica y el previsible desarrollo del mismo de conformidad con los principios de sostenibilidad, calidad de vida y desarrollo regional.
En Extremadura, el desarrollo sostenible constituye uno de los pilares básicos de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo. En su exposición de motivos se expresa que el urbanismo debe responder a los requerimientos de un desarrollo sostenible, minimizando, el impacto del crecimiento y apostando por la regeneración de la ciudad existente. En la normativa autonómica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el criterio de sostenibilidad aparece recogido en varios artículos de los diferentes textos legales, como en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, en la que se concibe la ordenación territorial y urbanística como instrumento básico y fundamental para la realización de tal modelo y, en particular, la salvaguarda de la calidad de vida y la procura de su constante mejora.
El director del curso, Marcial Herrero Jiménez, comenta a Sin Distancia que "una de las líneas fundamentales de esta ley consiste en la simplificación y agilización de la gestión urbanística. La clave que lo hace posible radica en la figura del urbanizador (público o privado), que opera de manera concertada con los propietarios que libremente decidan no asumir dicho papel, y siempre bajo el control y condiciones establecidas por la Administración pública actuante, produciéndose así la retribución al urbanizador bien en metálico, bien en solares edificables equivalentes a los costes de producción (sistema de aportación o pago en especie)". La función del agente urbanizador será examinada a lo largo de estos días, como responsable de la promoción, gestión y materialización de la actividad urbanizadora.