DISPOSICIONES LEGALES GENERALES
Las principales disposiciones legales de carácter general que rigen los estudios universitarios son la Constitución, que dedica varios artículos a la enseñanza en general y a la enseñanza universitaria en particular, la Ley Orgánica de Universidades de 21 de diciembre (BOE de 24 de diciembre de 2001, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril de 2007), y los propios Estatutos de cada Universidad. La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) es una Universidad pública de ámbito estatal, creada por Decreto 2.310/1972, de 18 de agosto (BOE de 9 de septiembre).
La Ley Orgánica de Universidades le garantiza el mismo grado de autonomía que a las restantes Universidades españolas, y la contempla en los siguientes términos:
Disposiciones Adicionales
Primera:
Respecto de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), en atención a sus especiales características, las Cortes Generales y el Gobierno asumen las competencias que la presente Ley atribuye respectivamente a la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
Segunda:
1. La Universidad Nacional de Educación a Distancia impartirá enseñanza universitaria a distancia en todo el territorio nacional.
2. En atención a sus especiales características, el Gobierno establecerá, sin perjuicio de los principios recogidos en esta Ley, una regulación específica de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que tendrá en cuenta, en todo caso, el régimen de sus centros asociados y de convenios con las Comunidades Autónomas y otras entidades públicas y privadas, las específicas obligaciones docentes de su profesorado, así como el régimen de los tutores.
3. Dicha regulación, de acuerdo con las previsiones del artículo 7, contemplará la creación de un Centro Superior para la Enseñanza Virtual específicamente dedicado a esta modalidad de enseñanza en los distintos ciclos de los estudios universitarios. Dada la modalidad especial de la enseñanza y la orientación finalista de este centro, tanto su organización, régimen de su personal y procedimientos de gestión, así como su financiación, serán objeto de previsiones particulares respecto del régimen general de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
4. El recurso al endeudamiento por parte de la Universidad Nacional de Educación a Distancia habrá de autorizarse por una norma con rango de ley. No obstante, a lo largo del ejercicio presupuestario, para atender desfases temporales de tesorería, la Universidad Nacional de Educación a Distancia podrá recurrir a la contratación de pólizas de crédito o préstamos, en una cuantía que no superará el cinco por ciento de su presupuesto, que habrán de quedar cancelados antes del 31 de diciembre de cada año.
TITULO OCTAVO DE LA LEY ORGÁNICA DE UNIVERSIDADES
De los estudiantes
Artículo 42. Acceso a la Universidad
1. El estudio en la Universidad es un derecho de todos los españoles en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
2. Para el acceso a la Universidad será necesario estar en posesión del título de bachiller o equivalente.
Corresponde al Gobierno, previo informe
de la Conferencia General de Política Universitaria,
establecer las normas básicas para la admisión de
los estudiantes que soliciten ingresar en los centros
universitarios, siempre con respeto a los principios
de igualdad, mérito y capacidad. En todo caso, y de
acuerdo con lo que establece el artículo 38 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para
acceder a los estudios universitarios será necesaria
la superación de una única prueba.
La Conferencia General de Política Universitaria
velará porque el procedimiento de admisión a los
estudios universitarios de carácter oficial sea general,
objetivo y universal, tenga validez en todas las
universidades españolas y responda a criterios acordes
con el espacio europeo de educación superior.
4. Para facilitar la actualización de la formación
y la readaptación profesionales y la plena y efectiva
participación en la vida cultural, económica y social,
el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades,
regulará los procedimientos para el acceso
a la universidad de quienes, acreditando una determinada
experiencia laboral o profesional, no dispongan
de la titulación académica legalmente
requerida al efecto con carácter general. A este sistema
de acceso, que permitirá el ingreso en cualquier
universidad, centro y enseñanza, podrán acogerse
también, en las condiciones que al efecto se
establezcan, quienes, no pudiendo acreditar dicha
experiencia, hayan superado una determinada
edad.
Artículo 46. Derechos y deberes de los estudiantes
1. El estudio es un derecho y un deber de los estudiantes universitarios.
2. Los Estatutos y normas de organización y funcionamiento desarrollarán los derechos y los deberes de los estudiantes, así como los mecanismos para su garantía.
En los términos establecidos por el ordenamiento jurídico, los estudiantes tendrán derecho a:
a) El estudio en la Universidad de su elección, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico.
b) La igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, raza, religión o discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso a la universidad, ingreso en los centros, permanencia en la universidad y ejercicio de sus derechos académicos.
c) La orientación e información por la Universidad sobre las actividades de la misma que les afecten.
d) La publicidad de las normas de las Universidades que deben regular la verificación de los conocimientos de los estudiantes.
e) El asesoramiento y asistencia por parte de profesores y tutores en el modo en que se determine.
f) Su representación en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, en los términos establecidos en esta Ley y en los respectivos Estatutos o normas de organización y funcionamiento.
g) La libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario.
h) La garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, la actuación del Defensor Universitario.
i) Obtener reconocimiento académico por su
participación en actividades universitarias culturales,
deportivas, de representación estudiantil, solidarias
y de cooperación.
j) Recibir un trato no sexista.
k) Una atención que facilite compaginar los
estudios con la actividad laboral.
3. Las Universidades establecerán los procedimientos de verificación de los conocimientos de los estudiantes. En las Universidades públicas, el Consejo Social, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
4. Los estudiantes gozarán de la protección de la Seguridad Social en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente.
ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de modificación de la LOU (6/2001, de 21 de diciembre), el Claustro de la UNED elaboró el Proyecto de nuevos Estatutos de esta Universidad, siguiendo lo establecido en la Disposición Adicional Octava de la LOMLOU.
Los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, han sido aprobados por Real Decreto 1239/2011 de 8 de septiembre (BOE de 22 de septiembre).
Los objetivos básicos de la actuación de la UNED son la calidad de la enseñanza, la formación de docentes e investigadores y el desarrollo de la investigación en todos los campos del conocimiento.