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Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI)Base legal de la transferenciaLey Orgánica de Universidades 6/2001 de 21 de diciembre, modificación Ley 4/2007 de 12 de abril. Texto literal del Artículo 83.1. "Colaboración con otras entidades o personas físicas. Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de investigación, podrán celebrar contratos con personas, universidades o entidades públicas o privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades de formación". 83.2. "Los Estatutos , en el marco de las normas básicas que dicte el Gobierno, establecerán los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan". | ![]() |
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