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DERECHO ADMINISTRATIVO I - (Cod.511067)

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OBJETIVOS


El Derecho administrativo es aquella parte del ordenamiento jurídico que regula la organización de las Administraciones públicas y las relaciones de éstas con los particulares. Es algo así como el Derecho común del Derecho público, parecido a lo que el Derecho civil es al Derecho privado: su elemento básico y modular.

Esta rama del Derecho, en su asignatura Derecho administrativo I estudia, así, las fuentes del Derecho —especialmente los reglamentos, fuente de origen administrativo—, la organización del Estado y de las restantes Administraciones públicas (Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios, Corporaciones Profesionales, Cámaras, Administración institucional, etc.). En el Derecho administrativo II se estudian los actos y el procedimiento administrativo, los contratos que celebran, las clases de actividad de las Administraciones públicas (policía, fomento, servicio público, actividad sancionadora, actividad arbitral), la expropiación forzosa y la responsabilidad administrativa. También los importantes sistemas de los recursos administrativos y los procesos para defenderse de las Administraciones públicas (procesos contencioso administrativos). Ambas asignaturas constituyen lo que anteriormente se denominaba parte general. En la parte especial —constituida por las asignaturas Derecho administrativo III y IV— se examinan las relaciones de estas Administraciones con sus funcionarios (empleo público o función pública), los bienes públicos (dominio público, aguas, puertos, aeropuertos, minas, montes, carreteras, patrimonio histórico, etc.).y, de manera especial, el urbanismo.

El objetivo no es otro, por tanto, que conocer a fondo “la organización, los medios y las formas de la actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones entre aquéllas y otros sujetos” (ZANOBINI). Si ese es su objetivo principal de él se derivan los siguientes objetivos generales:

  1. El conocimiento de las fuentes generales del Derecho público (temas I a III).
  2. La exposición y comprensión de los principios generales de la organización administrativa, basamento jurídico-teórico de todo el estudio posterior (temas IV y V).
  3. El conocimiento profundo de la realidad histórica y actual de la estructura de las administraciones territorial, institucional, corporativa, así como institucional y consultiva (temas VI al XIV).

Además al Derecho administrativo, en lo que denominábamos parte especial, corresponde la responsabilidad del estudio de las relaciones sectoriales de dichas Administraciones públicas con los ciudadanos en todos los órdenes de la vida (seguridad ciudadana, sanidad, enseñanza, urbanismo, medio ambiente, transportes, comunicaciones, deportes, cultura, comercio, industria, turismo, sistema financiero, etc.), relaciones que suelen ser muy intensas, pues la Administración, para nuestra suerte o desgracia, está cada vez más presente en nuestra vida. Como decía Sidney Webb, fundador de la Fabian Society, y recuerda GARRIDO FALLA, un habitante de una ciudad inglesa,

se despierta en la vivienda que le ha proporcionado el municipio por las campanas de un reloj municipal, enciende la luz eléctrica municipal, hace su aseo con el agua del abastecimiento municipal, calentada con el gas de la fábrica municipalizada. En la calle, naturalmente municipal, torna el tranvía o el autobús municipal. Gracias a la policía municipal, llega con seguridad a la oficina... Smith leerá los periódicos o revistas en una biblioteca municipal, contemplará las obras de arte en un museo municipal, practicará deporte en un parque municipal, consumirá alimentos conservados en cámaras frigoríficas municipales, y distribuidos en mercados municipales. Si no pertenece a la clase bastante pudiente de la ciudad, será asistido y hospitalizado en los establecimientos y por los facultativos municipales y allí dará a luz su mujer. Cuando se encuentre sin trabajo acudirá a la oficina municipal de colocación. Y habrá realizado sus estudios en las escuelas municipales. Un día, como todos los humanos, John Smith morirá, y después de la inscripción en el registro municipal, será llevado por el servicio fúnebre municipal al cementerio municipal”.