INFORMACIÓN DETALLADA DEL PROCEDIMIENTO
PLAZOS
El plazo máximo para solicitar la revisión de exámenes será de 7 días naturales
contados a partir del día de la publicación de la nota en la secretaría virtual. Una
vez recibida la solicitud de revisión, el profesor responsable de la calificación
tendrá un plazo máximo para resolver de 7 días naturales a partir del fin del
plazo para solicitar revisión.
MOTIVACIÓN
La solicitud de revisión y la respuesta del profesor responsable deberán ser
motivadas y ajustadas a los criterios académicos de corrección que haya fijado
cada equipo docente. Las solicitudes carentes de motivación no serán admitidas.
COMISIÓN DE RECLAMACIÓN DEL DEPARTAMENTO
En el caso de que el estudiante no esté conforme con el resultado de la revisión,
podrá interponer reclamación ante la Comisión de forma motivada y en los 5
días siguientes a la fecha de resolución por el equipo docente.
La presentación de reclamación no impide la inclusión en actas de las
calificaciones obtenidas ni suspende los efectos académicos que de ello se
derive.
Conforme a los reglamentos de régimen interior, los departamentos constituirán
estas comisiones, que, como norma general, podrán valorar más de una revisión
de examen, contarán con la participación de la representación de estudiantes
(presencial o mediante otros medios o procedimientos, siempre que se garantice
esa representación) y estarán compuestas por profesores del ámbito de
conocimiento de las asignaturas afectadas, excluidos los profesores responsables
de la primera revisión. El representante de estudiante contará con voz, pero sin
voto.
La revisión de calificaciones de materias de carácter supra-departamental, como
las prácticas externas o el trabajo fin de grado, podrá ser regulada por una
comisión específica que fijará las directrices de su organización. En el caso de
revisión del trabajo fin de máster se atenderá a lo regulado en la normativa
vigente.
La Comisión dispondrá de un plazo máximo para resolver de 20 días contados
desde la fecha oficial de entrega de Actas.
RECURSO DE ALZADA
En caso de que el estudiante siga en desacuerdo con la calificación del examen,
podrá presentar recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a contar
desde la recepción del resultado de la valoración de la comisión de reclamación.
La interposición de este recurso o cualquiera de las reclamaciones anteriormente
citadas, no suspende los efectos académicos derivados de las calificaciones de
los estudiantes.